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Participaciones del usuario Chacurru

Chacurru 02/04/17 02:40
Ha respondido al tema Posible sancion por acceso a cuentas de compañeros de la propia entidad
Los bancos tienen medios más que suficientes para establecer las condiciones y niveles operativos sobre las cuentas, sean de quien sean, sobre los clientes, sean quienes sean, y sobre los empleados, con lo cual, cualquier consentimiento por parte de la entidad para poder operar discrecionalmente, es responsabilidad unica y exclusivamente de la Entidad. Otra cuestión es que la Entidad , por su conveniencia oscura, deje estos asuntos al azar, llamandose a andanas y echando la culpa, como siempre, al más inocente. La cuenta puede tener nivel de consulta. El cliente puede tener nivel de consulta y/o posibilidad de autorizar fehacientemente. El empleado puede tener nivel de consulta discrecional, limitado y o condicionado. Con lo cual, la responsabilidad sobre autorización del nivel de consulta y su correcto uso, es unica y exclusivamente de la Entidad. Otra cuestión es que, el empleado, haga uso indebido de los datos obtenidos con su nivel operativo autorizado, eso es otra cuestión.     
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Chacurru 07/07/16 00:51
Ha respondido al tema ¿Qué está pasando en el Banco de Sabadell?
Por ejemplo BBVA tiene un PER 20,79 y el SAB un PER 8,29, con lo cual 20,79 : 8,29 = 2,508 veces más caro el BBVA, por ejemplo. En mínimos, o por debajo de ellos, están o estarán todos. El problema son los mercados y los cortos, pues con un patrimonio neto de 12.751 mill. entre 5.612 mill de acciones en circulación, la acción sale a 2,272, los mercados están influenciados por las circunstancias, pero los cortos no están permitidos en muchos paises ( por algo será ). Al margen de todo lo que realmente fastidia es verse perdiendo, pero en España están permitidos los cortos, con lo cual es falta de acierto.
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Chacurru 25/06/16 18:27
Ha respondido al tema Que va a pasar con Sabadell y Santander con el Brexit
El Santander va a salir ganando con el Brexit, es de esperar que siga siendo resolutivo, ágil y eficaz, para adaptarse a las circunstancias y sacar provecho de ellas. A los ingleses también les interesa el Santander debido a su vocación y realidad internacional. El único riesgo es el político ( en clave de atropellos y/o intolerancias, no el comercial.
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Chacurru 03/03/16 15:28
Ha comentado en el artículo Valoración de Banco de Santander por la cuenta de la vieja
Hace más de 40 años, cuando todavía llevavamos las cuentas a mano, DEBE HABER SALDO ACTIVO PASIVO PxG CAPITAL y teníamos que cuadrarlas en las oficinas, cuando se refundian en el BALANCE GENERAL tambien habia que cuadrarlo a mano, cuando se presentaban las cuentas en la JUNTA ya sabiamos el BALANCE y de alguna manera sabiamos que era cierto y reflejaba fielmente la situación. Poco a poco se fue informatizando el asunto y fuimos dejando de ver estos hechos, hasta el punto de que desaparecieron las cuentas de las oficinas, que son meras introductoras de datos, que por supuesto estas centralizadados. Esta charla es con motivo de la siguiente anecdota: En la primera JUNTA que se presentó el BALANCE totalmente informatizado centralizadamente, resultó que estuvo PRESENTADO, PUBLICADO Y REGISTRADO y a la vuelta de tres meses me dió por repasarlo y había un descuadre impresionante. Lo puse en conocimiento de servicios centrales y llegue a tener hasta problemas. Al comentarlo con los compañeros llegamos a la conclusión de que todo era mentira. Por supuesto que nunca pudimos verificar si estábamos equivocados. Bueno, ver veredes.
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Chacurru 03/03/16 15:02
Ha respondido al tema Opiniones de abogados aherencias - Herencia
Pues no, la Declaración de Patrimonio no tienes que presentarla. Si tienes que hacer, porque te lo piden, una relación de tus bienes al 31-12-2014, es decir, lo que tenías tu a tu nombre en esa fecha. Por otro lado, efectivamente, todo lo que no sea privativo, es ganancial. Por último, basta con un sólo documento, donde se relacione todo y con la suma total. Te recuerdo que el dinero se detalla por el saldo correspondiente, los bienes se valoran como mínimo por el valor deL RECIBO DE CONTRIBUCION (bueno aqui hay matices, que te pueden resultar interesantes por otros motivos y que ya los hablaremos más adelante). Y finalmente creo que la escritura de aceptación de la herencia de tu abuelo puede ser el mejor modelo que puedes tener. Cuando lo tengas en borrador te puedo hechar un vistazo por si hubiera algo que corrgir. Como tu veas. Entienedo que son asuntos personales y no me conoces, con lo cual no sería prudente que me dieras esa información. De todas formas te aconsejo que al final le heche un vistazo alguien conocido, entendido y de tu confianza por si hubiera algo que mejorar. Vas bien, estás centrado y llegas a tiempo. Saludos.
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Chacurru 02/03/16 17:53
Ha respondido al tema Opiniones de abogados aherencias - Herencia
Perdón, aparte de lo que te acabo de aclarar y dado que me dices que en la documentación a aportar habla de "Relación del patrimonio preexistente de los herederos a la fecha del fallecimiento o copia de la declaración del Impuesto del Patrimonio." Pues simplemente, si a 31-12-2014 tenías mas de 2.000.000 a tu nombre y no hiciste la Declaración de Patrimonio, pues la haces ahora y la presentas EXENTA DE PAGO, y si no tenias esos 2.000.000 pues haces unas relación en un papel de lo que tenias y presentas ese papel, y listo, ya está. No te asustes ni te tortures, son simples trámites, un poco molestos, lo entiendo, pero son los tiempos que nos tocan vivir y la inmensa mayoría de ciudadanos no están formados para afrontarlos, es una pena, pero tu, dentro de lo que cabe, estas de suerte al tener que liquidar en MADRID, bueno, de momento porque parece que quieren cambiar el cuento, pero no creo que lo cambien con efectos retroactivos. Con lo cual, cuanto primero liquides los tramites, mejor. Un saludo y animo.
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Chacurru 02/03/16 17:40
Ha respondido al tema Opiniones de abogados aherencias - Herencia
Hola Antuanclamarán. ¿Qué tal estás?. Paso a aclararte tus dudas en relación con la DECLARACION DE PATRIMONIO PREEXISTENTE. En resumen: si tu al 31 de Diciembre de 2014 tenías a tu nombre (mitad de gananciales+privativo) más de 2.000.000 € estabas obligado a hacer dicha declaración ( con la exención del 100% de la cuota resultante en la COMUNIDAD DE MADRID ), en el caso de que no tuvieras esos 2.000.000 € ESTARIAS EXENTO DE HACERLA y es lo que tienes que manifestar en el IMPUESTO DE SUCESIONES. A continuación te transcribo la norma de la página Web de LA COMUNIDAD DE MADRID al respecto (ya me dirás si estás obligado o no): COMUNIDAD DE MADRID PORTAL DEL CONTRIBUYENTE PATRIMONIO ¿Cuándo estoy obligado a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio? Según la normativa estatal, están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. No obstante, la Comunidad de Madrid mantiene la bonificación del 100% de la cuota establecida en la Ley 3/2008, de 29 de diciembre de medidas Fiscales y Administrativas, por lo que la obligación de presentar declaración en los ejercicios citados anteriormente corresponde únicamente al segundo supuesto, es decir, a aquellas personas cuyo valor de bienes o derechos sea superior a 2.000.000 de euros.
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Chacurru 06/02/16 00:58
Ha respondido al tema Santander...el peor banco de 2015 (-7%)
Yo las vendí hoy todas a 3,83 Si tu hiciste lo mismo ganaste 400 Lereles en 3427 lo que supone 400x100/3427=11,67% en un día x 365 =4259,55% anual. Si todos los dias hicieras lo mismo 3427x4259,55/100 = 145974,77 al año sin capitalizar diariamente, capitalizando diariamente imaginate. Lo gracioso es acertar. Lo que estén haciendo Ana Patricia, Echenique & Company, lo sabrán ellos, pero en Santander se dice lo de las dos caras, una para joder y otra para que no los jodan. Luego para defenderse tenemos que hacer lo contrario, como tu con lo del mercado. Salud, dinero y amor.
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Chacurru 04/02/16 00:49
Ha respondido al tema Opiniones de abogados aherencias - Herencia
Hola Antuanclamaran. Si puedes operar por Internet, pues fenomenal, haces transferencia o transferencias a la cuenta o cuentas que consideréis oportuno y listo, si te deja operar no tienes problema, si no te dejase habría que buscar otra opción. En cuanto a la cuenta COINC de BANKINTER, que ya conoces, te paso extracto de condiciones. También te paso condiciones de la CUENTA NOMINA de BANKINTER. Y también te paso condiciones de la CUENTA 1 2 3 DE BANCO SANTANDER. BANKINTER, fue creado por la familia Botín y el Banco de Crédito Agrícola en 1965, hasta hace poco el máximo accionista es JAIME BOTIN-SAENZ DE SAUTULOA Y GARCIA DE LOS RIOS con un 23,781% de las acciones, hermano de EMILIO (Expresidente del BANCO SANTANDER, fallecido hace poco) y tío de ANA PATRICIA (Hija de EMILIO) Y ACTUAL PRESIDENTA DEL BANCO SANTANDER. En fin, que de casta les bien a los galgos. Pero las acciones se han pegado un castañazo de impresión. Ya hablaremos de eso si es menester, que es otro cantar. De momento vamos a lo vuestro. Las condiciones de las cuentas te las paso al final. A la vista de las mismas, lo que más os podría convenir sería abrir dos cuentas BANCO SANTANDER 1 2 3, una a nombre de TU MADRE Y TUYA (o a nombre de ella sola y tu autorizado) con domiciliación de la pensión de tu madre y tres recibos o más de tres COMPAÑIAS DIFERENTES, y otra cuenta a nombre TUYO Y DE TU MADRE (o a nombre tuyo y ella autorizada) con domiciliación de tu nómina y otros tres recibos o más de tres COMPAÑIAS DIFERENTES. Con lo cual podríais obtener el 3% para 15.000 € en cada cuenta, en total el 3% para una total de 30.000. Casi nada hoy en dia, tal y como están los intereses. Bueno, más información en otro momento. Una vez abiertas haces transferencias por Internet. COINC es una CUENTA producto de ahorro de BANKINTER y está garantizada por el Fondo de Garantía de Depósitos hasta 100.000 € De momento las cuentas de COINC solo pueden tener un titular. Tipo de interés…….: 0,80% Entidad……………..: Bankinter Plazo………………..: Cuenta a la vista Aportación Min/Max.: 1 / 50.000 Liquidación interés...: Mensual Disponibilidad………: Total Transferencias……..: Gratis Comisión…………….: No CUENTA NOMINA también de BANKINTER, paga hasta saldo 5000 Para nuevos clientes Tipo de interés…….: 5 % el primer año, a partir del segundo el 2 % Entidad……………..: Bankinter Plazo………………..: Cuenta a la vista Aportación Min/Max.: 1 / 5000 Liquidación interés...: Semestral Disponibilidad………: Total Tarjetas Debito/Ctº...: Gratis Transferencias……..: Gratis por internet Comisión…………….: No Contratación…………: Sólo para nuevos clientes, que domicilien ………………………… nómina desde 1000 € y un recibo al mes y 6 disposiciones con la tarjeta al trimestre. EL BANCO SANTANDER en la cuenta 1 2 3 paga 3% hasta 15.000 Tipo de interés…….: 3 % para saldos de más 3000 y hasta 15000 Entidad……………..: Banco Santander Plazo………………..: Cuenta a la vista Aportación Min/Max.: 1 / 15000 pagando y hasta sin límite sin pago Liquidación interés...: mensual Disponibilidad………: Total Tarjetas Debito/Ctº...: Gratis Transferencias……..: Gratis por internet Comisión…………….: 3 € mes Condiciones de Contratación…………: Clientes o no clientes, que domicilien nómina superior a 600 € mes, o pensión superior a 300 € mes, o autónomos superior a 175 € mes. Domiliciar minimo 3 recibos de compañías diferentes. Disponer 6 veces minimo al trimestre con tarjetas en cajero de Bansander. Más ventajas: Devolución sobre recibos cargados. Regalo acciones. En fin si interesara, concretar en oficina de conveniencia/próxima. Bueno Antuanclamaran, por hoy ya está bien. De momento con la cuenta común de tu PADRE-MADRE ya puedes intentar cambiar los fondos, haber si no hay bloqueos, y aunque sea transfieres a tu cuenta de COINC y luego ya transferirás a conveniencia a la cuenta o cuentas que decidáis os convienen. De momento haciendo eso, por lo menos ya sabes si tienes ese dinero con total disponibilidad, que falta os puede hacer, por ejemplo para pagar los impuestos. De las cuentas, acciones, fondos, etc. a nombre de tu padre, para disponer, vas a necesitar la liquidación y pago del Impuesto y aceptación-adjudicación parcial en documento privado, de lo cual ya hablaremos en su momento. Animo. Un saludo.
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Chacurru 02/02/16 18:43
Ha respondido al tema Opiniones de abogados aherencias - Herencia
Vamos por orden. Si sólo hay una cuenta corriente a nombre de TU PADRE Y DE TU MADRE ir sacando cantidades inferiores a 2000 Euros (por ejemplo 1900) y a ser posible ir metiéndolas en otro Banco a nombre de los DOS. Si como dices, es una cuenta corriente, y encuentras el TALONARIO POR CASA, tu madre puede firmar un talón e ingresarlo en el NUEVO BANCO (como estás abriendo una cuenta nueva tienes que negociar que no te cobren comisión por negociar el o los talones). En cualquier caso si os causa mucho lio andar de un banco a otro, pues abrir una cuenta a nombre de los dos en el mismo banco (sin dar explicaciones de motivos), después de abierta vais sacando de una y mentiendo en la otra-. También puedes mirar si puedes operar por internet con la cuenta antigua y tienes la operativa controlada (si te resulta lioso haz lo anterior). De todas formas que sepas que aunque tuvieran la cuenta bloqueada por comunicación de fallecimiento de la Administración, tu madre siempre tiene el legítimo derecho a la MITAD (por ser gananciales), es decir, en el peor de los casos nunca le pueden negar la disposición de la mitad. Lo del documento privado a nombre de tu madre, definitivamente, olvídalo. No os conviene. Lo de la posible venta en un futuro cercano de una vivienda en la que, dices, solo figura tu padre como propietario, LO PRIMERO lee bien la ESCRITURA DE PROPIEDAD, mira de que fecha es, si es una compraventa una donación o una herencia, si en la fecha de la escritura estaba casado con tu madre, y/o si en sus datos personales consta de alguna manera que compra en gananciales o para su sociedad de gananciales. Todo esto es con el fin de DEJAR CLARO si dicha vivienda es GANANCIAL o PRIVATIVA. LO SEGUNDO NO ES NECESARIO QUE HAGAIS NADA DE MOMENTO, NI DOCUMENTO PRIVADO NI NADA. En su momento, cuando vendáis, vais a la NOTARIA donde se haga la COMPRAVENTA y el Sr. Notario os hará todo lo referente a dicha vivienda y su puntual compraventa, y el resto lo podéis seguir dejando como está. Si, ya se que estáis tramitando la Declaración de Herederos en la Notaría. Supongo que la Notaría ya tiene TODA LA DOCUMENTACION para hacer dicha Declaración de Herederos, si ya la habéis firmado con los dos testigos oportunos, desde el día de dicha firma LA NOTARIA TIENE 20 dias para entregaros la COPIA (en la práctica se convierten en 30 dias). Estar al tanto. Otra cosa, ¿ Tu madre cobra pensión ?, ¿ Has tramitado la posible pensión que le correspondería de tu padre ?. Hay que arreglarlo Ya me contarás. Seguimos. Tenéis tiempo. Un saludo
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