Gracias Maqiz. Explendida explicación. Te comento. Mi hija aquí en España no ha hecho nunca la declaración -aunque está obligada a ello (¿?)- por esos dividendos percibidos, que es lo único devengado en España -no alcanza el límite para estar obligada a declarar(¿?)- Por otro lado, no tiene constancia de que estos dividendos se los hayan atribuido (imputado) en su renta de la hacienda Belga, aunque si fuese así, el único beneficio que podría obtener sería solicitar en España (modelo 210) la diferencia por "doble imposición internacional" entre el 15% de retención aplicado en España y el X% aplicado a esos mismos rendimientos en Bélgica, lo que se traduciría en una minucia. Esta es mi explicación de la situación. Dime si estoy en lo cierto. Muchas gracias.
Gracias Jesúsm1 pero ya tengo hecha la liquidación de sucesiones, pero si podía haber minorado el precio por efecto de la inflación, suspenso para el asesor que me hizo la liquidación.
Hola Jesús. El problema es que de los valores a que hace referencia la AEAT, ya no tengo memoria, no tengo documentación, y con toda honestidad no puedo aportar absolutamente nada dado el tiempo transcurrido. No sé qué puedo hacer, pero salvo que la entidad bancaria tenga información, yo estoy totalmente fuera de juego. Gracias
Hay un plazo máximo que son 20 años entre la fecha de adquisición y la de transmisión, aunque hubiesen transcurrido más años, y luego funcionan unos coeficientes que dan lugar a la base imponible sobre la que cada Ayuntamiento aplica su porcentaje, porque si el valor final del bien es mayor, será porque esa calle de vio mejorada por actuaciones municipales que se reflejan en el valor catastral. Es curioso, pero impuesto del que hablamos (plusvalía) es sobre el terreno, no sobre el inmueble y se supone que si el valor catastral que computa todo el inmueble revaloriza también la tierra. En fin, creo que la movida planteada por el Tribunal Constitucional cuestionando el cálculo que sea hace para fijar el valor, debe retomarse por lo injusto que resulta.