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Participaciones del usuario Chacurru

Chacurru 30/05/23 00:38
Ha respondido al tema Como declarar múltiples compra/venta de acciones en Renta 2022
Pues si operas con acciones ( en lugar de CFDs.) estás sujeto a su normativa de valoración. La Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF en su Artículo 37. Normas específicas de valoración. Especifica las normas de valoración. En el párrafo 2 de su punto 2 dice: " Cuabdo se trate de acciones totalmente liberadas, se considerará como antigüedad de las mismas la que corresponda a las acciones de las cuales procedan ( Regla FIFO.). O sea que las ganancias hay que declarar las siempre y con ese criterio. Pero, pero, las pérdidas, de acuerdo con el Artículo 33 punto 5 y letra f, no podrán computarse por los valores adquiridos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. En definitiva, un lío bastante curioso, debido al cual muchos están aburridos. Con los CFDs ya se podrían hacer las cuentas más sencillas. 
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Chacurru 15/05/23 18:21
Ha respondido al tema Hola, sobre la declaración de la renta alguien me lo explica como se hace...
Pues perdona. Verdaderamente todos estos asuntos son muy personales y todos tienen su obligatoria y necesaria tramitación y para hacerlo bien hay que hacerlo correctamente. Lo más oportuno es que busques a un asesor profesional de tu confianza a quien tendrás que autorizar a realizar todos los trámites para poder disponer de toda la documentación original necesaria para hacer los trámites correctamente. Y, en este caso, el primer documento necesario es precisamente los certificados de defunción. En fin, te pido perdón nuevamente y espero  que lo soluciones todo satisfactoriamente. Un cordial saludo
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Chacurru 15/05/23 16:02
Ha respondido al tema Hola, sobre la declaración de la renta alguien me lo explica como se hace...
En las herencias el o los herederos están sujetos al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Hay seis meses de plazo desde la defunción para hacer el pago, se puede solicitar ampliación de plazo y tiene una prescripción de 4 años a partir de la última fecha de obligación de pago o inspección tributaria. ¿ Ya has pagado el impuesto y aceptado la herencia ? 
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