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Participaciones del usuario Iizaguirre

Iizaguirre 26/05/21 00:49
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
¿Se ha dado alguna sentencia al comienzo automático de los plazos tanto para el ejecutante, como para el ejecutado?. Respecto al primer plazo estimo que no es correcta su aplicación automática, porque el inicio sería desde un acto administrativo como es la subasta, pero del segundo si lo sería “Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá ...”  en base al art. 133 de la LEC "Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo" ... "cuando la Ley señale  un  plazo  que  comience  a  correr  desde  la  finalización  de otro" No se cuales son vuestras opiniones, o si teneis sentencias que apoyen o no mis argumentos.
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Iizaguirre 24/03/21 22:17
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¿Y si el ejecutado ha fallecido cuando se publica en el BOE?. Entiendo que sino esta personado, sería nulo, y debería buscarse a los herederos. Para el caso de estar personado, me entran mas dudas, pero entiendo que sería lo mismo.
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Iizaguirre 03/03/21 22:07
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J ... r, un 50% de descuento. Eres un artista, o ellos son .... La verdad que tu problema está ayudando mucho a los demás con cuestiones que no le hemos dado importancia, y que son pequeños deslices de dinero a otros bolsillos que no son los nuestros.
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Iizaguirre 03/03/21 22:04
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Tu acepta lo que te den, luego eres libre de reclamar sobre esa nueva factura. Nadie puede impedirtelo. Está visto que tratamos con .... y habrá que decir a todo que si cuando nos convenga y lo que no se pueda sacar, se reclama a instancias superiores.
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Iizaguirre 03/03/21 21:59
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Por si alguien quiere probar: " Deudas de abogados, procuradores, jueces, registradores o notarios: la caducidad de una factura por los servicios de estos profesionales se produce en 3 años. "
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Iizaguirre 01/03/21 12:52
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La cuestión es saber en base a que ley o artículo se basan en poner el precio de tasación y no el de adjudicación por ejemplo. Imaginemos un terreno con una casa que estaba fuera de ordenación y que se pidió que se derribara el cual fue tasado por la casa incluida en un millón de euros, ahora el terreno con la casa derruida, vale 3.000 euros, se subasta, adquirido por 1.500, .... el registrador te deja sin bragas.
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Iizaguirre 01/03/21 12:43
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A ver si soy capaz de entenderlo. AEAT presenta un documento por el que pide se haga una anotación de embargo, y no paga. Pide sus correspondientes prorrogas, y no paga, a pesar de presentar algún documento para que eso se haga. El registrador lo hace y ¿no le pasa al cobro a la AEAT?.Lo subasta, y nos lo adjudicamos. Todo felices vamos al registro y les decimos que ponga a nuestro nombre el bien, ..., se produce el atraco, ¿que pasa sino pago la factura?. Si AEAT puede, ¿por que nosotros no podemos? y que pase la ronda al siguiente .... y asi ¿hasta cuando?
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