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Participaciones del usuario chustazo

chustazo 16/01/17 14:23
Ha comentado en el artículo Lo vamos a pasar bomba en el curso de subastas
Hola Tristán: Parece que los libros protegidos con "Adobe Digital Editions" son bastante difíciles de piratear. El formato no permite imprimir ni compartir y creo que podrías incluso incrustar vídeos dentro...
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chustazo 08/01/17 07:01
Ha comentado en el artículo Cómo cabalgar el tigre de la comunidad de propietarios
Hola a todos: Releyendo la entrada de Tristán veo que dice "realmente los plazos no empiezan a contar hasta que la comunidad de propietarios no nos haya reclamado oficialmente el pago de la deuda". En el ejemplo que pone le han entregado el testimonio del decreto en noviembre y le reclaman en enero del año siguiente. ¿En qué podríamos basarnos para que fuese enero la fecha desde la que contar en vez de noviembre? En caso de que no vayamos a transmitir la propiedad yo siempre he entendido la fecha del testimonio como la fecha a tener en cuenta pero este comentario me ha dado esperanzas...
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chustazo 25/12/16 08:40
Ha comentado en el artículo La Tregua de la Navidad
Feliz Navidad a todos. Incluso en estas fechas no puedo evitarlo y sois lo primero que leo cuando enciendo el chisme. Un abrazo a todos.
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chustazo 26/11/16 15:27
Ha comentado en el artículo Las adjudicaciones directas de Hacienda
Hola Gabar43: Ten en cuenta que en la adjudicación directa que te interesa están sacando garaje Y trastero en el mismo lote (para que lo tengas en cuenta al respecto de la valoración). Esto no es determinante, pero sí lo tienen como referencia para valorar tu oferta. La primera anotación parece ser la que ejecutan y por eso la Aeat dice que figura libre de cargas. En la nota simple verás que, al final de la anotación del embargo, figura que se se ha expedido certificación por el procedimiento tal y tal. 1.- No has de hacerte cargo de ninguna de las cargas, porque la primera es por la que sale a subasta. 2.- Una vez hecha la oferta sólo puedes renunciar hasta la fecha límite de presentación de ofertas. Después de ese momento no puedes retirar la oferta y serás emplazado a pagar el resto del precio ofrecido en caso de que te declaren adjudicatario. Si no pagas el resto perderías los mil quinientos y pico que has de consignar. Un saludo, Chusta
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chustazo 22/11/16 18:50
Ha comentado en el artículo ¿Están los subasteros en peligro de extinción?
En las fincas antiguas era bastante habitual tener una participación del total de la finca, en vez de la actual división horizontal, que da lugar a una finca registral única por plaza. Suelen ser los estatutos de la comunidad los que establecen la correlación inicial de las plazas y los propietarios y su posterior adquisición en subasta, registro y ulterior venta no tienen mayor problema o dificultad. 4/217 es la proporción que, sobre el total de la finca, representa la plaza de garaje.
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chustazo 20/11/16 21:59
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola, Juan1980. Con el 25% no están obligados, sino que podría aprobarse "mediante resolución motivada del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social". En algunas provinciales, efectivamente, los funcionarios dicen estar denegando adjudicaciones que, pese a cumplir con la normativa, no alcanzan el 40 ó 50%, aunque no me creo que lo hagan sistemáticamente, la verdad...
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chustazo 13/11/16 13:20
Ha comentado en el artículo ¿Abrazos o estacazos?
Sí, se puede presentar telemáticamente mientras la transmisión sea del 100% y no de un porcentaje menor
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chustazo 11/11/16 00:47
Ha comentado en el artículo ¡Caray con el registrador de la propiedad! (y no me refiero a Rajoy)
Hola a todos: ¿Sabéis si existe alguna posibilidad de solicitar la reducción del 90% del arancel del Registro en una cancelación hipotecaria que se lleve a cabo en virtud de mandamiento de cancelación expedido por el juzgado tras adjudicación en subasta? Yo creo que el apartado G del Número 2 del Anexo I del RD 1427/1989 habla sólo de "arancel aplicable a la inscripción de escrituras" y el mandamiento de cancelación de cargas no es una escritura, pero quizás hayáis encontrado algún argumento a utilizar en este sentido...
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chustazo 09/11/16 01:35
Ha comentado en el artículo ¿Abrazos o estacazos?
Yo, en Madrid, realizo la autoliquidación del modelo 600 y su presentación telemática. Antiguamente había que acudir a Martínez Campos a registrar una copia del título, pero ahora puede también aportarse telemáticamente. Con AJD de la cancelación de cargas pasa lo mismo. Una vez autoliquidado y presentado el impuesto lo pago también telemáticamente (tarjeta o cargo en cuenta dependiendo del importe), lo que permite tener una carta de pago generada por el sistema y con un CSV que se puede presentar al Registro sin mayor problema. Un saludo,
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