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Participaciones del usuario Iizaguirre

Iizaguirre 11/11/20 13:00
Ha respondido al tema Duda broker JFD BANK
Reconoce que te han pillado. A mi si me sirve, y Ángel ha dado una información valiosa, y la tuya ha sido tendenciosa.Otra pillada, sr. Marc, ¿nos estas diciendo que siendo hombre llamado Marc o vete a saber como te llamas, abres una cuenta con otro nombre que no es el tuyo? ¿o te has apropiado de la cuenta de otra persona?
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Iizaguirre 02/11/20 19:45
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Nos estamos perdiendo, al menos yo. Hiciste un comentario: " Y en Cendoj también puedes ver Sentencias solo en catalán, pero ninguna en euskera (que me conste)" por eso te aporto algunas en euskera, para que te conste.
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Iizaguirre 02/11/20 15:02
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
No me lo había tragado, estaba esperando la respuesta para darte la siguiente información sobre sentencias, para que estemos igualados.Id Cendoj:20071410022016100001, 4802037002200110087, 4802037002200110087, ... eta abar. Barkatu, perdón, ... y otras.
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Iizaguirre 01/11/20 21:13
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Lo del Angliru, iría de coña, porque yo veía la subida encima de la bici estática, y mis piernas iban más lentas que las suyas.Por eso le decía a Jp4  365, sino había hipoteca o embargo, porque podían darse otras situaciones, como las voluntarias, a ellas me refería. Por ejemplo en un edicto de no hace mucho figuraba: "Se establece como puja mínima la cantidad de 500 euros", y acto seguido "No se establece una postura mínima para participar en la subasta".  Y así hay muchas.Si llegan a Madrid, se traducirán de oficio, pero tienen plena validez, y no es preciso llevarlas traducidas. Por eso entrando a la cuestión que nos traía, si dentro de la propia comunidad en el edicto en castellano figura que hay una puja mínima de X importe, y en euskera, dice que no hay. ¿Cual predomina?, porque ambas se pueden usar, y el citado art. 231, en su apartado 2, así lo indica.Me ha llamado la atención sobre el comentario: "tenemos normas distintas" ¿cuales son?
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Iizaguirre 01/11/20 11:26
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
No es farol. Aunque nos guste jugar al mus. No me estaba refiriendo al número de finca, que tambien se puede dar, sino a adjudicar la finca en castellano en 70% y en el otro idioma el 50%, o un "no", donde en el otro lugar no aparece, .... Respecto a la diferencia entre tantos por ciento de aprobación, he visto en el mismo decreto, por la mala costumbre del "copia y pega" de figurar en una parte que se aprueba si supera el 50% y en otro lugar del mismo edicto el 70%.¿Donde viene que es preferente el castellano?. He visto edictos redactados únicamente en catalán. El día que lo hagamos nosotros, muy pocos van a poder husmear subastas en nuestro territorio.Como tu dices, se le pasa al ejecutante, ejecutado, letrado, .... y si le añadimos que no saben el idioma, "apaga y vámonos".
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Iizaguirre 01/11/20 00:32
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Como dice Jotaerre, la veo y subo la apuesta ¿y cuando se da una diferencia en el edicto estando redactado en dos idiomas?
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Iizaguirre 14/07/20 17:44
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https://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/10665727/07/20/El-Supremo-anula-el-recargo-a-impuesto-municipal-a-viviendas-vacias-de-bancos.html
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