La constitución de un préstamo entre particulares está sujeto al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, pero está exento de pago.
Es decir, debes presentar el documento ante la hacienda de tu comunidad autónoma, pero no tienes que pagar nada.
En esta página tienes información sobre la extinción de condominio y pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
http://www.notariosyregistradores.com/ACTUALIDAD%20FISCAL/articulos/2014-plusvalia-municipal-y-disolucion-de-comunidad.htm
Entonces no hay problema. Si en la escritura consta que la finca se encuentra inscrita en el tomo... libro.... no tiene ningún sentido que os pidan las escrituras anteriores, salvo que algo no concuerde, exista algún tipo de error.
Lo importante es si la anterior "escritura" se hizo ante notario o no (no importa si no se inscribió en el registro de la propiedad). Si se hizo ante notario, aunque el original lo tenga otra persona, se puede pedir una copia.
En el caso de que no se hiciera ante notario, la actual escritura no se puede inscribir en el Registro de la Propiedad, es necesario realizar un procedimiento de inmatriculación: http://queaprendemoshoy.com/la-inmatriculacion-de-una-finca-en-el-registro-de-la-propiedad/
Una vez trascurridos 15 días hábiles desde el momento del fallecimiento, se puede solicitar el certificado de actos de última voluntad.
Si dispones de DNI-electrónico o certificado de la FNMT, puedes pedirlo on-line: https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-actos-ultima y en 24 horas dispondrás de él.
En ese documento te indicarán si existe testamento y ante qué notario se realizó el testamento. Acudes al notario, y siempre que seas heredero, te darán una copia del testamento.
Con independencia de si tienen o no un resguardo, si se ha presentado en el Registro de la Propiedad, y pides una nota simple, aparecerá que se encuentra presentado dicho documento pendiente de inscripción. Si no aparece, es que no se ha presentado, y te están tomando el pelo.
Con respecto a la valoración del piso, la JCyL va a utilizar esta aplicación, con independencia de su "valor":
http://servicios4.jcyl.es/ora_iguiaexp/pac_ubicacion.proc_1?prov=0&desm=0&codm=0&abrev=0&desv=0&codv=0&camino=0
Si la persona es residente en Castilla y León, la tabla actual (del año 2013) del impuesto de sucesiones la tienes en: http://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/binarios/748/797/hoja%20de%20parametros_2013.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=Portal_Tributos&blobnocache=true
Además de pagar el impuesto de sucesiones deberás asumir el gasto de la escritura ante notario, y el de la inscripción en el Registro de la Propeidad.
Finalmente tendrás que liquidar el impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana "plusvalía" (http://www.aherencias.es/calcularPlusvaliaMunicipal.php)
Recuerda que un testamento se puede modificar en cualquier momento.
¿Realmente necesitas un abogado?
Recopila toda la información, y llévala a un notario para elaborar las correspondientes escrituras.
En esta página web tienes la información de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y podrás calcular cuánto tienes que pagar:
http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/tributos/impuestos/cedidos/sucesiones.htm