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Participaciones del usuario Jota.jota

Jota.jota 29/09/14 16:20
Ha respondido al tema Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
Me refiero a las Pastor del SEND, las ES0168569004, que abonan cupón el dia 2. Había una orden que inicialmente era de 30.000 desde hace semanas. Quedaban 19000 que ya alguien a vendido ganandose con ese precio el cupón de enero por anticipado. La demanda ahora ha quedado por debajo de 100.
Jota.jota 29/09/14 11:39
Ha respondido al tema Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
Otro que no tiene muy claro lo del D+3 en el cobro del cupon: el que mantiene la orden de compra a 101.98 de las preferentes del pastor. Y lo raro es que a estas horas todavia no lo hayan empapelado.
Jota.jota 26/09/14 07:43
Ha respondido al tema Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
Si, las compradas el miércoles 24, se liquidan con fecha valor del lunes 29, que es el dia de cobro del cupón para éstas. Para cobrarlo había que tenerlas liquidadas antes del 29.
Jota.jota 25/09/14 20:15
Ha respondido al tema Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
Evidentemente que han bajado. Los que han comprado hoy, y ayer, ya no cobran este cupón.
Jota.jota 25/08/14 07:52
Ha respondido al tema Donación de mi padre tras heredar una vivienda
Y para complicarte un poco más: No has comentado nada de esto, pero es costumbre que los abuelos tengan testamentos del "uno para el otro", por lo que probablemente desde que enviudó la abuela ya les pertenezca la nuda propiedad de la mitad de la casa, por lo que esa parte no forme parte de la masa hereditaria.
Jota.jota 25/08/14 00:08
Ha respondido al tema ¿Donar propiedad o incluirme como titular?
Lo único que tendrías que declarar sería como "inmueble a disposición del declarante", si no es tu vivienda habitual, pero siendo un terreno no estoy seguro si hay que declarado pues, todavía, no es un inmueble. En caso de tener que declararlo sólo incrementarías tu base imponible un 1,1% del valor catastral.
Jota.jota 23/08/14 19:49
Ha respondido al tema Donación de mi padre tras heredar una vivienda
Efectivamente, lo que no se reduzca o bonifique el lo podrás hacer tu. Lo de adjudicarse el 100% es si hay suficiente masa hereditaria para que los dos hereden por igual valor. Si le tiene que compensar no estoy seguro si tiene que pagar ITP por la diferencia o si al hacerlo en el acta de aceptación entra todo en la sucesión, yo tampoco soy experto y esta situación no la he vivido pues no tengo hermanos. Pero, como te dije el otro día, se pueden asignar todo el dinero para la tia, la proporción de la casa por el valor del dinero para tu padre y el resto del valor de la casa repartido entre los dos. Luego ya le comprareis la parte de la casa que le quede a ella en herencia. Lo del dinero, pues tampoco soy experto. Lo del abatimiento no os afecta pues la ganancia patrimonial "del muerto" no tributa o está exenta. Si la abuela la hubiese dado o vendido en vida tendría que declararlo como ganancia en la Renta practicandose una reducción por esos coeficientes. Si viviera y lo hiciera el año que viene ya no tendría esa reducción por abatimiento. El plazo de presentación del ISD por la herencia son 6 meses desde el fallecimiento. Se puede pedir un aplazamiento hasta el 5º mes. Si lo presentais más tarde hay una penalización que es mayor cuanto más tarde lo presenteis y si tuviesen que pagar algo tendrían intereses de demora. Es necesario hacer el documento de aceptación de herencia pero no la escritura nueva (también necesitareis los certificado de defunción, de últimas voluntades, de los bancos, testamento, escritura antigua de la casa). Para el ISD por donaciones, y también para el ITP, el plazo es de 1 mes desde que se haga la escritura de donación o/y compra-venta. Y el impuesto municipal de plusvalía, a no ser que la casa esté en un pueblo pequeño donde no lo cobren, tambien hay que ir a liquidarlo antes de los 6 meses desde el fallecimiento con el documento de aceptación de herencia o antes de 1 mes despues de hacer la escritura de donación o compra (mirate el comentario sobre este impuesto que he añadido a mi anterior mensaje)
Jota.jota 23/08/14 17:50
Ha respondido al tema Donación de mi padre tras heredar una vivienda
Mejor aún. Como en la herencia hay algo más que la casa aunque se aplicara la totalidad de los 100.000 de reducción a ti todavía te quedaría la bonificación de 75% de la cuota. Me he descargado el programa de donaciones para ver si al introducir los datos preguntaba algo sobre reducciones ya aplicadas anteriormente, pero no. Solo indica en las casillas de reducción, y bonificación, por parentesco que "El valor maximo de la reducción es 100.000. A estos efectos, deberá tener en cuenta los límites y restricciones para su aplicación establecidos en la normativa." Resultado de las simulaciones: Reparto, en la herencia, al 50%: 4.000 por el 10% del ITP por la compra de la mitad de la tía mas nada, si te lo dona a ti, o 2.650 si os la dona a los dos. Reparto 75/25 o 60.000/20.000: 2000 de ITP mas 417 (aplicandote 40.000 de reduccíon y toda la bonificación) si te la dona a ti ó 4.223 por la donación de la mitad a ella Adjdicación en herencia 100% de la casa: 1.573 (con 20.000 de reducción y la bonificación) ó 417 por tu parte + 5.972 por la suya. En cuanto a la posibilidad de que te lo donen a ti y luego tu a ella si que habría que mirarlo pues si se lo da el suegro tiene un coeficiente multiplicador de la cuota integra del 1,5882 mientras que si el donante eres tu es 1. Por ello la cantidades a pagar por ella serían: 1.669 en vez de 2.650, 2.659 en vez de 4.223 y 3.760 en vez de 5.972. Por contra tendriaís el gasto de dos escrituras, registros de la propiedad y "plusvalía municipal", Aunque este último si se hace antes de un año creo que no se paga dos veces, o tres en vuestro caso (herencia, donación del padre y compra y. la tercera, donación tuya). Tener en cuenta este impuesto municipal pues puede ser de algo más un 1% del valor catastral de suelo por cada año desde la última transmisión, hasta un máximo de 20 años, aunque también hay bonificaciones para herencias de padres a hijos. A la hora de repartir la herencia cada uno tendrá que pagar por el porcentaje que se asigne, de hecho será el único impuesto que pagaran por la herencia si en el municipio que está la casa lo cobran.
Jota.jota 23/08/14 15:35
Ha respondido al tema Ayuda extincion condominio e IRPF
¿Que es el TPO? Lo he visto en varias contestaciones y creía que se referían el ITPAJD, pero como veo que los distingues.
Jota.jota 23/08/14 15:26
Ha respondido al tema Donación de mi padre tras heredar una vivienda
Si la vas a poner también a nombre de tu mujer hazlo ahora, impuestos pagaras los mismos (o menos si al final tuvieses que pagar algo por la donación de tu padre a ti) pero sólo tendrás que pagar una escritura. Casilla 174 impuesto de donaciones: ... No resultará de aplicación esta reducción en los siguientes supuestos: a) Cuando quien transmita hubiera tenido derecho a la reducción en la transmisión de los mismos bienes o de otros hasta un valor equivalente, efectuada en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo. ... Y lo mismo dice para la bonificación del 75% de la cuota. Entiendo, que lo que se reduzca y bonifique tu padre en la herencia no te lo podrás reducir tu del impuesto de donaciones. Si le comprais, su parte a la tia pagareis I.Tranmisiones (10%) de toda esa parte. Si luego le das la mitad de lo que tu padre te done tambien pagará ella donaciones por esa parte. Así que mejor hacerlo ahora todo a nombre de los dos. Con la buena excusa que tienes de pagar menos impuestos para dejarlo a tu nombre, en fin... Los programas de ayuda solo hacen los calculos y, al menos el de Catalunya, te imprimen los impresos. No son programas espías, ni siquiera se puede conectar con la agencia tributaria para hacer la presentación telemática como el de la Renta. Pero si no te fias te inventas los nombres para las simulaciones. Como no entiendo de informática siempre he utilizado PCs con Windows que es lo más habitual. Hay portátiles por menos de 300€ que no sirven para juegos pero para esto y otras incompatibilidades con los MACs tienes de sobra. Siempre será más barato que un abogado especializado en herencias, que por casos que he conocido, tampoco te asegura que se vaya a estudiar al detalle todas la posibilidades y ofrecerte la mejor opción.