Buenas. " pero no tanto para los ejecutantes adjudicatarios (que también), como para los no ejecutantes que hayan participado en una subasta bajo el régimen anterior, y ahora vean en riesgo su dinero." ¿No tanto? ¿En que sentido? Entiendo que hasta la fecha, siguen igual de perjudicados.
Curiosa la subasta SUB-JA-2020-146768 , no se si alguna vez os habéis encontrado con algo parecido. Se indica que el ejecutante por un embargo, no el ejecutado, tiene de por vida el uso de la vivienda, indicando el edicto que es vivienda habitual.
Igual si. Hoy he vendido las de mi padre de toda la vida, con perdidas, a 3.13. Ahora olvidarme de ellas o comprar por debajo, que ya habrá oportunidades para hacerlo, e ir recuperando lo perdido.
Pero podían haber estado más coordinados, y poner una misma fecha. Del mismo modo con las suspensiones, indicando si se reanudan o se inician de nuevo, porque al menos en las judiciales leí en su momento que se iniciaban de nuevo, y nada dicen al respecto. Artículo 8. Plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales. Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Para que no se nos pasen plazoshttps://confilegal.com/20200520-el-ministerio-informa-a-asociaciones-de-jueces-y-fiscales-que-los-plazos-administrativos-se-levantaran-el-1-de-junio/