Te paso este enlace donde se explica ampliamente el asunto. Y para evitar temores lo mejor sería que las ayudas entre amigos fueran en efectivo. https://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/como-tributan-las-donaciones-en-la-declaracion-de-la-renta/#:~:text=Las%20donaciones%20est%C3%A1n%20incluidas%20dentro,la%20declaraci%C3%B3n%20de%20la%20renta.
Claro. Y si solo tuvieras ingresos por menos también te interesaría hacer la declaración. El que no estés obligado a hacer la declaración no significa que estés obligado a no hacerla.
El programa también tiene en cuenta las pérdidas no compensadas para poder compensar las en otros años posteriores, con la prescripción a los 4 años de lo no compensado.
Hola. Si no estabas obligada a hacerla no te pueden sancionar por hacerla fuera de plazo, presentándolo para intentar que te abonen lo que te salga a devolver. El plazo de prescripción es de 4 años contados a partir de la fecha de fin de plazo para presentarla. La prescripción de 4 años es tanto para los derechos como para las obligaciones. Si tu no tenías obligación de hacerla lo que te sale a devolver es un derecho.
Entiendo que lo más importante, desde el punto de vista fiscal, ante el cambio de titularidad, sería el régimen fiscal al que se esté acogido. Lo más sencillo y conveniente sería elRégimen especial de la agricultura, ganadería y pesca https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/regimenes-tributacion-iva/regimen-especial-agricultura-ganaderia-pesca/que-consiste-regimen-especial-agricultura-pesca.html#:~:text=No%20existe%20obligaci%C3%B3n%20de%20repercutir,actividad%20que%20no%20sean%20 inmuebles. Si los dos estáis en este Régimen, tu te das de baja y ella de alta en los registros Autonómicos y en La Agencia Tributaria. Podéis hacer un documento de valor simbólico por la venta del ganado, para poder cambiar su titularidad en Extensión Agraria. La carga fiscal para el vendedor en el régimen especial agrario es insignificante, haces la declaración con el valor simbólico de la compraventa y listo. En el Régimen Especial no hay IVA ni más historias, con lo cual puedes estar libre de temores extra
Y si no tienes más ingresos que esos 800 € pues entonces no hagas nada y efectivamente te ahorras su impuesto por no tener obligación de hacer la declaración. Chao.
No. Las letras del tesoro no tienen retención. Las posibles retenciones que te podrían salir a devolver serían las que te pudieran haber hecho por rentas de trabajo. Aunque no tuvieras obligación de hacer la declaración si te hubieran hecho retenciones podría salirte a devolver parte de esas retenciones. Hacer el borrador de la declaración con los datos de que dispone la Agencia Tributaria es sencillo y así ves el resultado. Hacer el borrador no te obliga a presentar la declaración. Espero lo entiendas.