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cesart 18/01/23 16:16
Ha respondido al tema S.S. Autonomos 2023
Buenas tardes Cachilipox,Gracias por la prontitud en la respuesta.La síntesis del desarrollo conceptual en la fórmula que planteas es especialmente explicativa y aclara perfectamente cualquier duda en cuanto a la distinción de la deducción del 7% en concepto de "provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación" (aplicable en la determinación del rendimiento neto a efectos del IRPF [EDS]) y del 7% en concepto de "gastos genéricos" (aplicable en la determinación del rendimiento computable a efectos de cotización).Gracias nuevamente.
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cesart 18/01/23 11:36
Ha respondido al tema S.S. Autonomos 2023
Buenos días Cachilipox,Estaba analizando tu respuesta al ejemplo planteado por Ninio y te agradecería si pudieras aclararme dos aspectos sobre los cuales tengo dudas:(1) Para el cálculo del rendimiento neto de la actividad (estimación directa simplificada) a efectos del IRPF, se ha aplicado un porcentaje de deducción del 5% para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación. Creo que este porcentaje se ha incrementado hasta el 7%, con el mismo límite de 2.000 euros anuales existente. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasDisposición adicional quincuagésima tercera (sic). Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada durante el período impositivo 2023.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764&p=20221228&tn=1#da-8(2) En el cálculo del rendimiento computable a efectos de cotización (caso de actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa), como muy bien aclaras: el rendimiento computable será el rendimiento neto (IRPF), incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social. Sobre el importe resultante se aplicará un deducción del 7% en concepto de "gastos genéricos".Entonces, si lo he entendido correctamente: se aplicará una deducción del 7% (límite 2.000 euros anuales) en el cálculo del rendimiento neto a efectos del IRPF, en concepto de "provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación", y otra deducción del 7%, en concepto de "gastos genéricos", sobre el importe de dicho rendimiento neto (IRPF) incrementado en el importe de las cuotas a la Seguridad Social.Ruego me corrijas si no lo he interpretado correctamente.Agradezco de antemano tu respuesta.
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cesart 28/05/22 09:46
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Buenos días mlopez02,Antes que nada, comentarte que en este hilo hay otros usuarios más versados y con conocimiento más experto (por ejemplo, boliche) sobre el fondo de la cuestión que planteas.En lo que se refiere concretamente a tu solicitud, la única Consulta Vinculante que he sido capaz de encontrar en la Base de Datos de Consultas Tributarias de la DGT, que podría asimilarse a la situación expuesta es:V2995-20https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2995-20Cuestión planteadaEl consultante plantea que si habiendo transmitido todas las acciones cotizadas que posee a 31 de diciembre incumple el plazo de dos meses previsto en el artículo 33.5.f) de la Ley del IRPF, puede computar la pérdida patrimonial generada.En la contestación completa, se concluye que:En definitiva, si el consultante ha adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión de las acciones, no se computará la pérdida patrimonial generada. Dicha pérdida se integrará a medida que se transmitan las acciones que permanezcan en el patrimonio del consultante.Nótese, como en otras consultas, el texto literal:Dicha pérdida se integrará a medida que se transmitan las acciones que permanezcan en el patrimonio del consultante.Sobre lo cual -en mi opinión-, podría deducirse que si no quedan valores homogéneos en el patrimonio del contribuyente se consideran transmitidas todas las acciones que pudieran ser consideradas recompra.Sin embargo, insisto en que se trata de una interpretación personal y, como tal, carece de la validez y autoridad que precisamente perseguimos al tratar de remitirnos a las consultas vinculantes de la DGT.Sea como sea, comparto tu interés por la cuestión planteada, así que agradecería cualquiera de tus comentarios o nueva información que pudieras aportar sobre este asunto.Saludos. 
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cesart 17/05/22 09:01
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Buenos días Jose VC,Ante todo, agradezco tu exposición argumentada sobre la aplicación de la norma anti-aplicación y los ejemplos hipotéticos que la acompañan.El contenido de tu exposición coincide con lo que la DGT desarrolla en la contestación completa de las consultas vinculantes V0571-21 (11/03/2021) y V1119-21 (27/04/2021), por ejemplo.Por otra parte, posiblemente me haya obcecado en una determinada manera de entender este asunto, pero sigo sin entender completamente cómo se aplicaría dicho razonamiento a la consulta vinculante V0569-21 (11/03/2021):Descripción de los hechos:El consultante ha realizado las siguientes operaciones respecto de las acciones de una sociedad cotizada durante 2020:- 10/12/2020 compra de 2.000 acciones.- 11/12/2020 compra de 2.000 acciones.- 15/12/2020 venta de 2.000 acciones, que generan una pérdida de 300 euros.- 16/12/2020 compra de 2.000 acciones.- 18/12/2020 venta de 2.000 acciones, que generan una pérdida de 200 euros.- 21/12/2020 compra de 2.000 acciones.- 22/12/2020 compra de 2.000 acciones.- 23/12/2020 venta de 2.000 acciones, que generan una pérdida de 250 euros.Cuestión planteada:Posibilidad de computar en 2020 las pérdidas patrimoniales obtenidas, teniendo en cuenta que no se ha producido ningún movimiento posterior durante 2021.En contestación completa de la DGT se determina que el consultante no podrá imputarse ninguna de las tres pérdidas patrimoniales que se producen en las ventas del 15, 18 y 23 de diciembre. Asimismo, como se mencionó en la publicación anterior, tras la venta del 23/12 al consultante le queda un saldo de 4.000 acciones.Suponiendo que en el año 2022 (no se ha producido ningún movimiento durante 2021) realizara una o varias transmisiones definitivas de estas 4.000 acciones (con pérdidas o ganancias), entiendo que podría integrar las pérdidas de las venta del 15/12/2020 (2.000 acciones) y del 18/12/2020 (2.000 acciones). Entonces, siguiendo tu razonamiento, entiendo que integrarías (computarías) también en 20222 la pérdida bloqueada del 23/12/2020, puesto que en este momento el saldo de acciones en el patrimonio del consultante es 0.Es esto lo que de alguna manera me confunde en cuanto a lo establecido en:2ª.- Momento temporal en el que puedan imputarse las pérdidas patrimoniales afectadas por las limitaciones anteriores.Las pérdidas patrimoniales que, conforme a lo señalado anteriormente, no hayan podido ser computadas en la declaración del contribuyente, podrán serlo a medida que éste transmita los valores o participaciones que se consideran recompra.Del estudio de estas normas cabe concluir que la finalidad perseguida por la Ley es no permitir la integración de las pérdidas patrimoniales en tanto el patrimonio del contribuyente permanezca constante, de tal forma que la desinversión que, en principio, conlleva la transmisión de un elemento patrimonial se reponga con la adquisición, en un determinado plazo temporal, de esos mismos elementos patrimoniales u otros homogéneos.En consecuencia, para que la pérdida patrimonial originada pueda ser integrada a medida que se produzcan las posteriores transmisiones de los elementos patrimoniales que fueron recomprados, estas transmisiones, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, en el sentido propugnado por el artículo 33.5 de la Ley, de tal forma que en el plazo marcado por la misma, dos meses en el supuesto de valores o participaciones que coticen, no se produzca la recompra de éstos. A estos efectos, deberán observarse los mismos criterios que los señalados anteriormente para valorar si se produce la recompra.Gracias.Saludos cordiales.
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cesart 16/05/22 09:19
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cesart 13/05/22 17:48
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Buenas tardes Jose VC,Disculpa que me entrometa en tu caso y en el análisis y discusión sobre el mismo que habéis mantenido con boliche.Para mí, uno de los aspectos que resulta menos claro es el hecho de que (si no he contado mal) acabes con más acciones recompradas que las que te quedan como saldo después de la última compra del 13/10.Este extremo, que no es exclusivo de tu caso (véase la consulta vinculante V0569-21), supone que, de acuerdo con la literalidad del siguiente contenido:Por su parte, el artículo 33.5, letras f) y g), de la LIRPF establece lo siguiente:"5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.(…)En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.".Y más adelante:Las pérdidas patrimoniales que, conforme a lo señalado anteriormente, no hayan podido ser computadas en la declaración del contribuyente, podrán serlo a medida que éste transmita los valores o participaciones que se consideran recompra.Sea necesario suponer (a mi entender), que el número de acciones que deberían quedar en el saldo siempre ha de ser igual o superior a las recompradas, para que en posteriores transmisiones definitivas puedan liberarse las pérdidas bloqueadas por recompra.Si no fuera sí (y téngase en cuenta mi limitado conocimiento sobre el tema), habría minusvalías que no podrían imputarse nunca en posteriores operaciones de este valor en concreto, limitándose la posible compensación de dichas minusvalías pendientes a tres casos:1) La compra obligada de nuevas acciones de la misma entidad emisora para generar plusvalías.2) La compensación con plusvalías generadas en operaciones con valores de otra entidad emisora (puede darse el caso que el inversor esté operando con acciones de un único emisor).3) Mediante posible compensación con el saldo positivo de los Rendimientos del Capital Mobiliario con el límite establecido.Esta es una cuestión que agradecería enormemente que boliche pudiera aclararnos.Como siempre, ruego que disculpéis mis pocas luces al abordar este asunto y cualquier error o imprecisión que pueda desprenderse del redactado.Saludos cordiales.
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cesart 13/05/22 09:16
Ha respondido al tema Norma antiaplicación
Buenos días Miguelone,Disculpa que reabra este hilo del 2020, pero estoy tratando de comprender la norma antiaplicación y los criterios para su correcta aplicación, y el caso hipotético que planteas en esta respuesta me suscita dudas en cuanto a lo que poco que tenía entendido.Tienes en cartera 100 títulos de una compañía llamémosle Telefónica, los cuales compraste en las siguientes fechas: 50 el 1 de febrero y 50 el 1 de abril.[…]Pongamos el caso de que vendemos 75 títulos el 1 de mayo: Por el criterio FIFO, 50 títulos de la primera compra y 25 de la segunda. De los 50 primeros títulos obtenemos una pérdida patrimonial sin embargo de los 25 segundos una ganancia patrimonial. Como mirando la fecha de la venta podemos ver que en los dos meses anteriores a esa fecha habíamos comprado títulos de esa compañía, no podremos aplicar la compensación de las pérdidas patrimoniales de los 50 primeros con las ganancias de los 25 segundos, por lo que deberíamos declarar la ganancia patrimonial de los 25 segundos. Entonces, cuando podré aplicar dicha compensación si queda "congelada".Pongamos que al año que viene, vendemos los 25 títulos restantes y obtenemos una ganancia patrimonial. No hemos comprado ni vendido en los dos meses anteriores ni posteriores títulos de esa compañía. Se "descongela" y podremos aplicar dicha compensación, no solo con esos títulos, sino también con otra venta de títulos que tengamos de otras compañías.Salvo error por mi parte (error que es muy probable que haya cometido), entiendo que:01/02 - Compra 50 títulos01/03 - Compra 50 títulos01/05 - Venta 50 títulos con pérdida patrimonial01/05 - Venta 25 títulos con ganancia patrimonialLa pérdida de la primera venta del 01/05 (50 títulos) está bloqueada por recompra. Se consideran recompra los 50 títulos adquiridos el 01/03.Como se deduce del planteamiento del caso, no se realiza ninguna otra operación con los títulos de Telefónica durante el año XX. Por lo tanto, la segunda venta del 01/05/XX (25 títulos) puede considerarse transmisión definitiva. Esta transmisión definitiva permite liberar 25 de las 50 acciones consideradas recompra en la primera venta con pérdidas. En este ejercicio, el declarante podrá imputarse la parte proporcional a la pérdida correspondiente a 25 acciones.Por otra parte, le queda un saldo de 25 acciones de Telefónica en cartera. El siguiente año YY, realiza una transmisión definitiva de estas 25 acciones que le permitirá liberar la pérdida correspondiente a 25 acciones que había quedado bloqueada en la primera venta del 01/05/XX. La diferencia de planteamiento implica únicamente considerar que el declarante pueda o no imputarse la parte proporcional de la pérdida correspondiente a 25 acciones en el año XX.Te agradecería si pudieras dedicar un momento a este nuevo análisis y compartir tu opinión al respecto.Gracias.Saludos cordiales.
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cesart 07/05/22 09:56
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Buenos días boliche,Agradezco tu interés y el tiempo dedicado al análisis del caso hipotético que expuse.Tomo nota de tu planteamiento y resolución del caso en lo referente a la discriminación de la venta que estaría afectada por recompra.Gracias nuevamente.Saludos cordiales.
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cesart 06/05/22 15:42
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Buenas tardes Isivor,No, la consulta no es mía.Únicamente estaba tratando de aclararme con "lo mío" (como la mayoría aquí, a excepción de unos pocos -con todo el agradecimiento-) y he tropezado con la consulta de la DGT. De hecho, no se trata ni de "lo mío" (no soy inversor), pero sí es relevante para una persona allegada a la que deseaba ayudar en cuanto a la correcta interpretación de la norma anti aplicación. Saludos.
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cesart 06/05/22 12:37
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Hola Isivor,No sé si puede servirte de ayuda. Espero que boliche pueda confirmarlo.V0457-22https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0457-22Saludos.
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cesart 05/05/22 07:52
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Buenos días,Edito el mensaje anterior para modificar el caso hipotético que planteaba añadiendo una primera compra-venta de acciones con ganancias. Las ganancias obtenidas en dicha compra-venta son superiores a la suma de las pérdidas de las dos operaciones de compra-venta posteriores.La nueva secuencia de operaciones sería:- 29/11/2021 Compra de 550 acciones- 30/11/2021 Venta de 550 acciones con ganancias- 01/12/2021 Compra de 100 acciones - 05/12/2021 Venta de 100 con pérdidas- 10/12/2021 Compra de 100 acciones- 12/12/2021 Venta de 100 acciones con pérdidas- 23/12/2021 Compra de 50 acciones(Si nos fijamos en el calendario algunas de las compras y ventas se realizan en domingo. Prescindamos, por favor, de este hecho. Se trata de un caso hipotético)Planteo también un nuevo razonamiento que me lleva a concluir (salvo error o torpeza intelectual de mi parte) que las 50 acciones adquiridas el 23/12 deberían considerarse recompra de la venta del 05/12:(1) En un principio, la venta de 100 acciones del 05/12 tiene recompradas las 100 acciones de la adquisición del 10/12, y la venta de 100 acciones del 12/12 tiene recompradas 50 acciones de la adquisición del 23/12.(2) En la venta del 12/12 se transmiten efectivamente 50 acciones, de modo que se eliminan las 50 acciones recompradas, se desbloquea la venta y puede integrarse la totalidad de la pérdida.(3) Asimismo, la transmisión de 50 acciones de la venta del 12/12 libera 50 acciones de la recompra de 100 acciones de la venta del 05/12. En conclusión la venta del 05/12 tiene 50 acciones recompradas que coincide con el saldo final de acciones.A la vista de la evidente confusión que me plantea el caso, y siguiendo con la pregunta del mensaje anterior, te agradecería si pudieras aclararme cuál de los dos supuestos es correcto:(1) Las 50 acciones de la compra de 23/12 son recompra de la venta del 12/12, o bien…(2) Las 50 acciones de la compra de 23/12 son recompra de la venta del 05/12Gracias y saludos.
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cesart 04/05/22 19:15
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Buenas tardes boliche,Disculpa la tardanza en mi respuesta. En primer lugar, agradecerte tu contestación y todas tus aportaciones desinteresadas de conocimiento para la comprensión de este tema.Como concluyes en tu respuesta, parece ser que el criterio de la DGT es limitar la consideración de compras como recompra hasta el límite del número de acciones vendidas en cada transmisión.Dos ejemplos más:V0571-21https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0571-21Fecha salida: 11/03/2021V1119-21https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1119-21Fecha salida: 27/04/2021Por otra parte, quisiera plantearte una cuestión (como comenté, mi conocimiento sobre este tema es muy limitado, así que ruego disculpes la obviedad de la posible respuesta o la gravedad de cualquier error conceptual).En aquellos casos en los que se realizan sucesivas operaciones de compra y venta del mismo número de acciones, dejando el saldo a 0 en cada compra-venta, e incumpliendo la norma anti aplicación, sobre qué venta se consideraría recompra una compra al final de dicha sucesión.Ejemplo:Supongamos la siguiente situación ficticia…Al iniciar el año no se disponía de valores homogéneos y durante 2021 se realizan las siguientes operaciones:- 01/12/2021 Compra de 100 acciones - 05/12/2021 Venta de 100 con pérdidas- 10/12/2021 Compra de 100 acciones- 12/12/2021 Venta de 100 acciones con pérdidas- 23/12/2021 Compra de 50 accionesA mi entender, la compra de 50 acciones del 23/12/2021 debería considerarse recompra de la venta del 12/12/2021. Si no es así, ¿podrías por favor orientarme en la resolución de esta cuestión?Gracias y saludos.
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cesart 29/04/22 12:49
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
DGT - Consulta Vinculante V3282-18 - DudaBuenos días,En primer lugar, ruego que disculpéis cualquier error conceptual que pueda desprenderse de la consulta que os planteo y que debe atribuirse únicamente a mi limitado conocimiento sobre el tema.Agradecería si alguien fuera tan amable de aclararme la siguiente duda que se me plantea al considerar la conclusión final de la Consulta Vinculante de la DGT V3282-18 en relación con el contenido de las respuestas facilitadas por boliche en cuanto a la aplicación de la regla de los dos meses en supuestos que le han planteado otros usuarios.DGT - Consulta Vinculante V3282-18https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V3282-18Para más comodidad, reproduzco la descripción de los hechos, consulta planteada y conclusión final de la contestación completa:Descripción de los hechos:La consultante ha adquirido y transmitido varias veces a lo largo de 2017 acciones de una sociedad cotizada con arreglo al siguiente detalle:- 05/02/2017 compra 4.000 acciones.- 08/02/2017 venta 4.000 acciones, que generan una ganancia de 400 euros.- 15/02/2017 compra 4.000 acciones.- 20/02/2017 vende 2.000 acciones, que generan una pérdida de 500 euros.- 15/03/2017 compra 2.000 acciones.- 20/03/2017 compra 2.000 acciones.- 24/03/2017 compra 2.000 acciones.- 26/03/2017 vende 2.000 acciones, que generan una pérdida de 600 euros.- 28/03/2017 compra 2.000 acciones.- 31/03/2017 vende 2.000 acciones, que generan una ganancia de 400 euros.- 01/04/2017 compra 2.000 acciones- 05/04/2017 vende 2.000 acciones, que generan una ganancia de 100 euros.Cuestión planteada:Si se ha producido en 2017 alguna transmisión definitiva, que le permita integrar las pérdidas patrimoniales obtenidas.Contestación completa (Conclusión final):[...]En conclusión, a la vista de lo anteriormente explicado, no se produce ninguna transmisión definitiva de acciones a lo largo del ejercicio 2017, que le permita a la consultante integrar las pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones efectuadas el 20 de febrero y el 26 de marzo de dicho año.[...]Sin embargo, como comentaba anteriormente, entiendo que según planteamientos anteriores de boliche, únicamente no podría imputarse la pérdida patrimonial de la venta del 20/02. Sí podría imputarse la pérdida de la venta del 26/03.Mi razonamiento es el siguiente:Todas las compras posteriores a la venta del 20/02 son recompra de dicha venta. Todas las ventas posteriores a esta venta son efectivas, puesto que no hay ninguna recompra que impida considerarlas como tales.Acciones recompradas (en los dos meses posteriores):10.000 acciones: 2.000 (15/03) + 2.000 (20/03) + 2.000 (24/03) +2.000 (28/03) + 2.000 (01/04)Acciones efectivamente transmitidas (en los dos meses posteriores):6.000 acciones: 2.000 (26/03) + 2.000 (31/03) + 2.000 (05/04)Resultado:La venta del 20/02 tiene 4.000 acciones recompradas que impiden imputar la pérdida en el ejercicio 2017, pero sí podría imputarse la pérdida de las acciones vendidas el 26/03.Este resultado discrepa de la conclusión de la consulta vinculante en la que se determina que ninguna de las dos pérdidas puede imputarse en el ejercicio.Disculpad nuevamente si me he equivocado en el razonamiento. Estoy intentando aprender cómo aplicar correctamente la regla y muy posiblemente tenga lagunas importantes.Saludos y gracias.
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cesart 29/04/22 11:43
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cesart 12/11/14 12:30
Ha respondido al tema SegurCaixa Adeslas - Adeslas Plena Plus - Incremento prima 2015
Hola Asesor, Gracias por tus aclaraciones. Te comento que, de momento, cualquier negociación con CaixaBank ha sido complemente inútil. De hecho, estoy esperando que me faciliten algún tipo de explicación razonada sobre el 13% de incremento de prima, en el contexto de las circunstancias particulares que expuse en el primer mensaje del hilo. De nuevo, gracias por tu respuesta.
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cesart 12/11/14 09:03
Ha respondido al tema SegurCaixa Adeslas - Adeslas Plena Plus - Incremento prima 2015
Buenos días Asesor, Siguiendo tus intervenciones en otro hilo relacionado con SegurCaixa Adeslas, entiendo que eres mediador de esta compañía. En tu calidad de agente vinculado o corredor (lo desconozco), podrías facilitarnos información sobre el incremento medio en las primas para 2015. En tu aportación indicas que el precio de la prima para 2015 es de 56,00 euros por asegurado y me sugieres que reclame cualquier incremento por encima a mi mediador (CaixaBank). En el caso de tu cartera de clientes con productos de salud de SegurCaixa Adeslas, ¿no se prevé ningún incremento de la prima para el próximo año? Disculpa cualquier error y atribúyelo a mi desconocimiento de los seguros en general y del funcionamiento del sector en particular. Gracias.
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cesart 06/11/14 12:56
Ha respondido al tema SegurCaixa Adeslas - Adeslas Plena Plus - Incremento prima 2015
Txemapres, Gracias por compartir tu opinión sobre la nula (o casi nula) incidencia que sobre el negocio de CaixaBank puede suponer el conjunto de clientes descontentos con su actividad como mediador. Sobre tu experiencia personal, intuía algo parecido desde que descubrí que la operativa de Línea Abierta no permite la devolución, ni la tramitación de órdenes de impago de seguros de salud contratados a través de CaixaBank. Me alegro de que finalmente pudieras resolver la incidencia mediante reclamación al Banco de España. Gracias y un saludo.
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cesart 06/11/14 12:01
Ha respondido al tema SegurCaixa Adeslas - Adeslas Plena Plus - Incremento prima 2015
Gracias por contestar Txemapres. Entiendo los argumentos que expones en cuanto al incremento de primas, y entiendo también que esta estrategia presupone que no se producirá una minoración significativa de su cartera de clientes. Sin embargo, me gustaría insistir en el hecho que el seguro se contrata a través de CaixaBank, como mediador autorizado de SegurCaixa Adeslas. Considerando este factor, me gustaría conocer tu opinión sobre la posible incidencia sobre el negocio de CaixaBank de los "clientes enfadados" que no sólo deciden llevarse sus pólizas de seguro (salud y otras) sino también poner fin a su actividad bancaria con la entidad. Gracias y un saludo.
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cesart 06/11/14 10:51
Ha respondido al tema SegurCaixa Adeslas - Adeslas Plena Plus - Incremento prima 2015
Gracias por contestar Asesor. Actualmente, el precio de la prima con periodicidad mensual es de 54,16 euros (impuestos incluidos). Para 2015, no se incluye ningún nuevo asegurado, se conserva la misma forma de pago con periodicidad mensual, se mantiene la misma provincia de residencia, se sigue aplicando el mismo descuento del 7%, pero se incrementa la prima un 12,94%. Aparte de la repercusión del incremento del IPC sanitario, ¿alguna idea sobre el motivo del incremento? Saludos.
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