Acceder

Participaciones del usuario Chacurru

Chacurru 25/01/16 21:59
Ha respondido al tema Opiniones de abogados aherencias - Herencia
Perdona Antuanclamaran, se me corto internet y deje la respuesta anterior empezada, sigo. Lo importante en el caso de HIJO UNICO es dejar REPARTIDO CONVENIENTEMENTE Y/O DE ACUERDO el DINERO, los inmuebles pueden esperar. En cuanto al DINERO, el que sea GANANCIAL la mitad es de tu madre la otra mitad te correspondería a ti. El que sea PRIVATIVO de tu padre, te corresponde a ti. Para su disposición en los BANCOS, si hay cootitularidad y las cuentas no están bloqueadas (Por Hacienda, Etc.Etc), los cootitulares pueden disponer y lógicamente deben responder ante quien proceda. Con lo cual si todo es sencillo y de mutuo acuerdo se puede sacar, repartir y punto. En cuanto a los INMUEBLES, lo dicho de la ventaja de HIJO UNICO, LOS GANANCIALES, de momento el 50% es tuyo y el otro 50% de tu madre, si estáis de acuerdo y os entendéis, pues nada, no tienes que hacer nada. LOS PRIVATIVOS son tuyos pero tu madre tiene el USUFRUCTO VIUDAL, lo mismo, si os entendéis, pues nada, no tienes que hacer nada. Ahora vienen LOS IMPUESTOS. Por un lado EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES, tienes de PLAZO (en principio) 6 MESES desde la fecha de fallecimiento de tu padre para LIQUIDARLO. Por otro lado LAS PLUSVALIAS. En este mismo FORO y en HERENCIA Y PLUSVALIA DE INMUEBLE puesdes leer mi respuesta de fecha 25-01-2016 a Miguel y seguro te resulta interesante, TE INVITO A LEERLO. Bueno no se el importe del PATRIMONIO ni cuanto puedan suponer LOS IMPUESTOS ni en que COMUNIDAD AUTONOMA tienes que liquidar. Decirte que cada COMUNIDAD tiene sus NORMAS y hay unas diferencias increibles de una a otras. Si me dices la COMUNIDAD AUTONOMA podría ASUSTARTE o darte una GRAN ALEGRIA, ya ves como están las cosas. Se me olvida, tu no necesitas hacer CUADERNO PARTICIONAL, el PATRIMONIO DE TU PADRE es todo tuyo según lo dicho anteriormente. Puedes contar conmigo. Si puedes dime en que Comunidad tienes que liquidar. Un saludo
Chacurru 25/01/16 21:23
Ha respondido al tema Opiniones de abogados aherencias - Herencia
Buenas noches Antuanclamaran. Estoy de acuerdo con Juan Lackland, además he coincidido con el en otros foros y siempre responde sensatamente. Por mi parte y de acuerdo con tu última frase, a saber: En mi caso, la defunción fue de mi padre, y los herederos somos mi madre y yo (soy hijo único), pues decirte que al ser, tú, hijo único y no haber testamento (según dices) el único heredero legal que existe eres tú, dejando a salvo el usufructo viudal a favor de tu madre. Para empezar, si entre tu madre y tu no hay problemas y además no necesitas y/o deseas disponer por ahora de los bienes de tu padre, pues tuyos son y de momento no necesitas hacer mucho desde el punto de vista HEREDITARIO. Te advierto de que los HIJOS UNICOS tienen la gran ventaja de no necesitan de NOTARIO para ADJUDICARSE E INSCRIBRI EN EL REGISTRO DE LAS PROPIEDAD los inmuebles, pueden hacerlo en DOCUMENTO PRIVADO firmador ante EL REGISTRADOR, y punto. Ojo, que yo no sé el PATRIMONIO de tu padre. El PATRIMONIO que es por lo que se paga el IMPUESTO DE SUCESIONES, es el conjunto de los BIENES+ DERECHOS-OBLIGACIONES=PATRIMONIO, pero hay que diferenciar entre GANANCIALES Y PRIVATIVOS.
Chacurru 25/01/16 01:31
Ha respondido al tema Herencia y Plusvalia de inmueble
Buenas noches Miguel. La Plusvalía y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD) son impuestos diferentes. La Plusvalía depende de los Ayuntamientos y el ISD depende de las Comunidades Autónomas y cada quien publica sus normas y facilita sus autoliquidaciones, aunque los Ayuntamientos tienen cedida mayoritariamente la gestión a las Comunidades, en las oficinas de cada Institución tienen la obligación de informarte y facilitarte las autoliquidaciones, programas, etc. Todos los impuestos, incluidos estos dos, están sujetos a la LEY GENERAL TRIBUTARIA, que la puedes descargar de Internet y es una fuente clara.A grandes rasgos otras fuentes claras son para: PARA PLUSVALIAS: PUBLICACION DEL AYUNTAMIENTO DONDE RADIQUE EL INMUEBLE: Por ejemplo: .- ORDENANZA FISCAL N.º XXX REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Que puedes obtener en la página Web del Ayuntamiento o directamente en sus oficinas. PARA ISD; LEY 29-1987 DE 18-12 Y RD1629/1991DE 08-11. Además de la Normativa de la propia Comunidad Autónoma que podrás encontar en la página Web de dicha Comunidad o Directamente en sus Oficinas. Asimismo y en cuanto a LAS HERENCIAS (que no los impuestos) una fuente clara es el CODIGO CIVIL (SUCESIONES Art. 657 al 805) y (HERENCIA Art. 806 al 1087). DE TODAS FORMAS Y EN SINTESIS A TUS CONSULTAS: LA PRESCRIPCION: Es de 4 años a partir del plazo máximo para el pago de cada impuesto. Ojo que cualquier comunicación fehaciente rompe este plazo y empieza otro nuevo de 4 años desde el día de la comunicación. Según tus comentarios, y si no hay comunicaciones, las PLUSVALIAS Y EL ISD están PRESCRITOS, lo que sucede en la práctica es que si elevas a ESCRITURA PUBLICA LAS ADJUDICACIONES y se pretende INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, EL REGISTRADOR pide que esté pagado o prescrito el impuesto, y para ello pide el comprobante, si esta pagado el COMPROBANTE DE PAGO y si está prescrito EL COMPROBANTE DE LIQUIDACION DONDE CONSTE QUE ESTA PRESCRITO Y SELLADO POR EL AYUNTAMIENTO Y/O LA COMUNIDAD AUTONOMA. Esto es un trámite que los NOTARIOS están sobradamente acostumbrados a completar y a informarte tambien adecuadamente. En cuanto a los REPARTOS simplemente indicarte que de PADRES A HIJOS, EL PADRE, un tercio de su patrimonio puede dárselo a quien quiera, con otro tercio puede mejorar al hijo/os que quiera, y el otro tercio (como mínimo) tiene que respetarlo en partes iguales a todos sus hijos (dejando a un lado la desheredación legal). En cuanto a las PLUSVALIAS, un pequeño detalle, el plazo máximo para calcularlas es de 20 años, y ¿Qué pasaría si están prescritas de hace poco y se vende el inmueble? pues pasaría que el vendedor tendría que pagar la PLUSVALIA de hasta 20 años atrás o hasta la ultima vez que se pago anteriormente. Es decir LA PLUSVALIA prescribe pero NO CADUCA. Si no se vende no pasa nada hasta la próxima herencia o donación. Cualquier duda puntual puedes preguntarmne. Un saludo