Javijana
25/01/04 13:17
Ha respondido al tema
Nos estamos abandonando
Según mis informaciones, reproducidas en un mensaje anterior, el auto saldrá en torno al día 12 de febrero (fuente: secretaría del juzgado de primera instancia nº 73). Esto sólo quiere decir que, en torno a ese día, sabremos si la suspensión se considera provisional o definitiva, pero aun en el supuesto de que se considere "prima facie" como defintiva entra en juego la regla del art. 8:" ...En el propio auto declarará el Juez si, por ser el activo superior o igual al pasivo, debe considerarse al suspenso en estado de insolvencia provisional, o si, por ser inferior, debe conceptuársele en estado de insolvencia definitiva. En este último caso, determinará la cantidad en que el pasivo exceda del activo, concederá al deudor un plazo de quince días para que él o persona en su nombre consigne o afiance a satisfacción del Juez dicha diferencia para que pase a ser insolvencia provisional la declaración de insolvencia definitiva. Transcurrido este plazo sin hacer la consignación o afianzamiento, mandará el Juez proceder inmediatamente a la formación de la pieza de calificación para la determinación y efectividad de las responsabilidades en que pueda haber incurrido el suspenso. En todo caso fijará los límites de la actuación gestora del suspenso mientras permanezca en este estado". En su consecuencia, lo primero es esperar a ver que dice el auto; pero veamos, aquí el juez no aprueba nada en relación con el convenio, ya lo hará después (crf. art. 15 y 17 LSP). Por tanto, si bien es cierto que el convenio lo aprueban los acreedores, técnicamente el auto de aprobación le corresponde al juez, art. 17: "Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior sin que se hubiese formalizado oposición, el Juez dictará auto aprobando el convenio y mandando a los interesados estar y pasar por él, adoptando al efecto las providencias que correspondan y librando los correspondientes mandamientos a los Registros Mercantil y de la Propiedad", naturalmente que no aprobará nada que no hayan votado los acreedores, pero, bueno, esto es lo que dice la Ley.
No se debe confundir personación en un proceso con el poder de representación. Si una Asociación tiene legitimación activa para estar personada en un proceso, no implica que tenga el poder de representación de un crédito que no le haya sido conferido. No obstante, el poder de representación se puede revocar como ya se ha dicho.