Acceder

Participaciones del usuario Carlos9 - Hipotecas

Carlos9 10/11/13 18:23
Ha respondido al tema Duda con herencia
¿Realmente necesitas un abogado? Recopila toda la información, y llévala a un notario para elaborar las correspondientes escrituras. En esta página web tienes la información de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y podrás calcular cuánto tienes que pagar: http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/tributos/impuestos/cedidos/sucesiones.htm
Ir a respuesta
Carlos9 17/09/13 20:49
Ha respondido al tema Herencia en Catalunya
Lo mejor es acudir a ver lo que nos dice la normativa, en este caso el artículo 14 del Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lh.t2.html#a9) "Para inscribir bienes y adjudicaciones concretas deberán determinarse en escritura pública o por sentencia firme los bienes, o parte indivisa de los mismos que correspondan o se adjudiquen a cada titular o heredero, con la sola excepción de lo ordenado en el párrafo siguiente. Cuando se tratare de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, bastará, para inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de que en el Registro era titular el causante" Por tanto, entiendo que se cumplen los requisitos para no necesitar escritura pública para inscribir la parte indivisa del bien inmueble. Puedes acudir al Registro de la Propiedad donde esté inscrito el inmueble, con la documentación, y consultar expresamente la aplicación de este artículo a tu caso concreto. Si vas a un notario, la experiencia me dice, que te va a decir que sí que es necesaria escritura pública (cuando el artículo 14 dice que no es necesario)
Ir a respuesta
Carlos9 15/09/13 15:48
Ha respondido al tema Herencia en Catalunya
El certificado de últimas voluntades se puede conseguir en 15 días hábiles desde el fallecimiento, on-line, si tienes DNI-e, o certificado digital de la FNMT https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-actos-ultima
Ir a respuesta
Carlos9 15/09/13 15:43
Ha respondido al tema Herencia en Catalunya
En el caso de herencias, siempre que sólo haya un único heredero y exista testamento, no hace falta hacer escritura publica ante notario. Es un gasto que te puedes ahorrar. Se puede hacer un documento privado y dicho documento es inscribible en el Registro de la Propiedad (adjuntando toda la documentación, certificado de últimas voluntades, testamento y liquidación del impuesto de sucesiones)
Ir a respuesta
Carlos9 08/01/12 12:00
Ha respondido al tema Registrar propiedad
Lo que tienes que hacer es INMATRICULAR la finca. Lo mejor que puedes hacer es acudir a un notario para que te diga cuál es mejor procedimiento en tu caso concreto, dado que existen dos formas (expediente de dominio o nueva transmisión ante notario -aportación sociedad gananciales-). En esta página web tienes información sobre la inmatriculación http://www.notariambr.es/pages/tramites-notariales/inscribir-por-primera-vez-una-finca-en-el-registro-de-la-propiedad.php
Ir a respuesta
Carlos9 19/08/11 22:11
Ha respondido al tema no heredar el piso, ¿es posible?
Si existe más de un heredero es necesario hacerlo en documento público ante Notario, si se quiere inscribir en el registro de la propiedad. No obstante, también se podría hacer en documento privado (un simple escrito), pero no se podría inscribir en el registro de la propiedad (que tampoco es obligatorio). Con el documento privado se podría liquidar el impuesto de sucesiones, y la plusvalía. En un futuro, cuando las disponibilidades económicas lo permitan, podrían elevarlo a público ante notario, e inscribirlo en el registro de la propiedad. La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su artículo 38 y 39 establece situaciones en las que es posible aplazar y fraccionar el pago del impuesto de sucesiones (entre ellas transmisión vivienda). El registro de la propiedad es un registro público que identifica los propietarios de bienes inmuebles. No es obligatorio inscribir. Tienes más información en http://www.registradores.org/faqs.jsp
Ir a respuesta
Carlos9 19/08/11 19:35
Ha respondido al tema no heredar el piso, ¿es posible?
El problema que planteas es que tiene problemas para liquidar los gastos e impuestos derivados de la aceptación de la herencia. En primer lugar indicarte que si hay un solo heredero y existe testamento, NO es necesario pasar por la Notaría. El tema de la gestoría, con independencia de lo anterior, también es prescindible. No es complicado gestionar una herencia sencilla (redacción de un documento privado escrito en el que refleje los bienes -> liquidación del impuesto de sucesiones, en algunas comunidades te lo hacen ellos -> presentación en registro propiedad -> presentación en ayuntamiento -> presentación en catastro. El único gasto que tendría es el relativo al registro de la propiedad, que si bien no es obligatorio, sería recomendable hacerlo si no es ahora, en cuanto pueda. El problema viene derivado del pago de los impuestos, impuesto de sucesiones (dependiendo de la comunidad autónoma podría estar incluso exenta la transmisión madre-hija) y el del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) Si no presenta las liquidaciones del impuesto de sucesiones / incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) la comunidad autónoma y/o ayuntamiento se lo podrían exigir con sanciones e intereses de demora, una vez trascurridos los 6 meses del fallecimiento. Pero podría tener suerte y que pasaran 4 años y 6 meses del fallecimiento y no se lo reclamaran y quedarían prescritos esos impuestos. Con independencia del pago de impuestos, ella es la heredera y dueña de la casa, por lo que difícilmente nadie la va a poder echar, salvo que la embarguen la vivienda por falta de pago de los impuestos.
Ir a respuesta
Carlos9 26/01/11 22:24
Ha respondido al tema Duda contrato compraventa ya firmado y deuda con la comunidad
Pues no te queda más remedio que ejercer el derecho de rectificación de tu condición de "moroso" por correo certificado, y trascurrido el plazo de 10 días, presentar la denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, contra la administradora y la comunidad. Ya veremos lo que opina la AGPD. La Agencia de Protección de Datos tiene este teléfono de información 901 100 099 ó al 91.266.35.17, y el siguiente formulario http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalciudadano/contacteciudadano/index-ides-idphp.php
Ir a respuesta
Carlos9 15/01/11 12:02
Ha respondido al tema Duda contrato compraventa ya firmado y deuda con la comunidad
Si la administradora sigue sin hacerte caso, tienes dos vías para actuar, en el ámbito de la protección de datos de carácter personal: * Denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos, por calificarte como moroso, cuando no lo eres http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalciudadano/denunciasciudadano/denuncia_ante_agencia/common/pdfs/mod_e_denuncia.pdf * Ejerce el derecho de rectificación de tus datos de carácter personal (http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalciudadano/denunciasciudadano/derecho_rectificacion_den/common/pdfs/derecho_rectificacion_b1.pdf). La llevas el escrito y que te selle una copia, o lo mandas por correo certificado. Si en el plazo de 10 dias, no te contesta, presenta denuncia en la Agencia de Protección de Datos.
Ir a respuesta
Carlos9 31/12/10 16:16
Ha respondido al tema Duda contrato compraventa ya firmado y deuda con la comunidad
El artículo 9.1.e) de la Ley 49/60 de Propiedad Horizontal, establece: "El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación" Por ello, como la deuda es del año 2008, no te corresponde.
Ir a respuesta