Personalmente llevo a gala responder en todos los foros profesionales ignorando las neuras políticas de cada uno y sin que ello me joda en absoluto. Ése es mi concepto de la profesionalidad, pero cada uno es cada uno.Es correcto lo que mencionas en el 2º. Solamente consulto aquello que tengo pendiente, o sea la parte jurídica. La reclamación la hice globalmente de la parte que me corresponde del daño (la reparación) y de la parte de defensa jurídica. Como he comentado en el anterior mensaje, la parte de la reparación ya cuenta con el OK de la compañía y la parte jurídica la tienen en estudio después de abrir nuevo expediente.Muchas gracias por darme tu opinión.
En realidad reclamé todo en conjunto, mi parte en la reparación realizada por XX y mi parte de los gastos jurídicos. La compañía ya ha aceptado lo que se refiere a la reparación; para la parte jurídica ha abierto nuevo expediente en estudio que supongo que se alargará un tiempo, dado que todavía no tenemos el importe de las costas. Parece que les cuesta dar una respuesta sin tener todos los datos.
Muchas gracias por tu comentario. No hay responsabilidad civil puesto que no hubo daños reclamados por el afectado.No tenemos seguro comunitario, mi póliza me cubre la parte correspondiente de la comunidad (supongo que será así en la mayoría de los casos).
Es normal que pagaran al abogado, al menos una parte. Normalmente hay que hacerle una provisión de fondos.Que hayan pagado no implica que lo asuman si hay condena en costas. En la cláusula que puse se dice "no asumirá".
Quizás te convendría comprobar si en las condiciones generales de tu seguro aparece una cláusula como ésta: La Compañía no asumirá el pago de los honorarios, derechos y suplidos de Abogado y Procurador en los que hubiera podido incurrir el Asegurado, cuando se hubieren satisfecho aquellos por la parte contraria por habérsele impuesto su pago en la sentencia.
Yo creo que, al menos, por responsabilidad civil es lógico que se asegure. En todo caso, la redacción de ese modelo oficial no está explicada, por lo que ignoro su argumentario.
En el modelo oficial de contrato de arrendamiento del Gobierno Vasco, se establece la obligatoriedad para el arrendatario de tener asegurada la vivienda por su valor real para cubrir cualquier siniestro consecuencia de la ocupación de la vivienda y cita , agua, incendio, responsabilidad civil, ...Personalmente creo que se queda corta en cuanto a la responsabilidad civil pero eso es lo que aparece.
¿Pero qué modales son esos, tonto-mota? Si el confinamiento te atasca las neuronas, no es culpa de quien consulta.Mira, tus desatascos predilectos:https://www.youtube.com/watch?v=u76Sl9nYBYE