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Participaciones del usuario chustazo

chustazo 12/10/18 23:59
Ha comentado en el artículo ¿Cuántos recibos atrasados de IBI hay que pagar?
Hola Mfmelo, muchas gracias por responder. Tengo siempre muy en cuenta tus experiencias y así he hecho hasta ahora con los IBIs. La propiedad me la quedo, pero mi problema es que los antiguos no van a prescribir como en tu caso, ya que lo han publicado en el Tablón Edictal Único del Boe. Pese a que los nuevos se siguen devengando a nombre del antiguo propietario acabarán engrosando la deuda pendiente con más intereses y gastos, dado que van haciendo diligentes acumulaciones de deuda (que es lo que han publicado). Resumiendo: intenté no hacer nada y esperar a que prescribiesen los Ibis pendientes del antiguo propietario, pero una vez publicado en el Boe se ha interrumpido la prescripción. Sería de soñadores pensar que no van a hacer derivación de responsabilidad antes o después y, sin conseguir que prescriba ningún año, los intereses y costas y demás mandangas pueden hacer la pelota difícil de digerir...
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chustazo 11/10/18 12:06
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Y... como pregunta a los que ya hayan sufrido derivaciones de responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid, por si tienen algún consejo para este CASO: Propietario desde mediados de 2016 de piso que tiene IBIs pendientes desde 2013. TODOS se han devengado a nombre del anterior propietario y no pagué el único que me corresponde como nuevo dueño que era el de 2017. Dado que ya han publicado en el Tablón Edictal Único del BOE la acumulación de deudas de todos los IBIs pendientes ya no tengo esperanza alguna de prescripción ergo 1.- ¿Pago los nuevos recibos (no los antiguos) que siguen llegando a nombre del antiguo titular? (para no engordar la bola pero con la esperanza de que el Ayuntamiento le encuentre alguna propiedad embargable antes de que inicien la derivación). Catastro no sabe de mi titularidad ni Ayuntamiento tampoco. 2.- ¿No pago pero aviso al Ayuntamiento de que se cambió de titular y de que se han devengado 2017 y 2018 con un titular incorrecto? (se lo estoy poniendo fácil para que deriven la responsabilidad al haber dado con el nuevo propietario sin tener siquiera que pedir una nota simple). 3.- ¿Sigo haciéndome el sueco y que le vayan incrementando la deuda al antiguo propietario hasta el infinito, aprovechando que se fue de España y no volverá? (No soy amigo de esta opción, porque el día que se descubra mi titularidad supongo que tendrán la posibilidad de cobrarme los IBIs que YO haya dejado de pagar con intereses y costas...). ¿Algún consejo, amigos contribuyentes?
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chustazo 11/10/18 11:43
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Hola Tarfearauko, desde la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa deberían publicarse las notificaciones en el Tablón Edictal Único del BOE. Ahí puedes buscar fácilmente por NIF. ¿Es el Ayuntamiento de Madrid? hasta ahora no lo estaban publicando pero parece que se han puesto las pilas.
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chustazo 01/08/18 14:11
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Hola Rafac: Yo lo comuniqué registrando un escrito, pero no hicieron ni caso. Lo que todavía no me parece haber visto es la publicación en el BOE de ninguna notificación por comparecencia de la Agencia Tributaria de Madrid... ¿Habrá esperanzas de prescripción?
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chustazo 18/07/18 18:27
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El mejor momento no sé... ¿quizás ninguno? Yo no he hecho cambio de titular catastral, aunque sí que declaro el inmueble en renta. Al deudor original, en mi caso, lo van a empezar a publicar en el Boe en breve, así que tampoco tengo muchas esperanzas de que al final me pueda escaquear (excepto de un año que ya está prescrito aunque publiquen). En fin... en Madrid decía Tristán que eran torpes hace años, pero parece que van espabilando y, si publican ya con tanta diligencia y eso se considera válido... no prescribirá nada.
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chustazo 18/07/18 17:56
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Hola Cozumel Reefs: A la espera de lo que te responda Tristán te comento que prescriben a los 4 años "a) el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación" b) el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. El derecho de la Administración a liquidar prescribe desde el día siguiente al fin del plazo para presentar la declaración o autoliquidación. También desde el día siguiente al fin del período voluntario de pago (art. 67 LGT). El plazo de prescripción, además, comienza a contarse según las siguientes reglas: en el caso del IBI desde el día siguiente a que finalice el plazo de pago en período voluntario. La interrupción de la prescripción, tal y como preguntas, implica la reanudación del cómputo desde cero. Art. 66 LGT: el plazo de prescripción se interrumpe por cualquier acción de la Administración con conocimiento formal del obligado tributario. La duda es si la publicación en BOE, por ejemplo, se considera conocimiento formal por parte de un deudor no localizado...
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chustazo 18/07/18 17:45
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Yo lo intenté hace tiempo con el de Madrid y no hicieron ni el más mínimo intento de cobrar lo pendiente. Ahora, como propietario, yo no he enseñado la patita y estoy agazapado a la espera de que pase el tiempo...
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chustazo 02/07/18 02:46
Ha comentado en el artículo El poder del enjambre. Los postores comienzan a organizarse
Hola Juan Pascual: Tú puedes tener una deuda muy grande y que te subasten varias propiedades para intentar cubrirla. La menos valiosa puede tener una tasación muy inferior a la deuda. Puedes deber un millón de euros, por ejemplo, y tener sólo un garaje en propiedad y que te lo saquen a subasta...
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