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Participaciones del usuario Carlos9 - Hipotecas

Carlos9 25/11/23 12:16
Ha respondido al tema Pregunta: Cálculo interés legal del dinero para recuperación gastos hipotecarios
Artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:“Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando, en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado tercero del art. 394 de esta ley" 
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Carlos9 18/10/23 19:15
Ha respondido al tema Vender Sin Escrituras - Registro de la propiedad
Lo más práctico es acudir a un notario, para ver cómo se puede formalizar una transmisión de la vivienda, sin que el propietario disponga de un documento que acredite la propiedad.Por ejemplo, dependiendo de la comunidad autónoma (siempre que esté bonificado el impuesto de donaciones), podría intentar hacer la donación de la vivienda a su hijo. De esa forma tendría un documento público. El notario le tendrá que indicar cómo hacerlo.Ya nos dirás qué dice el notario.
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Carlos9 17/10/23 17:49
Ha respondido al tema CaixaBank no quiere venir a mi notario a cancelar la hipoteca :-(
Dices:"A ver si es cierta esta recomendación que me ha dado el gestor de CaixaBank.Voy a cancelar el préstamo hipotecario, me ha recomendado que cuando lo haga, no haga la cancelación de la hipoteca en el registro porque están tardando mucho. Me recomienda, que si tengo pensada venderla, puedo hacerlo  con el certificado del banco, suficiente para el comprador, que si inicio el proceso en el Registro no podré venderla hasta que finalice. Y tardan.Qué el momento de la venta , cuando se registra la nueva (por la venta) se anula automáticamente la anterior, Eso me ha dicho, si mi intención fuera no venderla tampoco es necesario la cancelación registral.Qué los Registros que Stan tardando 1 año o más en finalizar el procedimiento.No sé qué pensar." Los registradores de la propiedad tienen establecido por Ley el plazo para cualquier inscripción, 15 días hábiles (artículo 18 Ley Hipotecaria)Si no realizan la inscripción en dicho plazo, reclamas la factura y te tienen que devolver el 30% (te lo digo por experiencia en más de una ocasión me han tenido que devolver el 30%, eso sí, previa reclamación por escrito)La inscripción realizada fuera de plazo por el registrador titular producirá una reducción de aranceles de un treinta por ciento, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente Además la Ley te garantiza que si no lo hace en 15 días, puedes instar a que lo haga otro registrador: Si, transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no hubiere tenido lugar la inscripción, el interesado podrá instar del registrador ante quien se presentó el título que la lleve a cabo en el término improrrogable de tres días o la aplicación del cuadro de sustituciones previsto en el artículo 275 bis de esta ley. Igualmente, si transcurrido el plazo de tres días el registrador no inscribe el título, el interesado podrá instar la aplicación del cuadro de sustituciones A mí, NUNCA se me ocurría comprar algo que tenga una hipoteca cancelada sin inscribir. Con el certificado del banco no puedes cancelar. Otras cosas que te han comentado:-  que si inicio el proceso en el Registro no podré venderla hasta que finalice: TOTALMENTE FALSO  -  Qué el momento de la venta , cuando se registra la nueva (por la venta) se anula automáticamente la anterior: TOTALMENTE FALSO. Mientras el apoderado de la entidad financiera de la hipoteca no acuda al notario a cancelarla, NO se cancela.
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Carlos9 21/05/23 15:38
Ha respondido al tema Llevar al administrador y al presidente al Juzgado. ¿Juntos o por separado? - Comunidad de propietarios
El vecino debe dirigirse por escrito a la comunidad de propietarios, utilizando este formulario de la AEPD https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos/derecho-de-rectificacion , para ejercer el derecho de rectificación. Tiene que indicar que la deuda es inexistente y adjuntar la sentencia correspondiente. Para acudir a la AEPD tiene que poder acreditar que ha entregado a la comunidad el documento, ya sea mediante correo certificado, o si le sellan el papel de que lo han recibido.Si transcurrido 1 mes, no lo han corregido, entonces el vecino puede presentar denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formProcedimientoEntrada/procedimientoEntrada.jsf?coe=c
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Carlos9 05/02/23 16:43
Ha respondido al tema Llevar al administrador y al presidente al Juzgado. ¿Juntos o por separado? - Comunidad de propietarios
La normativa de protección de datos afecta a las personas físicas.Cualquier dato de una persona, debe ser exacto y correcto. Un dato económico de una persona física, si no se corresponde con la realidad, hay que corregirlo. Si en una comunidad de propietarios existe un dato que indica que tiene una deuda, y esa deuda no es correcta, hay que dirigirse a la comunidad de propietarios para que le corrija. Si no lo se corrige, y el dato, no es cierto, se puede interponer una denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos.
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Carlos9 26/01/23 11:26
Ha respondido al tema Boletines de luz y agua
En el proceso constructivo, en el caso de las instalaciones eléctricas hay varias entidades que se encuentran implicadas:- Instalador autorizado (que es el que elabora el boletín, y se lo entrega al "constructor")- Promotor ("constructor")- UsuarioAquí hay un conflicto entre partes. ¿Qué dice el contrato firmado? ¿Cuándo se entrega la documentación? ¿Con el pago total? ¿El contrato no dice nada? Mi opinión, que no tiene ningún tipo de validez, es que el constructor debiera entregar el boletín, pero a ver cómo le obligas a que te lo de, sin acudir a los tribunales.Lo más práctico es que vayas a tu comunidad autónoma, al órgano que tenga las competencias en materia de industria, a pedir una copia. Tal y como te indiqué el REBT dice: " el instalador autorizado deberá presentar ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, el Certificado de Instalación con su correspondiente anexo de información al usuario, por quintuplicado, al que se acompañará...".Tendrás que presentar un documento que acredite que tú eres el propietario de la vivienda. Puedes decir que lo has perdido y lo necesitas.
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