Hablar de democracia estricta en un procedimiento concursal, permítame, es un despropósito. Si, en términos de justicia, la igualdad supone trata de tratar de igual manera a los que son inguales y de distinta a los que son desiguales y la justicia consiste en: "dar a a cada uno lo suyo", entonces, y esto lo dice la Ley, no se puede tener el mismo peso el voto de una persona a la que le deben 1000 euros, por ejemplo, que el de aquel otro al que le deben 150.000. Precisamente, por razones de justicia, la ponderanción del voto debe ser diferente, desde luego, el segundo se juega bastante más que el primero. Lo demás es demagogia.
Por otra parte yo escribí: (abro comillas) "tal vez, ... consideran "contra legem"..." Es decir que no afirmaba nada, sino que como tantas otras que se han vertido aquí, es una hipótesis, no una afirmación categórica.
La doctrina sobre el fraude de ley y el abuso del derecho es extensísima y ha generado una innumerable cantidad de tesis doctrinales, amén de una amplísima juriprudencia, por todas, ver el Código Civil, editorial COLEX, Madrid 2004. El asunto es que en este caso concreto, como tantas otras, es legítima la posición de quien sostenga que se han producido en el caso del Convenio los elementos para fundamentar una demanda en base a la doctrina del fraude de ley y el abuso del derecho, lo que hay que hacer es ir al procedimiento adecuado y que los tribunales se pronuncien, ellos son los únicos que dan y quitan razones en este asunto y eso tiene un coste tanto de oportunidad como económico. En definitiva, es una decisión personal.