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Participaciones del usuario Chacurru

Chacurru 27/01/16 14:08
Ha respondido al tema Opiniones de abogados aherencias - Herencia
Perdón, donde dije: Aparte que los PRODUCTOS de los BIENES PRIVATIVOS, si no hay CAPITULACIONES, son privativos como los sueldos. Debería decir: Id. Id. Id. Id. Id. Id. , SON GANANCIALES COMO LOS SUELDOS
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Chacurru 27/01/16 13:58
Ha respondido al tema Opiniones de abogados aherencias - Herencia
Hola Antuanclamaran Me alegro de servirte de ayuda y que este foro, iniciado gracias a ti, pueda servir de ayuda a otras personas, aunque ni las personas ni las circunstancias sean iguales. Te contesto según me comentas: 1º.- Tienes de plazo hasta el 11 de mayo de 2016 para conseguir la documentación y liquidar el impuesto. Efectivamente los certificados bancarios tienes que pedirlos a la fecha de fallecimiento 11 noviembre 2015 (es la fecha de devengo del impuesto y a esa fecha deben referirse todas las valoraciones, insisto, todas). Como tienes tiempo, deberías de estudiar y planificar como te conviene actuar ante los BANCOS, y como esta conveniencia va unida a la conveniencia de cómo actuar con los inmuebles, y conveniencias en general, pues te lo explico al final. 2º.- Me alegro te haya quedado aclarado. 3º.- Pues no te preocupes, no es tan complejo, como me hablas de escrituras quiere decir que las tienes y si las tienes, en ellas está escrito de quien, cuando y porqué son los inmuebles. Lo más importante es que reúnas las escrituras de todos los inmuebles. Léetelas y verás que los inmuebles aparecen definidos. Si te faltase algún inmueble que tu conoces y que no aparece en ninguna escritura, deberías ir al REGISTRO DE LA PROPIEDAD donde esté ubicado dicho/s inmueble/s y pedir una búsqueda y NOTAS SIMPLES del los inmuebles registrados a nombre de tu padre. Las NOTAS SIMPLES suplirían de momento a las escrituras que no aparecen, en otro momento, cuando te convenga puedes pedir copias de dichas escrituras en las NOTARIAS que se hicieron. La escritura de HERENCIA de tu abuelo a favor de tu PADRE es la ESCRITURA DE PROPIEDAD de los BIENES PRIVATIVOS DE TU PADRE por ese concepto de HERENCIA DE TU ABUELO y que ahora por HERENCIA DE TU PADRE pasarán a ser PRIVATIVOS TUYOS, ES TU DERECHO, PUEDES EJERCITARLO CUANDO QUIERAS, NO TIENES OBLIGACION NI PLAZO PARA HACERLO, PERO ES TUYO Y PUEDES HACRLO CUANDO LO CREAS CONVENIENTE. Por ejemplo, suponte que liquidas el IMPUESTO (con lo cual evitas que te persigan y/o sancionen, lo cual no es nada deseable) y no ejercitas TU DERECHO de ACEPTACION Y ADJUDICACION (que no te obliga nada ni nadie a hacerlo) pero el DERECHO sigue siendo única y exclusivamente TUYO, pues sigues administrando los bienes y si en un momento determinado y por fuerza mayor, por capricho o por lo que sea, decides vender un PISO DE ESTA PROCEDENCIA, pues nada, que vas al NOTARIO de turno, le llevas la documentación del Impuesto de Sucesiones, con la escritura de TUPADRE, DE TU ABUELO o DE TU BISABUELO etc.etc. donde aparezca el PISO que quieres vender y no te preocupes que EL NOTARIO te adjudica el piso (SOLAMENTE ESE PISO) y lo vende, y todo ello en un solo documento. Como te he dicho para liquidar el Impuesto, si falta una escritura, quedaría suplida con la NOTA SIMPLE y/o documento privado. Para VALORAR LAS VIVIENDAS tienes en la página de SUCESIONES de la COMUNIDAD DE MADRID un enlace especifico para hacerlo, te aconsejo que lo hagas así y te evitarás problemas de COMPROBACION DE VALORES que te acarrearía trastornos y/o sanciones, aparte que si lo haces con TASADORES Y/O ABOGADOS U EQUIPOS con ánimo de DISCUTIR LOS VALORES, pues tu mismo. 4º.- Me alegro te haya quedado aclarado. 5º.- La otra cuestión. La Declaración de Herederos es necesaria para TODO (es la que te IDENTIFICA ANTE CUALQUIERA COMO HEREDERO). Vuelves otra vez con LOS GANANCIALES DE TU MADRE, verás que te vengo diciendo que supongo que entre tu madre y tu no hay diferencias, inconvenientes, enfrentamientos, imposiciones, pues en base a esa SUPOSICION DE CORDIALIDAD decirte que lo más conveniente para los dos es liquidar el Impuesto de Sucesiones y punto. La ACEPTACION, LA ADJUDICACION, LA DISOLUCION DE GANANCIALES ETC.ETC. NO NECESITAIS HACER NADA, NADA DE NADA. Ni tu madre ni tú estáis obligados por LEY o TERCERAS PERSONAS, solamente podéis OBLIGAROS ENTRE VOSOTROS, entonces, si entre vosotros no hay problemas, para que buscarlos donde no los hay. Vosotros mismos. EXPLICACION FINAL: En base a lo dicho en los puntos anteriores, y a lo que de alguna manera te vengo insinuando en respuestas anteriores (CON EL DEBIDO RESPETO, EN LAS CUESTIONES PERSONALES, YA QUE NO NOS CONOCEMOS Y POR TANTO SOLO SUPONEMOS), si partimos del supuesto DE CORDIALIDAD MADRE-HIJO-HIJO-MADRE. Pues en el punto 1º ante los BANCOS y en las cuentas donde haya cotitularidad (por ejemplo tu padre y tu madre) lo que os conviene de momento es que tu madre saque el dinero y abrís otra cuenta/s a nombre de los dos (madre+hijo) donde vais metiendo el dinero sacado, insisto a nombre de los dos (madre+hijo), esto podéis hacerlo sin más explicaciones, por lo tanto no deberíais ir dando explicaciones ni escritos de fallecimiento, herencia, impuestos, ni nada que no venga al caso, pues estaríais dando pié a comprometer a los bancos a la retención y/o bloqueo. Si se diera el caso de que la ADMINISTRACION YA ORDENO BLOQUEOS (que podría hacerlo), pues entonces para cambiar titulares y/o cambiar dineros habría que presentar a los BANCOS el impuesto pagado y la ACEPTACION Y ADJUDICACION PARCIAL DE LOS DINEROS (ESTO SE HARIA EN DOCUMENTO PRIVADO Y SERIA SUFICIENTE), incluso si hubiera que pagar el Impuesto con cargos a dichas cuentas, verás en la página de LA ADMINISTRACION que AUTORIZAN EXPRESAMENTE A LOS BANCOS A QUE SE PAGUE EL IMPUESTO DE SUCESIONES. Una vez que por el conducto que sea tengáis el dinero a nombre de MADRE E HIJO, podéis dejarlo y administrarlo así en confianza, con lo cual queda claro de donde vino y donde y como está ese dinero (EN EL CASO TUYO ESTA CLARO QUE , ANTE TERCEROS, ES PRIVATIVO Y CON TU MADRE SE SUPONE QUE TE ARREGLARAS PARA EL MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES GANANCIALES ETC.), si falleciera tu madre (SIN TESTAMENTO) el dinero y los demás bienes de tu madre serían todos tuyos, los de tu padre ya lo son, con lo cual sería todo tuyo y PRIVATIVO. Claro está, como las personas gozamos de libertad (SEAMOS MADRES O HIJOS) pues además de poder hacer cosas sin el debido respeto, acuerdo y consentimiento, también se nos puede ir la cabeza, por esa razón ya te comente en otra respuesta que os podría convenir repartir el dinero DE ACUERDO ENTRE VOSOTROS y dejar los INMUEBLES COMO ESTAN, ya que con el dinero cabe el riesgo de actuar incorrectamente pero CON LOS INMUEBLES el riesgo es menor al tener qque actuar siempre ante NOTARIO con lo cual necesariamente habría que contar con el otro. En el caso de repartir el dinero tendrías el inconveniente a futuro de demostar su carácter PRIVATIVO O GANANCIAL TUYO. Aparte que los PRODUCTOS de los BIENES PRIVATIVOS, si no hay CAPITULACIONES, son privativos como los sueldos. Bueno no lo liemos más, de momento céntrate en el Impuesto. Tómatelo por el lado bueno, suponte que tu padre se hubiera casado 3 veces con hijos en los tres matrimonios y además hubiera tenido otras tres queridas y con hijos reconocidos y sin reconocer de ellas, que hubiera dejado en TESTAMENTO el tercio de libre disposición a LA IGLESIA y el tercio de MEJORA lo hubiera dejado para un hijo de una querida, que encima no era natural suyo sino reconocido, y a la querida de ese hijo reconocido le compró un piso y un negocio a su nombre. Pues no es ficticio, fue cierto, y lo curioso es que se llevan todos bastante bien. Un saludo y al Impuesto.
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Chacurru 26/01/16 17:16
Ha respondido al tema Opiniones de abogados aherencias - Herencia
Hola Antuanclamaran Efectivamente, estás de suerte, MADRID es la comunidad más económica de ESPAÑA, los españoles que viven en otras comunidades y tienen algo están pensando en cambiar su residencia (5 años) habitual a MADRID, con el fin de no dejar arruinados a sus herederos, y no es broma, el asunto es dramático y no para los ricos precisamente (que ya saben y tienen medios para buscar soluciones) sino para cualquier ciudadano que sacrificó toda su vida para tener un piso y unos ahorros. Triste pero cierto, para escribir un tratado. En fin, que estás de enhorabuena. Organizate 1º.- ¿Qué día falleció tu padre? (dímelo si quieres), ese día es la fecha de devengo, todos los certificados bancarios tienes que pedirlos a esa fecha. A partir de ese día tienes 6 meses para conseguir toda la documentación y poder liquidar el Impuesto, si no llegaras a tiempo puedes pedir prórroga. 2º.- ¿Qué necesitas?. Si entras en la siguiente página de la COMUNIDAD DE MADRID tienes práticamente lo que necesitas, si tienes problemas te pones al habla con ATENCION AL CONTRIBUYENTE Tf. 901505060 y seguro que te atenderán y/o ayudarán convenientemente. Si pinchas en IMPUESTOS/Sucesiones te sale una relación con la DOCUMENTACION NECESARIA (imprímela con Versión Imprimible y vas completando todo lo necesario y archivándolo ordenadamente) http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=Contribuyente/Page/CONT_home 3º.- A la vista de la documentación obtenida/recopilada podrás discernir que BIENES son (en primera instancia) PRIVATIVOS O GANANCIALES, en base a la titularidad (en principio). Dices que tu padre también era Hijo único, pero se supone que tu o tu madre sabéis que bienes le correspondían por herencia y que tenéis, de alguna manera, las escrituras y/o documentos que lo acrediten. Si esto último so fuera así, y tu padre nunca acepto y adjudicó lo heredado, pues no te preocupes lo heredaras tu bien por el art. 1006 del c.civil o por representación, ya lo arreglarás. Lo importante es que sepas que bienes le corresponden o corresponderían por herencias a su favor. ¡OJO! Que también pudiera ser que hubiera vendido y luego comprado otros inmuebles en gananciales, con lo cual vamos a dejar el TEMA EN PAZ suponiendo que la relación con tu madre es perfecta y no escabrosa. 4º.- En cuanto a tus dudas. El artículo 834 del Código Civil dispone que: “El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.” Es decir, que el cónyuge viudo no es HEREDERO, es legitimario; su legítima lo es en usufructo; cabe conmutar la legítima; y esta cuota usufructuaria se da tanto en la sucesión testada, como en la intestada si concurre con descendientes o ascendientes del causante. Lo de los bienes privativos de tu padre ya te comenté anteriormente, pero vete recopilando documentación y a la vista de ella ya verás lo que hay. En cuanto a tu matrimonio Gananciales y los riesgos, pues que quieres que te diga, si liquidas el impuesto y no haces nada de adjudicaciones y posteriores ventas con cuyo dinero compres en gananciales y etc.etc. variopintos disparates (como te dije desde un principio en el primer comentario), pues nada, los bienes de tu padre son tuyos soportando el tercio de usufructo de tu madre. Pero como partimos de la base de que con tu madre no hay problemas, pues a futuro y por ley de vida, si faltara tu madre, se extinguiría su usufructo y tu serías el heredero de su PATRIMONIO privativo y ganancial, con lo cual, juntarás como PRIVATIVO TUYO los PATRIMONIOS DE TUS PADRES, procura no generar problemas si no los tienes y si los tuvieras o tuvieses, pues eso sería otra historia y tendrías que tratarlos puntual, oportuna y adecuadamente. Con tus bienes heredados QUE SON PRIVATIVOS TUYOS solamente DISPONES TU y lo que dispongas dispuesto estará, si no dispones nada (HACER TESTAMENTO) quedará dispuesto por Ley. De esto podemos hablar en otro momento, lo que te apura es LIQUIDAR EL IMPUESTO. Organízate y céntrate. Procura documentar y hacer bien el Impuesto y prácticamente, en tu caso de Hijo único, lo tienes todo, pues el impuesto bien documentado es un documento público (como una escritura), en el Registro de la Propiedad solamente tendrías que ratificarte presencialmente ante el Registrador con tu firma y te registraría los inmuebles, pero de momento si no vendes no necesitas hacerlo, con lo cual no te compliques la vida. Puedes seguir preguntándome. Animo y control. Un saludo
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Chacurru 26/01/16 00:02
Ha respondido al tema Deposito plazo fijo en herencia
Bueno Caparucita, lo de acertar pues como cualquier apuesta, acertar acertaste pero sin querer (o saber) apostar apostaste. Lo cierto de estos casos es que entre la Legislación, los contratos, las conveniencias, los directores de banca, los bancos, la gestión tributaria, los inspectores, los contribuyentes, los sujetos pasivos, la justicia, las interpretaciones, etc.etc.etc, pues nada, como decimos en mi tierra ¡ LA DE MI MADRE !. En mi humilde opinión, debido a la exigencia de tener que liquidar el IMPUESTO DE SUCESIONES en 6 meses ( al margen de prorrogas), y dado que prácticamente no hay testamentos particionales, impide en la mayoría de los casos hacer la previa ACEPTACION Y ADJUDICACION, con lo cual el IMPUESTO DE SUCESIONES se liquida por PORCENTAJES y el tiempo va pasando dejando diferido el REPARTO Y ADJUDICACION. El IMPUESTO DE SUCESIONES presume, cuando se liquida, que va a haber ACEPTACION e independientemente de las ADJUDICACIONES QUE SE HAGAN exige la LIQUIDACION PORCENTUAL, de aqui se pueden derivar a futuro los problemas de EXCESOS DE ADJUDICACION, etc.etc. Bueno para no liarlo más, llegamos AL BANCO, nos pide copia del IMPUESTO y NOS PIDE LA ACEPTACION Y ADJUDICACION, si no casan es muy sencillo decir DEJALO COMO ESTA Y YA SE ARREGLARA, de paso como los intereses han bajado pues salís ganando. Con esta solución, como LA FECHA DE DEVENGO DEL IMPUESTO ES LA FECHA DE FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE pues LAS VALORACIONES Y LOS EFECTOS DE CAMBIO JURIDICO CORRESPONDEN A LA FECHA DE DEVENGO y en esa fecha LA IMPOSICION A PLAZO tiene DOS VALORACIONES A EFECTOS DEL IMPUESTO DE SUCESIONES, una EL CAPITAL DE LA IMPOSICION y otra EL DERECHO DE ESA IMPOSICION, es decir LOS INTERESES Y QUE SE PUEDEN CALCULAR Y VALORAR PERFECTAMENTE, con lo cual si no se cambia la titularidad habría que TRIBUTAR por EL CAPITAL y EL DERECHO A LOS INTERESES. Otra solución es la de CAJASOL, CAMBIO DE TITULARIDAD, más oportuna y ajustada al DEVENGO, pero claro, para poder ofrecer esta solución tiene que tenerla prevista en el propio contrato de IMPOSICION. En este caso el cambio jurídico va en perfecto orden y el nuevo titular SOLAMENTE TRIBUTARIA POR EL CAPITAL EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES, POR LOS INTERESES TRIBUTARIA EL LA DECLARACIÓN DE LA RENTA pero aprovechando la retención pagada, que en el caso anterior no se aprovecharia. Todo depende de que CAPITAL Y DE QUE INTERESES HABLEMOS y en base a ELLOS tendríamos las actuaciones de lasdiferentes ADMINISTRACIONES AFECTADAS. Bueno perdón por el rollo, pero el tema da para más. Un saludo y que todo salga bien.
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Chacurru 25/01/16 22:27
Ha respondido al tema Opiniones de abogados aherencias - Herencia
Hola Kastroboy, en parte sirve lo que acabo de comentar anteriormente al iniciador de este tema. Pero como veo que estás preocupado con la disposición del dinero, pues te explico. Si en las cuentas de los bancos hay cootitularidad, no están bloqueadas, estáis de acuerdo con su disposición y reparto, pues vosotros mismos. En caso contrario, los bancos os pedirían LA ACEPTACION Y ADJUDICACION (COMO MINIMO PARCIAL) DEL DINERO, bien para el pago de los impuestos o para el reparto. En el peor de los casos y si hubiera problemas de entendimiento para la ADJUDICACION, pues con LOS IMPUESTOS vais a la DELEGACION TRIBUTARIA de la COMUNIDAD QUE CORRESPONDA y SOLICITAIS AUTORIZACION EXPRESA DE DICHA COMUNIDAD PARA QUE LOS IMPUESTOS SE PAGUEN CON CARGO A LAS CUENTAS DE LOS BANCOS QUE PROCEDA, y a los BANCOS CON LOS IMPUESTOS Y CON DICHA AUTORIZACION , CON COPIA DE TODO ELLO (PARA EL ACUSE DE RECIBO DEL BANCO) CON UNA CARTA (CON COPIA DE LA MISMA PARA ACUSE DE RECIBO) DICIENDO QUE ACOMPAÑAIS LOS IMPUESTOS Y LA AUTORIZACION DE LA AGENCIA TRIBUTARIA SOLICITANDO QUE SEAN ADEUDADOS EN TIEMPO Y FORMA Y QUE SE OS DEVUELVA COPIA DE LA CARTA, COPIA DE LOS IMPUESTOS Y COPIA DE LA AUTORIZACION DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, CON EL DEBIDO ACUSE DE RECIBO DE PERSONA RESPONSABLE DE LA OFICINA ( QUE DEBERÁ FIRMAR CON SU NOMBRE CARGO Y DNI Y SELLO DE LA OFICINA EN CADA UNA DE LAS COPIAS PRESENTADAS). En el peor de los casos y si algún Banco pretende volveros locos y/o acongojaros, no dudéis en ir al Notario (puede resultar más barato que aguartar incertidumbres y/o impertinencias, además de riesgos) más próximo explicarle el problema, acompañarle la documentación y que lo presente por conducto NOTARIAL, solo en el peor de los casos. Aunque si te cuento esto es por experiencia desagradable. Un saludo y que todo salga bien. En caso contrario hay que hacer todo lo necesario para que salga bien y barato.
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Chacurru 25/01/16 21:59
Ha respondido al tema Opiniones de abogados aherencias - Herencia
Perdona Antuanclamaran, se me corto internet y deje la respuesta anterior empezada, sigo. Lo importante en el caso de HIJO UNICO es dejar REPARTIDO CONVENIENTEMENTE Y/O DE ACUERDO el DINERO, los inmuebles pueden esperar. En cuanto al DINERO, el que sea GANANCIAL la mitad es de tu madre la otra mitad te correspondería a ti. El que sea PRIVATIVO de tu padre, te corresponde a ti. Para su disposición en los BANCOS, si hay cootitularidad y las cuentas no están bloqueadas (Por Hacienda, Etc.Etc), los cootitulares pueden disponer y lógicamente deben responder ante quien proceda. Con lo cual si todo es sencillo y de mutuo acuerdo se puede sacar, repartir y punto. En cuanto a los INMUEBLES, lo dicho de la ventaja de HIJO UNICO, LOS GANANCIALES, de momento el 50% es tuyo y el otro 50% de tu madre, si estáis de acuerdo y os entendéis, pues nada, no tienes que hacer nada. LOS PRIVATIVOS son tuyos pero tu madre tiene el USUFRUCTO VIUDAL, lo mismo, si os entendéis, pues nada, no tienes que hacer nada. Ahora vienen LOS IMPUESTOS. Por un lado EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES, tienes de PLAZO (en principio) 6 MESES desde la fecha de fallecimiento de tu padre para LIQUIDARLO. Por otro lado LAS PLUSVALIAS. En este mismo FORO y en HERENCIA Y PLUSVALIA DE INMUEBLE puesdes leer mi respuesta de fecha 25-01-2016 a Miguel y seguro te resulta interesante, TE INVITO A LEERLO. Bueno no se el importe del PATRIMONIO ni cuanto puedan suponer LOS IMPUESTOS ni en que COMUNIDAD AUTONOMA tienes que liquidar. Decirte que cada COMUNIDAD tiene sus NORMAS y hay unas diferencias increibles de una a otras. Si me dices la COMUNIDAD AUTONOMA podría ASUSTARTE o darte una GRAN ALEGRIA, ya ves como están las cosas. Se me olvida, tu no necesitas hacer CUADERNO PARTICIONAL, el PATRIMONIO DE TU PADRE es todo tuyo según lo dicho anteriormente. Puedes contar conmigo. Si puedes dime en que Comunidad tienes que liquidar. Un saludo
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Chacurru 25/01/16 21:23
Ha respondido al tema Opiniones de abogados aherencias - Herencia
Buenas noches Antuanclamaran. Estoy de acuerdo con Juan Lackland, además he coincidido con el en otros foros y siempre responde sensatamente. Por mi parte y de acuerdo con tu última frase, a saber: En mi caso, la defunción fue de mi padre, y los herederos somos mi madre y yo (soy hijo único), pues decirte que al ser, tú, hijo único y no haber testamento (según dices) el único heredero legal que existe eres tú, dejando a salvo el usufructo viudal a favor de tu madre. Para empezar, si entre tu madre y tu no hay problemas y además no necesitas y/o deseas disponer por ahora de los bienes de tu padre, pues tuyos son y de momento no necesitas hacer mucho desde el punto de vista HEREDITARIO. Te advierto de que los HIJOS UNICOS tienen la gran ventaja de no necesitan de NOTARIO para ADJUDICARSE E INSCRIBRI EN EL REGISTRO DE LAS PROPIEDAD los inmuebles, pueden hacerlo en DOCUMENTO PRIVADO firmador ante EL REGISTRADOR, y punto. Ojo, que yo no sé el PATRIMONIO de tu padre. El PATRIMONIO que es por lo que se paga el IMPUESTO DE SUCESIONES, es el conjunto de los BIENES+ DERECHOS-OBLIGACIONES=PATRIMONIO, pero hay que diferenciar entre GANANCIALES Y PRIVATIVOS.
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Chacurru 25/01/16 01:31
Ha respondido al tema Herencia y Plusvalia de inmueble
Buenas noches Miguel. La Plusvalía y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD) son impuestos diferentes. La Plusvalía depende de los Ayuntamientos y el ISD depende de las Comunidades Autónomas y cada quien publica sus normas y facilita sus autoliquidaciones, aunque los Ayuntamientos tienen cedida mayoritariamente la gestión a las Comunidades, en las oficinas de cada Institución tienen la obligación de informarte y facilitarte las autoliquidaciones, programas, etc. Todos los impuestos, incluidos estos dos, están sujetos a la LEY GENERAL TRIBUTARIA, que la puedes descargar de Internet y es una fuente clara.A grandes rasgos otras fuentes claras son para: PARA PLUSVALIAS: PUBLICACION DEL AYUNTAMIENTO DONDE RADIQUE EL INMUEBLE: Por ejemplo: .- ORDENANZA FISCAL N.º XXX REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Que puedes obtener en la página Web del Ayuntamiento o directamente en sus oficinas. PARA ISD; LEY 29-1987 DE 18-12 Y RD1629/1991DE 08-11. Además de la Normativa de la propia Comunidad Autónoma que podrás encontar en la página Web de dicha Comunidad o Directamente en sus Oficinas. Asimismo y en cuanto a LAS HERENCIAS (que no los impuestos) una fuente clara es el CODIGO CIVIL (SUCESIONES Art. 657 al 805) y (HERENCIA Art. 806 al 1087). DE TODAS FORMAS Y EN SINTESIS A TUS CONSULTAS: LA PRESCRIPCION: Es de 4 años a partir del plazo máximo para el pago de cada impuesto. Ojo que cualquier comunicación fehaciente rompe este plazo y empieza otro nuevo de 4 años desde el día de la comunicación. Según tus comentarios, y si no hay comunicaciones, las PLUSVALIAS Y EL ISD están PRESCRITOS, lo que sucede en la práctica es que si elevas a ESCRITURA PUBLICA LAS ADJUDICACIONES y se pretende INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, EL REGISTRADOR pide que esté pagado o prescrito el impuesto, y para ello pide el comprobante, si esta pagado el COMPROBANTE DE PAGO y si está prescrito EL COMPROBANTE DE LIQUIDACION DONDE CONSTE QUE ESTA PRESCRITO Y SELLADO POR EL AYUNTAMIENTO Y/O LA COMUNIDAD AUTONOMA. Esto es un trámite que los NOTARIOS están sobradamente acostumbrados a completar y a informarte tambien adecuadamente. En cuanto a los REPARTOS simplemente indicarte que de PADRES A HIJOS, EL PADRE, un tercio de su patrimonio puede dárselo a quien quiera, con otro tercio puede mejorar al hijo/os que quiera, y el otro tercio (como mínimo) tiene que respetarlo en partes iguales a todos sus hijos (dejando a un lado la desheredación legal). En cuanto a las PLUSVALIAS, un pequeño detalle, el plazo máximo para calcularlas es de 20 años, y ¿Qué pasaría si están prescritas de hace poco y se vende el inmueble? pues pasaría que el vendedor tendría que pagar la PLUSVALIA de hasta 20 años atrás o hasta la ultima vez que se pago anteriormente. Es decir LA PLUSVALIA prescribe pero NO CADUCA. Si no se vende no pasa nada hasta la próxima herencia o donación. Cualquier duda puntual puedes preguntarmne. Un saludo
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