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Participaciones del usuario Javijana

Javijana 19/02/04 00:03
Ha respondido al tema ADAEM y la Mutuas
Quiero agradecerte públicamente todas las gestiones que has hecho de manera tan eficaz y desinteresada. Me parece que, después de lo que ha llovido, siete días de espera no es nada, asi que a esperar. Gracias.
Javijana 18/02/04 01:42
Ha respondido al tema Para Javijana , Anvafa y Joseangel: cuestión técnica fundamental
Perdón, pero me he despitado en la redacción anterior. Repito lo oscuro. ¿Quien y en qué momento puede presentar convenios alternativos al del deudor? Vamos ha suponer que la junta se ha consituido con las formalidades a las que hace referencia la Ley de Suspensión de pagos, pues esto parece que será lo previsible. Una vez consituida la junta se abre la discusión sobre la proposición del convenio presentada por el deudor. Este convenio se puede modificar, es decir, se pueden presentar convenios alternativos; el problema estriba en que, para que dichos convenios puedan ser viables, es necesario que cuenten con el consentimiento del deudor, es deicr, que es necesario que el deudor acepte dicha modificación. ¿Los puede votar el que los presenta? Entiendo que quieres decir que si el acreedor o acreedores que han presentado la modifiación lo puede de votar (el convenio modificado y aceptado por el deudor). Sí, lo puede votar, pero ha de observarse la salvedad a la que hace referencia el art. 14: "...Cuando en el convenio se establezcan ventajas especiales a favor de determinados grupos de acreedores, no se tendrán en cuenta los votos de éstos en cuanto a los extremos que les beneficien." Esta precisión es para todos, es una salvaguarda que hace la Ley para que no se produzca lo que, en términos coloquiales, podríamos denominar "apaños". Pero, obersérvese, es para todos, no para unos sí y para otros no como en algún lugar se trató de argumentar.
Javijana 18/02/04 00:04
Ha respondido al tema Para Javijana , Anvafa y Joseangel: cuestión técnica fundamental
En primer lugar, quiero manifestar que mis manifestaciones no son mejores ni peores que las que puedan dar el resto de intervinientes. Trato de ayudar en lo que puedo, pero lo último que quisiera es erigirme en la doctrina de nada; por ello ruego que participe todo aquel que pueda aportar algo. La situación que se está viviendo es verdaderamente singular, es más, no sé si hay algún precedente de un supuesto similar, por ello sería muy interesante que se aportase las casuística que se conozca, si es que la hay. Me parece que la respuesta de Hoxetono es acertada, efectivamente, es lo que dice la Ley. No obstante, voy ha intentar explicar lo que pueda según el guión de tus preguntas: ¿Quien y en qué momento puede presentar convenios alternativos al del deudor? Vamos ha suponer que la junta se ha consituido va a constituir, pues esto parece que será lo previsible, consituida la junta se abre discusión sobre la proposición del convenio presentada por el deudor. Se puede modificar, el problema estriba en que es necesarió el consentimiento del deudor para que tenga efectividad dicha modificación. ¿Los puede votar el que los presenta? Sí, los puede votar, pero ha de observarse la salvedad a la que hace referencia el art. 14: "...Cuando en el convenio se establezcan ventajas especiales a favor de determinados grupos de acreedores, no se tendrán en cuenta los votos de éstos en cuanto a los extremos que les beneficien."
Javijana 17/02/04 11:11
Ha respondido al tema ULTIMAS NOTICIAS. Tema: PENALIZACIONES
De nuevo muchas gracias por las gestiones. Ahora en época de elecciones es cuando se nos puede hacer caso. Me tienes a tu disposición para lo que haga falta.
Javijana 17/02/04 00:34
Ha respondido al tema Para ADAEM. Ausbanc en su página web. ¿que pretenden?
Ocurriría lo que he expuesto en mi mensaje anterior
Javijana 17/02/04 00:12
Ha respondido al tema ¿Quien me puede explicar estos 2 parrafos de Ausbanc?
No voy a explicar lo que desconozco, tan sólo diré lo que dice ley LSP en su art. 15 y es que, si no se reunieran las mayorías necesarias, se entenderá deshechada la propuesta de convenio. ¿Qué pude suceder entonces? Pues que el derecho de los acreedores queda abierto para el ejercicio de sus acciones y, no se olvidé, entre ellos está el de solicitar la declaración de quiebra y, esto último no es baladí.
Javijana 15/02/04 18:00
Ha respondido al tema Las normas de participación en el foro están claras
Me gustaría que Rankia me contestase por si estoy equivocado, pero lo que entiendo que han querido dejar claro es que no se puede usar el foro como un medio de publicidad directa. Me parece que ausbanc podría participar si en lugar de usar una marca para contestar a todos los mesajes, ya sea Telebank o Ausbanc consumo, usase un nick que no hiciese referencia directa a esas marcas, como por ejemplo: "Sergio" o cualquier otro similar. Cuando los responsable de Rankia dicen: "Por otra parte, cualquier particular perteneciente a una asociación o empresa puede participar en el foro, como ya vienen haciendo muchos foreros de diferentes asociaciones desde hace mucho tiempo". Me parece que se refieren a los ya expuesto ¿o no? Por último, quiero agradecer a Rankia la pervivencia de este foro y comprendo que el que se quiera publicitar, pues que page su cuota correpondiente por dicha publicidad.
Javijana 13/02/04 21:37
Ha respondido al tema Mirar
El juez debe nombrar tres interventores: dos deben ser peritos mercantiles y el tercero un acreedor elegido entre los que figuren en el primer tercio por orden de importancia de los créditos, en este caso FGD. Cfr. art. 4 Ley. Según el art. 23 El Ministerio Fiscal también es parte.
Javijana 13/02/04 19:11
Ha publicado el tema La realidad y el deseo
Javijana 11/02/04 12:33
Ha publicado el tema La respuesta