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Participaciones del usuario Iizaguirre

Iizaguirre 17/02/22 18:51
Ha comentado en el artículo Éramos pocos legislando e interpretando la Ley y parió la abuela
En teoría debería ser hasta que tengas la certificación de la adjudicación, que la tendría que haber hecho la mesa. Desconozco si la mesa se ha reunido antes, no lo ha hecho porque sabía de la intención de pago, ... Pídeles copia del expediente, y de sus actuaciones. Por supuesto eso de quedarse con tu dinero, es bastante normal.
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Iizaguirre 17/02/22 18:24
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Hola. Si no recuerdo mal, Jotaerre ha comentado alguna vez que mejor que recurrir directamente al colegio, que es gratuito, es mejor gastarse algún dinero, y recurrir en los juzgados, que da mejor resultado. 
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Iizaguirre 31/12/21 16:13
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¿Todavía seguimos con eso? Esto es el cuento de nunca acabar. ¿Si les dices cual es el número catastral, no te lo cobran? ¿que es eso de residencia fuerte, ...? Lo de la cancelación del préstamo hipotecario, tengo mis dudas al respecto.
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Iizaguirre 02/10/21 12:01
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
La verdad que ya les gusta liar las cosas. En el artículo 575 LEC dice: "1. La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación." para más tarde indicar: "1 bis. En todo caso, en el supuesto de ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5 por cien de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva."En el segundo apartado no incluye en ese 5% los intereses  que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, lo que al final con los interereses puede que se llegue a ese 30%, y si añadimos que en los edictos no distingue entre intereses ordinarios y moratorios vencidos, y los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, apaga y vámonos.
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Iizaguirre 30/08/21 13:07
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 A ver si te enteras tio, en el subsuelo hay una bolsa de petróleo muy importante, por eso las pujas, todos la quieren. Ahora y subiendo 302.198,40 €. Yo porque no tengo para el depósito, que sino .... 
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Iizaguirre 26/08/21 11:44
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https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/11369098/08/21/El-notario-si-puede-recurrir-la-calificacion-negativa-del-registrador.html
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Iizaguirre 01/08/21 12:56
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Buenas, ya que te das por aludido, jjjj.. lo que venía a decir al final era: 3. En el presente caso, la adquisición por el nuevo titular se realizó en 2010, con fecha anterior a la presentación de la demanda, interpuesta el 31 de julio de 2012. Pero no solo la adquisición fue anterior a la demanda, también, y fundamentalmente, su inscripción registral, practicada con fecha 7 de diciembre de 2010, se produjo con anterioridad a aquélla, por lo que no puede alegarse, en los términos antes expuestos, el desconocimiento de la existencia del tercer poseedor y en todo caso, las anteriores circunstancias se pusieron de manifiesto en la certificación expedida en sede del procedimiento de ejecución con fecha de 29 de octubre de 2012. Así mismo, y conforme a la reiterada doctrina de este Centro Directivo (vid. Resoluciones citadas en «Vistos»), la posterior notificación que sobre la existencia de dicho procedimiento se haya podido realizar al actual titular no puede suplir a la debida demanda y requerimiento de pago. Lo anterior, que llevaría a la desestimación de este recurso, no puede sostenerse, sin embargo, en el caso que motiva el presente expediente. Como ya ha señalado esta Dirección General en Resoluciones como las de 2 de agosto de 2016 o 22 de mayo de 2017, si bien el registrador debe velar por la intervención del tercer poseedor en el procedimiento en la forma dispuesta por la legislación invocada, una vez una resolución judicial firme decide sobre dicha cuestión, no le compete cuestionar la oportunidad de tal decisión conforme al artículo 100 del Reglamento Hipotecario. En atención a ello el recurso ha de ser estimado. Como antes se ha expresado, el Juzgado, mediante auto de 3 de julio de 2019, hace constar que, «la notificación a los dos ejecutados en esta causa se realizó correctamente. En el caso de doña E., nada cabe decir, dado que se personó de inmediato tras la comunicación del Registro (precisamente, la llevada a cabo en cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo 659)». Por tanto, si el Juzgado ve correcta la personación de doña E. R. Y., no puede la registradora cuestionar en su calificación el fondo de esta decisión judicial. Procede, en consecuencia, revocar el señalado defecto.
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Iizaguirre 27/07/21 21:48
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Para el estudioso, por si es de su interés en contra en parte contra la DGRN/DGSJFP, de 2 de junio de 2021.
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