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Participaciones del usuario Jota.jota

Jota.jota 23/08/14 08:25
Ha respondido al tema ¿Donar propiedad o incluirme como titular?
El valor de transmisión es el valor real del bien. Que será el que teneis que poner en el impuesto de donaciones y en la escritura. Como mínimo tiene que ser el que Hacienda acepta como valor real: el catastral multiplicado por un coeficiente que asignan a cada municipio. Estos coeficientes los encontraras en la Web de la comunidad autónoma. Por la renta se paga por la ganancia patrimonial como si se tratara de una venta: el 21% por los primeros 6000 € de diferencia entre los valores de adquisición y transmision o donación, el 25% por lo siguiente y a partir de no se que cantidad el 27%. Estos porcentajes van a bajar 1 ó 2 puntos a partir de enero y al año siguiente bajaran un poco más. Por contra si el terreno es de tus padres desde antes del 1994, creo, actualmente hay unas reducciones bastante cuantiosas que el año que viene desaparecen. Para, si es el caso, ver la cuantía de estas reducciones cambia la fecha de adquisición por una del 2007 en adelante. Por donaciones se paga según una escala de porcentajes por el total del valor de transmisión. Pero algunas comunidades tienen reducciones y bonificaciones para las donaciones entre padres e hijos con lo que puede que no tengas que pagar nada, pero hay que presentarlo. Además, supongo, que también tendreís que pagar al ayuntamiento el impuesto de "plusvalía" que es el 2-3% por cada año de permanencia, hasta un máximo de 20 años, del valor catastral del suelo. En algunos sitios también hay bonificaciones para transmisiones de padres a hijos. Esto lo encontrarás en la página de tu ayuntamiento.
Jota.jota 22/08/14 20:29
Ha respondido al tema ¿Donar propiedad o incluirme como titular?
Añadirte como titular consiste es que te donen una parte. Lo más sencillo es que te lo den, por completo. Y, seguramente, lo más económico ya que sólo tendrás que pagar escritura, registro y plusvalía una vez. También habría que tener en cuenta como están los impuestos de sucesiones y donaciones en tu comunidad autonoma. Además contar con que en las donaciones "inter vivos" el donante tiene que declarar en la declaración de la Renta la ganancia de patrimonio que se ponga de manifiesto mientras que en las herencias la "ganancia del muerto" está exenta.
Jota.jota 22/08/14 17:59
Ha respondido al tema Donación de mi padre tras heredar una vivienda
Si el valor de la parte de la vivienda heredada no supera los 100.000 entiendo que este será el límite de la reducción. No pagarías por el impuesto de donaciones por la donación de 40.000€, pero sí por el impuesto de transmisiones por comprarle a tu tía su mitad. Si te empeñas en ponerla tambien a nombre de tu mujer tendrías que pagar ISD por la mitad suya, sin reducciones ni bonificaciones, o transmisiones por el total si haceis escritura de compra-venta a nombre de los dos. O que te donen a ti la parte del padre y comprar a nombre de los dos la parte de la tía: pagaríais transmisiones sólo de esa mitad pero la propiedad seria 75/25. Si el dinero llega al valor de la casa que se asigne la casa al 100% tu padre y 80.000 € a tu tía y si hay más lo que quede a partes iguales. Si no llega que se asigne un % por el dinero más la mitad de lo que falte, asi sólo tendreis que comprarle, y pagar I.transmisiones, esa parte a tu tia. (p.e. si hay 50.000€ que se asigne 65 (81,25%) de la casa y la tia los 50 mas 15 de la casa) Pero ojo. Despues de echarle otro vistazo al impuesto de donaciones he visto que no hay reducción por vivienda habitual y que la reducción de 100.000€ no se puede aplicar si ya se ha beneficiado en los últimos 10 años el donante. Solución: Aplicarse en la herencia la reduccion del 95% de la vivienda, con lo que "gastaria" muy poco de los 100.000 y esperais 5 años para a la donación y te podrás aplicar el resto de los 100.000. Y para evitar, como dice Giusepo en el mensaje siguiente, el problema (por el pago y por si hay otros herederos) de que en esos 5 años fallezca la tia, comprarle ahora su parte a vuestro nombre (si lo haceis a nombre de tu padre pagará por la "transmisión" ahora y volvereis a pagar por donación a tu esposa o por transmisión cuando la pongais a vuestro nombre. Descargate los programas de ayuda (sucesiones y donaciones). Si son como los de Catalunya, te piden todos los datos, con lo que aplica las reducciones y bonificaciones que corresponden. Asi podrás hacer simulaciones con las opciones que vamos exponiendo y ver cual te resulta mejor, y al final imprimir los impresos y ahorrarte el gestor. Incluso puede que en la Web encuentres un modelo de aceptación de herencia con lo también te ahorrarías al notrario (no para escriturar la casa y registrarla. Por este tubo hay que pasar, y tener en cuenta esos gastos además de los impuestos)
Jota.jota 22/08/14 08:24
Ha respondido al tema Donación de mi padre tras heredar una vivienda
Mirate las instrucciones para las casillas 119 (la estatal, aplicable a "hechos devengados" hasta el 06/08/2013) y 179 que es la vigente Valencia. http://www.gva.es/downloads/publicados/PR/650instrucciones.pdf
Jota.jota 22/08/14 08:02
Ha respondido al tema Donación de mi padre tras heredar una vivienda
La REDUCCION del 95% del valor de la vivienda se resta del total de la masa hereditaria cuando se liquida el Impuesto de Sucesiones, asi como los 100.000 € para cada descendiente mayor de 21 años y tambien la bonificación del 75% de la cuota. En tu caso, si el total que hereda tu padre no supera los 100.000 (o 150 si solo heredaran la casa) no vale la pena aplicarse la reducción de la vivienda y asi te la pueden donar, sin esperear a los 5 años y sin pagar nada por la sucesión. Descargate el programa de ayuda (http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/inicial) y te hará el las cuentas y te imprimirá los impresos rellenados. Mirate esto también: http://www.gva.es/downloads/publicados/PR/651instrucciones.pdf Sólo le he hechado un vistazo pero me parece que las donaciones de padre a hijo tienen las mismas reducciones y bonificaciones que la sucesión, por lo que creo que tampoco pagarás nada por la parte de la casa que te dé tu padre, ni por los 40.000 para comprarle la otra mitad a la tia. Pero eso si te lo da todo a ti, no a tu mujer.
Jota.jota 16/08/14 11:55
Ha respondido al tema Donación de mi padre tras heredar una vivienda
El tiempo de permanencia para consolidar la reducción por vivienda habitual en la comunidad valenciana es de 5 años http://www.gva.es/downloads/publicados/PR/650instruccions_v.pdf página 18, instrucciones para casilla 179 Los 10 años está en la normativa estatal, que ya casi todas las comunidades han modificado.
Jota.jota 12/08/14 15:16
Ha respondido al tema Participaciones preferentes Sol Meliá - ISIN KYG8259W1033
Negociadas al 100%.
Jota.jota 10/08/14 13:52
Ha respondido al tema Herencia
Pues a mi, con la tarifa vigente en Cataluña http://etributs.gencat.cat/web/.content/documents/documents_isd/tarifes_isd_herencia__2010.pdf me dan 77.184€ Pero antes de calcularlo por el total se podría reducir de la base imponible el 95% del valor del piso donde vivía la madre (si puede esperar a venderla 4 años) y otros 100.000 por ser desdecendiente. http://etributs.gencat.cat/web/.content/documents/02_doc_tributs/02_impost_suc_don/bonificacions_isd_2014.pdf Con lo que quedaría una base imponible de unos 294.000, suponiendo que los dos pisos valgan igual. La cuota sería de unos 65.000 que con las bonificaciones quedarían en poco más de 1.900 € a pagar
Jota.jota 10/08/14 13:05
Ha respondido al tema Herencia
Si los pisos están en ciudades grandes acabarás pagando más por el impuesto de plusvalía del ayuntamiento que por el de sucesiones. Si eres la única heredera te ahorrarás gastos de gestores/notarios descargandote el programa de ayuda: http://etributs.gencat.cat/ca/programes_d_ajuda_models_i_formularis/programes_d_ajuda/#FW_bloc_59b3103a-bb28-11e3-8e8d-ab987e22412f_1 y utilizando el modelo de documento privado de acaptación de herencia http://etributs.gencat.cat/ca/programes_d_ajuda_models_i_formularis/formularis/alegacions/
Jota.jota 10/08/14 11:24
Ha respondido al tema Desgravar comision de custodia
¿Son deducibles las comisiones por el cobro de cupones y dividendos? ¿Y la de traspasar títulos a otra entidad?