Acceder

Participaciones del usuario Jota.jota

Jota.jota 09/04/15 07:44
Ha respondido al tema Compensación de pérdidas en venta de acciones (menos de un año) con ganancia venta de inmuebles y rendimientos de
"Además, dado que el pasado año 2014 no generé plusvalías para poder compensar," ¿No decías arriba que habías vendido una vivienda con beneficios?
Jota.jota 09/04/15 07:37
Ha respondido al tema Compensación de pérdidas en venta de acciones (menos de un año) con ganancia venta de inmuebles y rendimientos de
No, es así. Es a partir del 2013 que se empieza a distinguir entre ganancias y pérdidas de más o menos de un año. Las anteriores, al integrarse todas en la base del ahorro, Hacienda interpreta que SÓLO se pueden compensar con las ganancias de 2013 y 2014 que formen parte del ahorro, es decir, las de más de un año. Si el total del año son pérdidas de menos de un año en 2013 y 2014 se pueden restar de la base imponible general con el límite del 10% de ésta, lo hace automáticamente el PADRE. En 2015, cuya declaración haremos dentro de un año, todas las ganancias vuelven a tributar igual, en la base del ahorro. Por lo tanto si te quedan pérdidas por compensar de 2011 y 2012 (y también del 13 y 14 sean de más o menos de un año), se podrán compensar con cualquier ganancia que se ponga de manifiesto este año y quizás incluso del resto de la base del ahorro.
Jota.jota 08/04/15 19:00
Ha respondido al tema Regla de los dos meses - venta de acciones
Si en 2012 no te compensaste las perdidas por la regla de los dos meses, al vender el resto en 2014 ya las puedes introducir, aunque no se donde pues yo no lo he hecho nunca, y compensarlas con cualquier ganancia generada en más de un año. Si en 2014 no tienes suficientes ganancias que formen parte de la base del ahorro (de más de un año), el año que viene podrás hacerlo de cualquier ganancia que tengas, pues todas formarán parte del ahorro, y si te queda algo por compensar, del resto de rentas del ahorro (intereses y dividendos) con el límite del 10% de éstos.
Jota.jota 08/04/15 18:46
Ha respondido al tema Compensación de pérdidas en venta de acciones (menos de un año) con ganancia venta de inmuebles y rendimientos de
Las perdidas, de más y de menos de un año, anteriores al 2013 se integraban todas en la base del ahorro. Por lo tanto sólo se pueden compensar con ganancias del 2014 que formen parte de la base del ahorro, o sea, de generación superior al año. Si la vivienda la tuviste más de un año sólo podrás compensarlo de ahí. Si te queda excedente por compensar, el año que viene lo podrás hacer de, 1º, cualquier ganancia patrimonial y, 2º aunque de esto no estoy del todo seguro, si sigue quedando algo, del resto de rentas del ahorro (intereses, dividendos...) con el límite del 10% de estos.
Jota.jota 08/04/15 18:34
Ha respondido al tema No puedo confirmar borrador por ganancias patrimoniales no sometidas a retencion
Al iniciar el PADRE te dará la opción de descargarte en el programa los datos fiscales. Lo único que tendrás que introducir manualmente serán las ventas de acciones (con su importe de compra) en la pag. 9, que es por lo que tienes que presentar la declaración. Verás que los fondos ya aparecen en esa misma página.
Jota.jota 08/04/15 18:15
Ha respondido al tema Como compensar las perdidas de 2014 en las declaraciones de años posteriores
Aparecen automáticamente, despues de introducirlas en los apdos. G2 de la pag. 9, en las casillas 427 (10% B.I.) y 446 (resto pendiente de compensar). El año que viene creo que se podrán compensar con, además de las ganancias patrimoniales, el resto de rentas del ahorro (intereses y dividendos).
Jota.jota 27/03/15 20:28
Ha respondido al tema Casilla IRPF
Si no lo compensa automáticamente, aún no ha salido el PADRE, habrá que introducirlo en la casilla 427 del modelo de este año.
Jota.jota 23/03/15 07:58
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2014 de fallecido en 2015
Si presentas la declaración por interned evitas el problema de la firma. Para evitar que lo bloqueen por haber fallecido, unos días después de presentarla vas a Hacienda rellenas un formulario que tienen solicitando la devolución como heredero, presentando certificados de defunción, últimas voluntades, titularidad de la c/c donde lo domicilias, testamento, el libro de familia, DNI vuestros y de los hijos, supongo que también tendrán que firmar como herederos. Si la devolución es de menos de 2.000 € no piden el ISD.
Jota.jota 19/03/15 15:02
Ha respondido al tema Mis hijos y mi mujer heredan plan de pensiones de abuelo y padre
Desconocía esta peculiaridad sobre los planes de pensiones.
Jota.jota 18/03/15 18:11
Ha respondido al tema Mis hijos y mi mujer heredan plan de pensiones de abuelo y padre
Tratandose de una herencia recibida por descendientes, y que el fallecido era del País Vasco, casi con toda seguridad, no tendríais que pagar nada por el impuesto de sucesiones, que es el impuesto aplicable en caso de herencias. Cobrandolo como renta creo, aparte de que igualmente tendreis que declararlo en el ISD, tributará en el IRPF como rentas del trabajo por su totalidad (aunque ahora los hijos no tengan ingresos, más adelante puede que sí). En cambio rescatandolo ahora sólo tributará por los intereses y/o ganancias que obtengais en el futuro.