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Participaciones del usuario José Luis 54 - Subsidios

José Luis 54 01/10/26 20:52
Ha respondido al tema Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total
Hola, solamente he visto un caso como el tuyo hace unos días, reclamación previa para pasar de IPt a IPA, se van reabriendo y concluyendo los puntos e incluso se le llegó a concluir el punto 5 manteniendo los 8 puntos, pensábamos que esto era positivo y que se la iban a conceder y un par de días más tarde apareció denegada Esto quiere decir que en el mejor de los casos hasta que no se concluya el expediente de puntos no puedes saber nada y si por el camino ya piensan denegarla pues lo hacen directamente.Un saludo 
José Luis 54 30/09/26 14:20
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Parece como si nos estuvieran haciendo un favor, "cree que la mantendrán". Que poca vergüenza tienen.
José Luis 54 30/09/26 12:13
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Tranquila, que todo va a ir bien. Tus informes son claros. ❤️
José Luis 54 29/09/26 21:35
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola, pues como he comentado en un mensaje anterior tu revisión no es válida al haberse abierto el expediente antes de la fecha que está marcada así que si tienes algún problema, que espero que no, siempre en reclamación previa o por vía judicial, van a declarar la revisión como nula.Un saludo 🫂 
José Luis 54 29/09/26 21:30
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Buena noticia, me alegro mucho y ahora a cuidarse. El jueves tendrás la resolución a tu disposición en notificaciones telemáticas de la seguridad social o en dehu.🫂
José Luis 54 29/09/26 16:20
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Y en la parte de prestaciones sociales no te sale todavía que tienes una incapacidad permanente?
José Luis 54 29/09/26 16:08
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola, en el punto 7 lo que hacen es revisar el expediente para ver qué no ha habido ningún error en el cálculo de la pensión o que se vean bien todos los documentos correspondientes a tu expediente.Si todo está bien, en cuanto lo repasen, deberías de ver lo que te han concedido en tu carpeta ciudadana o en tu seguridad social y al día siguiente verías la misma información donde hoy ves el expediente de puntos.Si han cometido un error te puedes tirar un tiempo hasta que lo arreglen.La parte importante, solo a una persona hace 4 años teniendo el punto 7 concluido se la denegó la dirección provincial pero fue algo no muy fiable porque no pudo demostrarlo y pienso que nos estaba vacilando así que la respuesta es no, no se la han denegado a nadie.Paciencia........
José Luis 54 29/09/26 15:04
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Muchas por poner la sentenía, es un buen ejemplo para todos nosotros.Un saludo y lo que te dije, espero que te dejen en paz 🫂
José Luis 54 29/09/26 11:39
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Esto es lo que dice la ley:El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede revisar de oficio una incapacidad permanente concedida por sentencia judicial únicamente cuando en la propia resolución judicial se haya establecido expresamente un plazo de revisión o cuando se cumplan los requisitos legales generales.Cuándo procede la revisión de oficio• Plazo señalado en la sentencia: La propia sentencia o resolución debe indicar de forma obligatoria la fecha a partir de la cual se puede instar la revisión por mejoría o agravamiento, un plazo que vincula tanto al beneficiario como a la Administración (según el artículo 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social).• Carácter no definitivo: Si la sentencia declara la incapacidad como totalmente definitiva y no contempla ningún plazo de revisión, el margen del INSS es muy limitado y no puede modificarla libremente, ya que debe respetar los hechos probados de la resolución.• Límite de edad: La facultad de revisión por mejoría solo es posible mientras el beneficiario no haya alcanzado la edad ordinaria de acceso a la jubilación. A partir de esa edad, el grado de incapacidad queda blindado.Si no venía expresamente en la sentencia que le podían revisar al año o en la resolución donde el INSS reconoce la sentencia el INSS no avisó que ponía revisión a un año entonces no te pueden revisar, si lo hicieran y te quitan la incapacidad o te la bajan de grado, en reclamación previa o vía judicial, te la tienen que devolver.El INSS se pasa por el forro las leyes, este fin de semana ha escrito un usuario en otro hilo del foro que demandó al INSS por abrir revisión de oficio un mes antes de la fecha y obviamente el juez le ha dado la razón y ha declarado nula la revisión 
José Luis 54 29/09/26 11:00
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Es que es algo con lo que tenemos que vivir, por desgracia, legalmente el INSS te puede revisar cuando pasan dos años de la sentencia.Normalmente las sentencias son contundentes y no dejan resquicio para que el INSS te revise con lo que ya no suelen hacer nada y te terminas jubilando con la IPT.Cuando no son contundentes y dejan un resquicio como ha sido su caso pues es muy probable que le llamen a revisión dentro de dos años.