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Participaciones del usuario Chacurru

Chacurru 20/02/23 10:09
Ha respondido al tema Fiscalidad Letras del Tesoro
Si el resto de tus ingresos solo son rendimientos de trabajo que cumplan el resto de condiciones y por letras del tesoro obtienes menos de 1000 no tienes obligación de hacer la declaración de la renta. Pero te recomiendo que hagas el borrador y si te sale a devolver preséntala para que te lo devuelvan. 
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Chacurru 13/02/23 13:23
Ha respondido al tema Herencia sobrinos
Correcto. Sin testamento así sobrevendría. Entonces, teniendo en cuenta que Artículo 670. El testamento es un acto personalísimo: no podrá dejarse su formación, en todo ni parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario. Pero si tu tío lo sabe o se le puede hacer saber, una vez lo sepa podrá obrar libremente y con todo el conocimiento 
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Chacurru 24/01/23 09:16
Ha respondido al tema Mi mujer no trabaja pero tiene una herencia - Divorcio
Pues lo de siempre. Si llegáis a un acuerdo pues a firmar y todo arreglado. De lo contrario pues un lío. Y decía un viejo muy sabio: Vale más un mal arreglo que un buen pleito. Ahhh y para estos arreglos el que todo lo suyo quiere todo lo ajeno pierde. Suerte a los 2
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Chacurru 19/01/23 19:01
Ha respondido al tema Mejor opción para donación en vida entre padres/hermanos - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Dependiendo de tus intereses e intenciones también podrías tener en cuenta de que la propiedad está formada por la nuda propiedad y el usufructo, pudiendo jugar con ambas para rebajar gravámenes. Puedes seleccionar este enlace y copiarlo en Google https://www.idealista.com/news/fiscalidad/2021/11/30/793593-donar-el-usufructo-de-un-piso-a-un-hijo-una-alternativa-para-pagar-menos-impuestos
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Chacurru 16/08/22 01:22
Ha respondido al tema Dudas sobre pago impuesto de sucesiones - Herencia
Buenas noches Dioni84.Mi nombre es Manolo.Lo primero: Te dejo este enlace que es bastante claro en cuanto en cuanto a los procesos y documentación necesarios a seguir.https://interfunerarias.es/blog/escritura-de-aceptacion-herencia/#:~:text=Para%20aceptar%20la%20herencia%2C%20es,de%20declaraci%C3%B3n%20de%20herederos%20intestados.Segundo: HEREDERO UNICO: es el sujeto que hereda toda la herencia de una persona fallecida, ya sea porque ésta lo estableció de esa forma en el correspondiente testamento, o también por ser la persona más próxima en la línea sucesoria.En este caso, el heredero único también pasa a ser heredero universal, por lo que no solo hereda los bienes, sino también todas las responsabilidades de pagos, deudas y demás, en caso de que éstas existan. Tercero:En caso de ACEPTACION DE HERENCIA, lo más prudente, por si hubiera deudas desconocidas, sería hacerla A BENEFICIO DE INVENTARIO ya que de ese modo solo se respondería con los bienes de la herencia, de lo contrario, si se acepta pura y simplemente y  las deudas superan el valor de los bienes heredados el heredero respondería con sus bienes hasta el pago total de la deuda.Cuarto:El HEREDERO UNICO, en caso de heredar inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad, no necesita escritura pública  de manifestación y adjudicación de herencia para inscribirlos a su nombre, bastaría con  un documento privado firmado ante el Registrador o con la firma legitimada notarialmente.Quinto: En cuanto a la liquidación y pago del IMPUESTO DE SUCESIONES. En la actualidad cada COMUNIDAD AUTONOMA tiene su propia normativa, entonces entra en la pagina de SERVICIOS TRIBUTARIOS de tu Comunidad  y allí verás sus servicios, condiciones y exigencias.Sexto: En cuanto al plazo de liquidación y pago, en principio cuenta con 6 meses desde la fecha de defunción Y séptimo: En cuanto a la disposición de fondos de la herencia en los bancos.Vete ya a los dos bancos y les planteas la posibilidad de disponer pagando el impuesto liquidado en la oficina de consulta, con lo cual ya le queda a la propia oficina la documentación y el documento de pago. Si no aceptan ese proceder vete a tu banco y le pides el crédito/préstamo necesario para hacer el pago y con un plazo de seis meses y sin penalización por cancelación anticipada. Si tu banco no te atiende correctamente puedes intentarlo en otro que sean más receptivo. Nota: En el peor de los casos puedes intentar la peticiones de aplazamiento/prorroga ante tu Comunidad, normalmente por otros seis meses pero bajo sus condiciones.Que te salga todo bien.Un saludo.
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Chacurru 19/05/18 00:33
Ha respondido al tema Opiniones de abogados aherencias - Herencia
Necesariamente, los herederos, para que te entreguen el legado, tienen que tramitar su herencia hasta su ACEPTACION Y ENTREGA DE LEGADO, como paso previo e imprescindible para que puedan hacer las SUS ADJUDICACIONES. Como primer paso, pídeles personalmente de palabra que lo hagan, si lo hacen, concurrirás con ellos en el mismo acto, presentando tu documentación ( la que pongo a continuación ) y con una copia de ese documento notarial, donde conste la entrega del legado, ya lo tienes arreglado. Si no te hacen caso solo te queda la alternativa de reclamárselo, primero, fehacientemente a través de Notario y, segundo, en caso de que tampoco hagan caso, con toda tu documentación incluida la reclamación notarial, ponerlo en manos de un abogado de tu confianza para reclamarlo por vía judicial. La documentación que te pongo es necesaria la correspondiente a tu padre, para ti, como la correspondiente al fallecido de la herencia de ellos. Pero quienes tienen que tramitar su herencia y entregar el legado son ellos. La herencia de tu padre vamos a dejarla, de momento. Tabaja lo del legado. Mi FACEBOOK es Manuel Andres Rodríguez Martínez , pídeme amistad y seguimos, caso contrario no puedo. Documentación para tramitar una herencia. Tras el fallecimiento de un familiar, existen una serie de documentos imprescindibles para tramitar la herencia y/o el Impuesto de sucesiones. 1.-  Certificado de defunción: Se puede solicitar pasadas 24 horas desde la defunción. Hay tres maneras de obtenerlo: Lo habitual es que sea facilitado por la empresa funeraria o compañía aseguradora de decesos. Se puede pedir telemáticamente a través de la web del Ministerio de Justicia, con datos personales del fallecido (si se desconoce el Tomo o el Folio bastará con poner 000)  Se puede conseguir a través del Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento , rellenando los impresos que dan al efecto.. 2..- Certificado de últimas voluntades: Lo puede solicitar cualquier persona (no es necesario ser heredero), pero hay que esperar 15 días hábiles desde el siguiente a la defunción. Se trata de un documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. Para obtenerlo: hay que dirigirse a las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, junto con el original del Certificado Literal de Defunción, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido y cumplimentar el modelo 790 abonar la tasa correspondiente se puede obtener de forma presencial, por correo o por Internet. 3.- Certificado  de contrato de seguros : Se sigue el mismo procedimiento y documentación que para el certificado de últimas voluntades, y es un documento que acredita los seguros de fallecimiento (“seguros de vida”) que tuviera firmado el fallecido y la entidad donde los tenía. 4.- Testamento: Una vez conseguido el certificado de últimas voluntades en el mismo se  acreditará si el fallecido hizo o no testamento, y en caso de hacerlo el Notario donde realizó el último testamento. Habrá que dirigirse al Notario correspondiente al último testamento, el cual facilitará al heredero una copia auténtica y autorizada del mismo. Si es muy antiguo, es aconsejable acudir al Colegio de Notarios a comprobar quién conserva el testamento. 5.-  Declaración de herederos: Si en el certificado de últimas voluntades consta que el fallecido no realizó testamento habrá que realizar Una “declaración de herederos”.Se trata de un procedimiento judicial o Notarial (Acta de Declaración de Herederos), según los casos, que se tramita con la finalidad de acredita quien es la persona/s que tienen derecho a la herencia del fallecido.La tramitación de esta declaración se realizará ante el Notario o ante el Juez, dependiendo de la relación de parentesco que exista entre el fallecido y los herederos.
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Chacurru 18/05/18 00:50
Ha respondido al tema Opiniones de abogados aherencias - Herencia
Sobre el asunto de tu madre ya te he contestado, no obstante me permito apuntarte un pequeño punto de vista. Mirando las cosas serenamente, los gastos totales ( impositivos + burocracitos ) actuales, son unos gastos reales a detraer de tu liquidez actual, pero esos gastos, en su momento, es decir, cuando puedas llegar a vender ( jejejeje, perdona, es que vender se las trae de por si ) los puedes detraer del importe de la venta, lo cual, aunque no sea más que psicológicamente, es mucho más llevadero. Acuérdate de lo del árbol y el bosque. Hay muchas formas de ver las cosas. En cuanto a lo de tu padre, eso si, eso te interesa resolverlo cuanto antes. Tienes que pedir a los herederos que acepten la herencia y te entreguen el legado, en caso de que tu petición no la resuelvan en un tiempo razonable tendrías que hacer uso de tu derecho para exigirla, pero claro, en tal caso, tendrías que ponerte en manos de un abogado, o sea que procura convencerles por las buenas de que resulevan la testamentaría y te entreguen el legado. A continuación te pongo cuatro cosillas para que tomes conciencia y pongas en marcha tus habilidades personales maravillosas. Perdona que te escriba así, pero es con la intención de animarte. Son cuestiones desagradables pero hay que sobreponerse. Suerte. Ley Hipotecaria Art 47 [Solicitud de anotación por legatario de bienes inmuebles] El legatario de bienes inmuebles determinados o de créditos o pensiones consignados sobre ellos podrá pedir en cualquier tiempo anotación preventiva de su derecho. Esta anotación sólo podrá practicarse sobre los mismos bienes objeto del legado. Si el legatario sobreviviese al testador, pero falleciese sin aceptar o repudiar el legado, transmitirá a sus herederos tal derecho. Así, el artículo 889.II dice, refiriéndose al legatario: "Si muriese antes de aceptar el legado dejando varios herederos, podrá uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado" La entrega del legado. Según el artículo 885 Código Civil, el legatario no podrá ocupar por su propia autoridad la cosa legada sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea cuando este se halle facultado para darla. Para poder realizar la entrega,  el heredero debe previamente aceptar la herencia Entrega judicial.   Si las personas facultadas para la entrega del legado se negasen a ello, cabrá  el recurso a la autoridad judicial. La  Resolución DGRN de 20 de julio de 2015 considera que, ante la negativa de un heredero a realizar la entrega, corresponden al legatario: "las acciones que la Ley les concede para el amparo y ejercicio de sus derechos, tales como  la acción ex testamento, que el legatario puede interponer ante los tribunales de Justicia, contra los herederos o quien represente la herencia, o  la acción reivindicatoria de dominio y desde luego las garantías de la anotación preventiva del artículo 47 de la Ley Hipotecaria".   . .
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Chacurru 18/05/18 00:17
Ha respondido al tema Opiniones de abogados aherencias - Herencia
En cuanto al primer punto y en cualquiera de los dos casos, la superviviente, haría las aceptaciones/adjudicaciones correspondientes y no hay problema registral, siendo el tracto correcto. En cuanto al segundo punto, pues, si es vivienda habitual los mayores de 65 no pagan la plusvalia patrimonial en el IRPF, si están sujetos a la municipal y el comprador tiene que pagar el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales ( que grava la totalidad no el incremento), con lo cual, en el caso que planteas deberías de echar muy bien las cuentas y tener en cuenta las expectativas futuras, así como el riesgo latente de los cambios de fiscalidad, además de los gastos notariales y registrales. Como comprenderas, para dar una respuesta más concreta sería necesario tener un conocimiento más concreto de toda la casuística. Lamento no poder ser más concisoo por carecer de datos y planteamientos concretos, además habría que tener en cuenta la combinatoria y probabilidades. 
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Chacurru 15/05/18 00:23
Ha respondido al tema Opiniones de abogados aherencias - Herencia
Si entre tu madre y tu no hay problemas y además no necesitas y/o deseas disponer por ahora de los bienes de tu padre, pues tuyos son y para ello no necesitas registrarlo y tu madre, mientras viva,, es LEGITIMARIA del tercio de mejora y tampoco necesita registrarlo.Cuando fallezca tu madre, si la sobrevives, eres HEREDERA UNICA de los dos, el USUFRUCTO queda extinguido y no necesitas NOTARIO para nada. Si hay otros problemas antes, habrá que tratarlos adecuadamente y entonces si te podrías ver abocada a solucionarlos elevando a público ante NOTARIO los acuerdos adoptados en cuanto al USUFRUCTO y/o GANANCIALES de tu mamá. Un saludo. Estas cuestiones las he dejado comentadas en los comentarios que has leido, espero que queden suficientemente aclaradas. Y ya sabes, en caso de problemas concretos, pues habrá que aplicar las soluciones oportunas. Chao.. 
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