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Obsesión por la posesión
Una vez que se tiene la posesión dada por el juez ¿qué pasa con los bienes que se tiene dentro? ¿si los bienes no son del propietario sino de otra persona que lo usaba para su beneficio ya que estaba vacio?
Iizaguirre25/05/25 15:00
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Chat de subastas
Según el artículo 649. 4. LEC "Terminada la subasta y recibida la información, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dejará constancia de su resultado en el expediente, expresando el nombre del mejor postor y de la postura que formuló. Si la mejor postura cumpliera los requisitos necesarios para la adjudicación del bien o lote, dictará inmediatamente decreto de aprobación de remate. " Y según artículo 225. 1 Real Decreto Legislativo 1/2020 En el decreto del Letrado de la Administración de Justicia por el que se apruebe el remate o en el auto del juez por el que autorice la transmisión de los bienes o derechos ya sea de forma separada, por lotes o formando parte de una empresa o unidad productiva, se acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales. Los gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente. Los problemas están en que no se identifica correctamente el bien, ya que solo era el 50%, hay dos personas con distinto tanto por ciento de participación en la puja de la subasta, lo que llevaría posteriormente a haber problemas de registro, y por ello se pidió la corrección de esos errores, y sin resolver esa corrección, remiten una diligencia indicando que pasados los 40 días se decreta la quiebra de la subasta.
Iizaguirre25/05/25 12:59
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Chat de subastas
¿Os ha pasado a alguno que en vez de dictar el decreto de aprobación de remate dicte una diligencia de ordenación en la que únicamente se da el plazo de 40 días para entregar el resto de la subasta sin que figure el tanto por ciento por cada titular. identificación del bien, ...?
Iizaguirre20/05/25 22:15
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Se vota en junta llevar a vecinos a monitorio y no lo llevan.
Sino me equivoco si no se recibe el burofax hay que hacerlo en el tablón de anuncios
Iizaguirre09/02/25 14:46
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Relato pormenorizado de una subasta curiosa
En este caso puede darse el fraude que la parte ejecutante retrase la ejecución del bien inmueble durante años para tener un mayor interés que podría llegar a duplicar la deuda inicial. Por ejemplo una deuda de 100.000 euros al interes legal más dos, que sería más o menos el 6%, durante quince años, ya tenemos 190.000 euros de deuda, con lo que si la vivienda por ejemplo valía 100.000 euros, le sigue debiendo 90.000 euros, casi lo mismo que en su inicio, pero con la vivienda incluida para el ejecutante.De esto texto que se puse parecía entenderse que ya no cabía una nueva tasación y ya se entendía que cubría la satisfacción del ejecutante: " las costas del ordinario no se tasan en la fase de ejecución, se tasan antes de iniciar la ejecución y se ejecutan junto a la deuda principal, o se tasan después y se amplía la ejecución, pero nunca cuando ésta ya ha finalizado, porque el título ejecutivo, el Decreto que las aprueba, es un título distinto al de la Sentencia."
Iizaguirre05/02/25 00:58
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Relato pormenorizado de una subasta curiosa
Corrígeme si no he entendido bien. ¿Lo que quieres decir es que, en este caso se pidió en su momento el 30% para intereses y costas, si se solicita una tasación de costas una vez terminada la subasta, sino se ha solicitado previamente una anterior tasación de costas para incrementar las mismas y no se ha anotado anteriormente, esta tasación de costas realizada después de la subasta no tiene valor a efectos de entender como límite para cubrir la satisfacción del ejecutante?Si en su origen en vez de ser el 30% presupuestada para intereses y costas, es una cantidad porcentual inferior, ¿tampoco la nueva tasación realizada serviría para incrementar ese límite para cubrir la satisfacción del ejecutante?
Iizaguirre11/01/25 16:27
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Chat de subastas
Si esto es así, ya no se puede demorar su inscripción y pago de impuestos. Porque por el sistema anterior se podía elegir si se deseaba el año fiscal que más te convenía, teniendo en cuenta que se tiene como fecha de adjudicación la del testimonio.
Iizaguirre27/01/24 14:45
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Chat de subastas
Disculpas Jotaerre por el retraso en contestar, máxime cuando ha sido error mío la exposición. Cuando puse: "Me dicen que tengo que pagar 20.000 del principal y 10.000 de las costas, ya que figura como máximo.", debía haber puesto: "Me dicen que tengo que pagar 20.000 del principal y 10.000 de las costas e intereses, ya que figura como máximo.". No corrijo el primer texto, porque desvirtuaría tu amable contestación.Como bien refieres, siempre pueden ampliar los importes de intereses y costas del embargo, pero en este caso juegan con malicia, ya que habiendo pagado el embargado parte, los intereses y costas siguen figurando como si fueran 40.000 euros, cuando ahora son 20.000 y en este caso deberían ser los intereses y costas inferiores, y proporcionales al nuevo principal. Desconociendo los pagos realizados a qué partidas debidas corresponden, si a principal, intereses o costas.Saludos
Iizaguirre23/06/23 14:49
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Chat de subastas
Me imagino que alguien habrá negociado con la AEAT al adjudicarse un bien teniendo carga preferente de la AEAT. ¿Como os ha ido? ¿habéis conseguido alguna quita?. En mi caso particular había en el certificado de cargas 40.000 euros de principal y 10.000 de intereses. Habían pagado parte y ahora hay 20.000 de principal. Me dicen que tengo que pagar 20.000 del principal y 10.000 de las costas, ya que figura como máximo. A mi entender como mucho sería la parte proporcional en intereses, 5.000 euros. ¿Es correcto?Por otra parte, al referirse a intereses máximos ¿hay algún tope de intereses deudores aún pasando lustros que estos no aumentan?
Iizaguirre04/08/22 18:28
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Chat de subastas
Ya los había leído antes, como puedes comprobar y hemos debatido los dos en algún comentario al respecto en abril de este año. El envío es para que se vea que ya a nivel periodístico lo están sacando a la luz.
Iizaguirre04/08/22 11:42
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Noticia en el periódico Expansión del 3 AGO. 2022 Hacienda exige tributar con su valor catastral pese a comprar con precio fijado en subasta judicial
Iizaguirre04/05/22 19:10
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Chat de subastas
Buenas. ¿Sabéis cual es el proceso de una ejecución de título judicial que se pide sea enajenado por un notario?. ¿El notario solo levanta acta de la ejecución y luego el secretario de justicia es el que realiza el procedimiento según el artículo 650 o es el propio notario el que hace un acta en la que primero hace un "decreto de aprobación de remate" y luego el "decreto de adjudicación? (Lo pongo en comillas porque no se que nombre podría llevar.)
Iizaguirre01/05/22 20:28
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Chat de subastas
Debe ser así, pero me llama la atención, que hasta la fecha no lo hayan actualizado, y figure como vigente todavía. Por ejemplo https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-15071&tn=1&p=20051108
Iizaguirre01/05/22 19:01
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Chat de subastas
Pensaba que las instrucciones se habían hecho a nivel estatal, lo cual me parecía muy raro, pero bueno, todo es posible.Respecto a la ley, ya había mirado antes de preguntar, y no he podido ver nada. Aunque a mí, de momento, no me afectaría el valor de referencia, según el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su artículo 39: " En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición, siempre que consista en un precio en dinero marcado por la Ley o determinado por autoridades o funcionarios idóneos para ello. En los demás casos, el valor de adquisición servirá de base cuando el derivado de la comprobación no resulte superior.", no deja claro que sea el de adjudicación el que deba prevalecer porque hemos sido nosotros quien lo hemos puesto.
Iizaguirre17/04/22 17:44
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Hola. ¿Cual es esa orden/instrucciones sobre el ITP tras la Ley 11/2021 están por escrito, son públicas, y no dicen un pijo sobre las subastas?.¿Cual era la ley donde figuraba que el ITP era en base al precio de adjudicación?
Iizaguirre14/04/22 17:55
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Iba de coña, si tan listos se dan para meter a las compras en subastas el valor de referencia, si no hay tal valor, no habría impuesto porque no está referido.
Iizaguirre10/04/22 11:08
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¿Y si no hay valor de referencia? je, je
Iizaguirre30/03/22 11:27
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Muy concreto, pero ¿que pasa cuando estando pendiente de pagar ese IBI durante tantos años figura como una carga posterior a la que se está ejecutando y siendo adjudicatarios tenemos derecho a cancelarla? ¿seguiría vigente para nosotros?
Iizaguirre23/03/22 19:21
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Hola. ¿Puedes explicar un poco mejor lo que indicas? ¿hasta cuantos años sería?¿en base a que artículo, ley, ...?
Iizaguirre09/03/22 17:44
Ha recomendado
Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic
de
Manchegon
Iizaguirre07/03/22 00:03
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Hola. Respecto al IBI ¿No son 3 años y el corriente?. Profundizando en el tema, me queda la duda, ¿que pasa si comprado el bien en noviembre de un año cualquiera?, siendo los tres anteriores, ¿para cobrar ese último año la administración tendría solo de plazo para reclamar al nuevo poseedor hasta el 31 de diciembre del año en que se ha comprado por subasta?
Iizaguirre05/03/22 20:20
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Por si alguno está interesado, ahora que está subiendo el precio del Brent y West Texas https://subastas.boe.es/reg/detalleSubasta.php?idSub=SUB-NE-2022-1025985&idBus=_S2dWeVFxZVp0UTV5a0lPMllaVyt0TUlQdEd6SWhRQlB5cllxK3FPdklLRDhITFRjbHcxTEZNem9wZjFxYmgyTnpGMVdqTVZ1UHk4RU9pb3M4MXREaGVWUXpoa20xL1RzTTVaOXNQUGE1enRQSm9LSUU4MHNadkdSNUxwL3k3ek54TzNvOENSL09ZWEhqMHR6akg4TjBPQ09Zang2OGZsU3A1Z3gwelNoYVVNRGNyaEkvR1QyUXZFa2hZRndvYVozS2pKYnlqMkplelZnRU15eDc2dE9xYk5jUXdnYU9PcEtvOEdXU01XWS9tYldXUGZSckdkREFYK21zV2lyM0QrTmVQR1VkVGxZYjlGaWhrQ1FJZndDb0llQVFJZXpVRk83d1ZWMFNvT1dnL289-0-50
Iizaguirre23/02/22 17:56
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Aunque pudiera compartir tu opinión sobre ese defensor, hay muchos más, pero en todo caso, al menos para buscar ese efecto que te contesten, es efectivo, hasta para los secretarios judiciales cuando no contestan.En todo caso tambien el TS adopta una posición igual.Abre los plazos para posibilitar su interposición si se desea, y la solicitud ante los defensores no suspende, estoy de acuerdo, pero el plazo tampoco finaliza. El recurso se puede presentar meses y años después. Lo he hecho en varias ocasiones ganando en primera y segunda instancia.
Iizaguirre23/02/22 17:49
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Eso ya es decisión tuya, pero vas sin saber sus argumentos de desestimación, y aunque no me he leído la ley por comentarios de otros, no hay referencia alguna a las subastas.
Iizaguirre22/02/22 23:47
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¿A partir de que fecha estas abonando el ITP? https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=30/02417/2018/00/0/1&q=s%3d1%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d%26fh%3d%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3dsubasta+adjudicacion%26tf%3d%26c%3d2%26pg%3d SEXTO.- De acuerdo con lo anterior y a juicio de este Tribunal Regional el devengo del Impuesto se produce en la fecha en que el Letrado de la Administración de Justicia expide el testimonio del decreto de adjudicación, una vez éste ha adquirido firmeza y le sirve de título inscribible, tal y como argumenta la reclamante, y, por lo tanto, el plazo de 30 días hábiles de presentación de la correspondiente autoliquidación ha de empezar a contar desde este momento, es decir desde la fecha de la firmeza de dicha resolución judicial, de conformidad con lo establecido en el transcrito segundo párrafo del apartado 1 del artículo 102 del .