Muchas gracias por todo y por su amabilidad y atención. Salu2
Jmlopezycia02/04/24 19:13
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Liquidación de ganaciales
Hola. Solo faltaba que te disculparas depues de la extraordinaria aportación en claridad que has hecho. Lo cierto es que en la última escritura (partición de herencia entre mi sobrino y yo) que obra en mi poder, se relata como mis padres en sus testamentos se nombraron uno al otro usufructuarios de los bienes, nombrando herederos a mi hermana (luego fallecida) y a mí. Al final de dicha escritura y por nota expedida por el Registro, figuran a mi nombre con pleno dominio de carácter privativo, determinados bienes del inventario. En este punto solo puedo decir que el Registro me ha cobrado por una "liquidación de gananciales", y es aquí donde "deduzco yo" que: 1- se ha disuelto la liquidación de gananciales que venía de mis padres, y 2- se me adjudica el dominio de los bienes descritos en la escritura de partición. Luego sucede que de forma muy rápida, se produce también el fallecimiento de mi sobrino, que nos nombra herederos en su testamento a mi mujer y a mí. Al inventario correspondiente a mi sobrino en la escritura de partición mencionada, se le añade el 50% de un piso del que es copropietario con su padre. Este es un poco resumido el relato de los acontecimientos. Yo desconozco si la atribución de bienes que se me hace por fallecimiento de mis padres, era ya un dominio privativo mortis causa, y que figurando a mi nombre por las notas expedidas del Registro que comentaba, ya no procedía el cobro por disolución de gananciales. Te ruego me disculpes por el abuso de confianza y de nuevo te agradezco la espléndida esplicación que has hecho de todo el relatorio. Cordiales saludos.
Jmlopezycia01/04/24 19:40
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Liquidación de ganaciales
Voy respondiendo por apartados.Mi hermana y yo heredamos de nuestos padres fallecidos.La madre (era mi hermana) está divorciada de su marido. Entiendo que aquí por el divorcio ha habido liquidación de gananciales.?La madre (mi hermana) fallece sin tiempo a repartir la masa hereditaria.Por el "cuaderno particional" repartimos los bienes hereditarios entre mi sobrino (hijo de mi hermana fallecida) y yo. Se hace la escritura de repartición herencia.Mi sobrino a su vez fallece unos pocos meses despues, nombrando a mi mujer y a mi herederos. La herencia comprende la repartición anterior más el 50% de un piso del marido divorciado que decía arriba.Estos son los hechos Maqiz, pero ya he molestado demasiado. Creo que me ha quedado todo claro. Un cordial saludo y gracias.
Jmlopezycia01/04/24 13:23
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Liquidación de ganaciales
La persona difunta era una persona individual, soltero sin hijos, que ha heredado el piso de su madre fallecida, y que nos ha nombrado a mi mujer y a mí herederos de su piso, y él también ha fallecido. Siendo así de todos modos se puede hablar de "gananciales"? Gracias.
Jmlopezycia01/04/24 12:41
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Liquidación de ganaciales
Jmlopezycia15/02/24 11:14
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I.B.I. - Tasación de vivienda
Jmlopezycia13/02/24 14:13
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Gastos de notaría e impuestos sucesiones y plusvalías
Perfecto, era lo que me temía. Muchas gracias.
Jmlopezycia13/02/24 12:40
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Gastos de notaría e impuestos sucesiones y plusvalías
Una cosa más Juan. El IBI que se me olvidaba es también un mayor importe de la compra? Gracias.
Jmlopezycia13/02/24 11:46
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Gastos de notaría e impuestos sucesiones y plusvalías
Jmlopezycia15/04/23 12:32
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Nueva Ley de Vivienda - Alquiler de vivienda
Hay un concepto llamado Indice de Garantía de Competitividad (IGC) que sustituye al IPC desde 2022 hasta finales de 2022, que marcará el límite del 2% para actualizar la renta y subirla al inquilino. Con este, el propietario verá reducida su rentabilidad porque sus ingresos serán menores, pero hay una serie de "matices" para el límite del alquiler con base al IGC:1- Propietario gran tenedor. El alquiler se pacta y no podrá subro del 2% (luego 3%).2- Propietario NO gran tenedor. El aumento del alquiler puede ser superior al 2%, unicamente si se pacta entre ambas partes. Si no hay acuerdo prevalece el 2%.Por otro lado, claro que está prohibido que el inquilino cargue con los gastos de la inmobiliaria, pero lo que no queda claro es si en el contrato puedo poner "por servicio de mantenimiento y verificación de inmueble" y le cargo un importe equivalente a la inmobiliaria.En fin, hay muchos matices pendientes de aclarar.