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Enasua 04/05/24 15:00
Ha respondido al tema ¿Obligación de declarar? Descendiente de 23 años con ingresos
¿Es posible que alguno de sus pagadores haya indicado que lo cobrado ha sido en clave H o G? En ese caso (vendrá en los datos fiscales), la AEAT entiende que ha obtenido esos ingresos por la realización de una actividad económica y, por eso, constaría en sus bases de datos como obligado a declarar... Podría ser la razón por la que no consta como no obligado.
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Enasua 04/05/24 14:41
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Sí, pueden aplicar el mínimo por descendientes sin problema ninguno, siempre que los tres (padres e hija) hagan declaraciones individuales; si uno de los padres la hace conjunta con la niña, ya no hace falta que ella presente individual; en ese caso, al existir convivencia entre los padres, no hay opción de aplicación de la reducción por tributación conjunta, pero sí del mínimo por descendientes y de las deducciones autonómicas que correspondan.
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Enasua 04/05/24 11:28
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Que no te líen: tú sobrina TIENE LA OBLIGACIÓN de hacer declaración  de IRPF al haber percibido IMV (el CAPI se considera como tal), por lo que tiene que hacer declaración individual, si sus padres hacen las suyas así, o bien estar en una declaración conjunta, si sus padres optan por esa vía. No basta con que aparezca como descendiente en la declaración de los padres, ella tiene que ser titular. Y, el importe percibido, está exento, por lo que NO HAY QUE DECLARARLO (no tiene que aparecer en ninguna parte de la declaración).
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Enasua 30/04/24 14:58
Ha respondido al tema Amortizaciones a contabilizar en la venta de vivienda alquilada
Mmmm... Hasta donde yo sé, en la AEAT tienen acceso a lo que pone en las declaraciones desde 1998 (no tienen la declaración en sí, por eso no pueden darnos una copia, pero sí los datos de la misma), y también tienen "ciertos datos" anteriores a ese año (porque, si pides las bases de deducción por vivienda habitual, te las dan desde 1995, que es cuando se implantó esa deducción).Si el consultante ha declarado, pongamos que desde el año 2000, alquilada la vivienda que ahora va a vender, Hacienda puede verlo. Y la Ley de IRPF dice que, se haya aplicado o no como gasto, hay que restar al menos la amortización mínima de todos los años de alquiler para calcular la ganancia o pérdida patrimonial.Para curarme en salud, yo aplicaría la amortización mínima desde el año en que empezó a alquilarse el inmueble hasta 2013 (porque, si no viene separado, no pueden saber si se aplicó más o menos gasto de amortización) y lo declarado por ese concepto desde 2014.
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Enasua 28/04/24 16:27
Ha respondido al tema Imputacion fiscal rescate plan - IRPF
Creo que te equivocas. El respaldo legal lo tienes si lo declaras en 2023: por un lado, por la imputación de la gestora y, por otro, porque, percibiste el montante del rescate en 2023 aunque no lo tuvieras en cuenta hasta 2024. Pero estás empeñado, desde el primer comentario, en declararlo en 2024 a pesar de que te estamos diciendo todos que hagas lo contrario. Desconozco porqué: quizá es que ya has presentado la declaración de este año, o quizá piensas que vas a tener menos ingresos el año que viene, por lo que el rescate te va a suponer un tipo impositivo inferior. Ya te he dicho que, la forma de evitar sanciones, es declararlo en la renta de 2023 (entre otras cosas, si declaras lo que consta en datos fiscales, el algoritmo va a dar paso a tu declaración sin filtros, y no van a revisarla).
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Enasua 26/04/24 16:58
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Si lo tenías solicitado "mes a mes" de la época cuando en el título estaba sólo a tu nombre, eso aclara la notificación recibida: te dicen que, como, ahora, el título está a nombre de los dos padres, la solicitud antigua ya no vale. Y, si has pedido a tu gestor que, ahora, lo solicité en vuestras declaraciones, pues ya no tienes que hacer nada más. En cuanto a lo del trabajo, sí: si tu marido trabaja, puede cobrar la deducción entera; el gestor debería haberlo declarado bien (indicando que tú le cedes el derecho para que él, que cumple los requisitos, lo cobre todo).
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Enasua 26/04/24 14:38
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Hasta donde yo sé, AMPE ha ganado una demanda a nombre de una maestra jubilada que siguió pagando las cuotas de la mutualidad después de que ésta se integrará en MUFACE, pero sólo le han reconocido el derecho a la reducción sobre el pequeño importe que cobra de "pensión" de dicha mutualidad (que, si no me equivoco, son 38 euros mensuales). AMPE presume que eso es sólo el principio, que debe reducirse la pensión de clases pasivas. Hay que esperar, mis padres fueron también maestros y también siguieron pagando esa "cuota" (y en sus datos fiscales no sale nada), pero, además, es obvio que son, precisamente, de los que deberían tener derecho a la reducción sobre la pensión de clases pasivas, puesto que son de los pocos que cotizaron desde el inicio de su vida laboral (hay mucha gente que dice "empecé a trabajar en el 55", pero se olvida que, entonces, no era obligatorio cotizar, puesto que no existía Seguridad Social como tal, y la gran mayoría no lo hacía -es el caso de mi suegro; en su borrador le salta el aviso de lo de las mutualidades, aunque en sus datos fiscales no consta nada, y, al preguntarle, me contó que él no cotizó hasta que no fue obligatorio y que nunca lo hizo a una mutualidad-, así que, el aviso, no significa que todo el que lo reciba tenga derecho a la reducción).
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Enasua 24/04/24 13:09
Ha respondido al tema A ver si me podéis ayudar con este "supuesto error" del borrador
Los mínimos familiares y personales NO son una reducción. Reducciones son la de aportaciones a planes de pensiones y similar, la de tributación conjunta y la de pago de pensiones a ex cónyuges. Las reducciones no se relacionan con los tipos impositivos, se restan íntegramente de los ingresos netos hasta los límites legalmente establecidos.Los mínimos personales y familiares tampoco se relacionan con los tipos impositivos, puesto que, de hecho, se "restan" de la base liquidable ANTES del cálculo de dichos tipos (entrecomillo porque, en realidad, se integran en la base liquidable, pero a tipo 0).Esos mínimos no son iguales en todas las CCAA.Y el cálculo de las cuotas íntegras dependen, en primer lugar, de que la base liquidable sea superior o inferior al total de los mínimos que te corresponden.Te adjunto un cuadro resumen del cálculo de las cuotas íntegras:Esquema gráfico: Aplicación de mínimo personal y familiar y determinación de las cuotas íntegrasTen en cuenta que eso tampoco es el resultado de tu declaración: faltaría calcular las cuotas líquidas.Y no: no voy a hacer el cálculo concreto en tu caso. Me limito a explicarte que lo estás simplificando mucho y que, así, no te va a salir correctamente. Yo confío en RentaWeb: si pones tus datos personales y económicos correctamente, siempre te da el resultado correcto. El sistema de ayuda a la presentación de la declaración de la AEAT no se dedica a robar ilegalmente pequeñas cantidades a los contribuyentes.
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