Acceder

Participaciones del usuario chustazo

chustazo 24/07/20 11:18
Ha comentado en el artículo Inversor, mejor reserva tus balas para después del verano
Hola Tonigs, feliz viernes.Lo del alquiler con opción a compra no me viene bien porque difiere la compraventa y tengo minusvalías que me conviene compensar este año (además de que el funcionamiento es muy similar, porque con la hipoteca me paga ahora una parte y lo pendiente es el préstamo que me paga mensualmente).El modelo es porque yo es la primera que hago y siempre es más fácil cuando se parte de un texto ya hecho... 
ir al comentario
chustazo 24/07/20 00:25
Ha comentado en el artículo Inversor, mejor reserva tus balas para después del verano
Hola Aprendis, gracias por tu comentario.¡Ojalá fuese como dices! (" la condición resolutoria la propiedad se revierte una vez se haga el requerimiento del pago "). Nada más lejos de la realidad.Además de aportar el título el vendedor ha de notificar judicial o notarialmente que de no cumplir dará por resuelta la transmisión. El adquirente, en este caso, podría oponerse (aduciendo, por ejemplo,  que falta algún presupuesto de la misma). Formulada oposición por el adquirente, deberá el transmitente acreditar en el correspondiente proceso judicial los presupuestos de la resolución, esto es, la existencia de un incumplimiento grave. Ha de aportarse, además, documento que acredite haberse consignado el importe percibido que haya de ser devuelto al adquirente o corresponda, por subrogación real, a los titulares de derechos extinguidos por la resolución (artículo 175.6 del Reglamento Hipotecario).  Este requisito no puede dejar de cumplirse bajo el pretexto de una cláusula penal pactada en escrituras. De la posesión en caso de que haya éxito en este procedimiento ya ni hablamos...Resumiendo: como vendedor la cláusula expresa de resolución parecía ser ideal, pero no es ni de lejos lo ágil que a priori cabría pensar. Una hipoteca es una hipoteca y creo que al final me sentiré más seguro vendiendo así.Por cierto... ¿alguien tiene algún modelo?
ir al comentario
chustazo 22/07/20 17:11
Ha comentado en el artículo Inversor, mejor reserva tus balas para después del verano
Hola Tonigs, muchas gracias por la sugerencia.De hecho es lo primero que barajé, pero en mis circunstancias creo que es mejor la hipoteca porque... ¿sabías que para instar la ejecución de la cláusula de resolución hay que consignar todo lo cobrado hasta la fecha e independientemente de que luego puedas reclamar la posible cláusula penal que hayas pactado? Eso, además, para que la propiedad revierta en ti (cosa que yo no quiero) y que, quizás, tengas que iniciar un desahucio por precario en caso de que esté ocupada. ¡Sin contar con que para el comprador hay Actos Jurídicos Documentados de ida y (si no haces apaños) y de vuelta cuando cancele!Por eso al final pensé que una hipoteca se me ajustaba más. En teoría el procedimiento es más ágil, está encaminado a cubrir la deuda más que a recuperar una propiedad de la que ya me considero desprendido, se recupera la posesión más fácilmente y está sujeto pero exento de AJD.En fin... espero que vaya bien el negociete y las dos partes nos beneficiemos.
ir al comentario
chustazo 22/07/20 16:40
Ha comentado en el artículo Inversor, mejor reserva tus balas para después del verano
Yo acabo de vender un estudio y tuve muchas más llamadas y visitas de las que esperaba justo después del confinamiento. He notado pulsión compradora, aunque con poca financiación disponible.De hecho esta propiedad la he vendido facilitando la vida al comprador mediante una hipoteca entre nosotros, entre particulares.La verdad es que las había visto con asiduidad en las certificaciones de cargas porque así lo hacen los prestamistas, pero nunca me guardé ninguna. Aunque tengo ya perfilado el texto, me vendría bien si alguien tiene alguna de esas certificaciones a mano o alguna escritura tipo...
ir al comentario
chustazo 10/10/19 19:17
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Hola Tresh: El 670.4 de la LEC indica cómo proceder en los casos en los que la mejor postura es inferior al 50% del avalúo. Se puede adjudicar, pero añade mucha discrecionalidad a la decisión. Desconozco qué hace Sareb en esos casos, pero supongo que les conviene obtener liquidez mejor que inmuebles. La decisión de si adjudicar probablemente depende del juzgado que te toque. ¿A alguien le ha pasado recientemente con Sareb y valoraciones infladas de tiempos pasados?
ir al comentario
chustazo 09/01/19 15:32
Ha comentado en el artículo Haya Real Estate e Ibercaja en el Top de los que más gitanean vendiendo pisos okupados
A mí, Haya, me tiene frito. Les pasé una oferta (que era la única, según comprobaron) y me dijo que tardarían 10 días en responder. Llamé a los 15 días y me dijeron que con la Navidad y tal la cosa iba un poco más lenta pero que mi oferta seguía siendo la única. Tras casi un mes de silencio vuelvo a llamar y me dicen que tienen otra oferta que se está evaluando...
ir al comentario
chustazo 13/12/18 14:19
Ha comentado en el artículo ¿Cuántos recibos atrasados de IBI hay que pagar?
No, no hay forma de que prescriban ya que han hecho una liquidación de los años pendientes y lo han publicado en el BOE, por lo que se interrumpe el plazo de prescripción. En este punto ya mi única esperanza es que el ayuntamiento le encuentre algo que embargar al deudor original antes de que se pongan a derivar la responsabilidad
ir al comentario
chustazo 12/12/18 15:45
Ha comentado en el artículo ¿Cuántos recibos atrasados de IBI hay que pagar?
Sigo agazapado, a sabiendas de que al final llegará la dichosa derivación de responsabilidad. He pagado el de este año y, de la deuda antigua, solo me corresponde un recibo (aunque venía a nombre del antiguo propietario)
ir al comentario
chustazo 13/10/18 13:18
Ha comentado en el artículo ¿Cuántos recibos atrasados de IBI hay que pagar?
Parece que van espabilado y la reciente publicación de la deuda en el Boe me asegura otros 4 años de bola que crece y veo muy posible que puedan cargar intereses a los recibos que, siendo ya míos, están todavía girando al otro (cuando me encuentren). Creo que pagaré los de ahora en adelante (aunque vengan a nombre del otro) y no diré nada de los antiguos, hasta que hagan derivación de responsabilidad (no tiene bienes embargables)...
ir al comentario