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Participaciones del usuario caldcalder

caldcalder 15/10/20 21:10
Ha respondido al tema Trabajo en China / Resido en España. Contratos, impuestos, renta España... - MIL DUDAS...
Desde mi punto de vista las rentas que hayas obtenido en China no deberías declararlas. España tiene firmado con China convenio de doble imposicisón que tiene la peculiaridad que la doble imposición se elimina mediante el mecanismo de la exención con progresividad.Las rentas del trabajo que percibes deberían tributar en el estado de la fuente, es decir, en China y aquí en España esas rentas se declaran exentas con progresividad.Un caso parecido al tuyo sería la CV 3475-16. Te facilito algunos extractos:HECHOS Residente fiscal en España que obtiene rendimientos de trabajo en China procedentes de una empresa china, desplazándose a ese país un total de entre 186 y 190 días al año. Los rendimientos tributan en China. CONSULTA Tributación en España de los citados rendimientos de trabajo obtenidos en China. RESPUESTA(...) Por tanto, si el consultante fuese residente fiscal en España, al ejercerse el empleo en China y pagarse las remuneraciones por una empresa china, las rentas derivadas del trabajo podrán ser gravadas en ambos países de acuerdo con el artículo 15 del Convenio.(...) En consecuencia, en la medida en que dichas rentas pueden someterse a tributación en China estarán exentas de tributación en España, sin perjuicio de que se puedan tener en cuenta a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de rentas. Un saludo
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caldcalder 24/04/19 07:52
Ha respondido al tema Doble imposicion Arabia Saudi / Espana
Tengo que contradecirte Cachilipox. El artículo del convenio que identificar recoge las dirimentes en caso De conflicto, es decir, en el supuesto que tanto España como Arabia Saudí, conforme a su norma interna, consideren a una persona residente fiscal. Si solamente uno de los dos países lo considera residente fiscal el artículo no se aplica al no existir conflicto. Por tanto, en primer lugar es aplicable la norma interna de cada país, por lo que en primer caso tenemos que analizar el art. 9 lirpf. Si conforme a la norma interna española es residente fiscal y conforme a la de Arabia Saudí también y sólo en ese caso acudiremos a las dirementes del artículo 4.2 del convenio. En ese supuesto aplicaremos en primer lugar la diremente de vivienda permanente, es decir vivienda que tenga a disposición el contribuyente, en segundo lugar el de centro interés vitales que además de tener en cuenta aspectos económicos tiene en cuentas aspectos afectivos... y lo dejo ahí
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caldcalder 23/04/19 21:33
Ha respondido al tema Doble imposicion Arabia Saudi / Espana
La residencia fiscal en España se adquiere cumpliendo indistintamente alguno de los siguientes presupuesto de hecho: -Criterio de residencia: Residir en España más de 183 días.  - Criterio de centro intereses económicos: España constituya tu principal fuente de rentas y/o inversiones.  Respecto a este último criterio unicamente atiende a aspectos económicos por lo que es indiferente donde radique tu familia o tu casa. Conforme a los hechos que expones este criterio no te sería aplicable ya que tu centro de intereses económico radica en Arabia Saudí. En lo que concierne al criterio de residencia en España más de 183 días en tu caso es más complicado. Afirmas que resides fuera de España más de 183 días pero el problema es que en tu caso también se computaría las ausencias esporadicas (viajes de corta duración fuera de España). Para que no te computen dichas ausencias esporádicas en el cómputo de 183 días  en territorio español necesitarías aportar un certificado de residencia fiscal o bien acreditar que tus estancias en el extranjero son prolongadas y estables en el tiempo (STS Rec 812/2017).   Ya por último, el legislador establece una presunción en el supuesto que tu cónyuge e hijos menores de edad tuvieran residencia fiscal en territorio español. En este caso se presume (presunción IURIS TANTUM) que tu eres residente fiscal en España salvo que acredites lo contrario. Respecto a la forma de acreditar como no eres residente en España puede generar discusión sobre si constituye un hecho positivo (acredtiar residencia fiscal en otro país, como por ejemplo a través de un certificado de residencia fiscal) o bien un hecho negativo (acreditar que España no constiuye tu centro de intereses económico y que no has permanecido en España más de 183 días), en este última interpretación no tendrías que acreditar que resides fiscalmente en otro país.
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caldcalder 31/03/19 19:50
Ha respondido al tema Modelo 720
Dependerá de donde se localice la cuenta bancaria, pero lo más probable es que esos datos se comuniquen al FISCO. Ahora mismo se le comunican información de cuentas bancarias abiertas en entidad financieras de muchos países a través del DAC 1 y 2 (fundamentalmente UE), FATCA (EEUU) y CRS (países de lo más variopinto). Lo más recomendable siempre es buscar la manera más optima de ponerse al día con el FISCO.  
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caldcalder 16/03/19 19:42
Ha respondido al tema 720 y venta inmueble al extranjero
Hola  Ssonia75, Tienes la obligación de presentar nuevamente el 720 en el año que pierdes la condición del titular del inmueble. En este sentido el art. 54BIS.5 RGAT dispone: "La obligación de información regulada en este artículo también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del inmueble o derecho conforme a lo indicado en el apartado 1, en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año" La respuesta anterior de Bacalo no lo considero aplicable a tu caso ya que se refiere al primer año de la obligación informativa, el cual viene a decir que si a 31 de diciembre de 2012 no eras titular del inmueble no estas obligado a declarar por primera vez el 720. En tu caso, como ya lo declaraste en el 720 de 2017 tienes la obligación, cuando extingues tu derecho, a volver a informar a hacienda.  Un saludo
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caldcalder 26/03/15 18:28
Ha respondido al tema Recurso de Reposición
La ley 30/1992 sólo se aplica de forma supletoria en el ámbito tributario. Artículo 7.2 LGT. Fuentes del ordenamiento tributario. 2. Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común. En relación al recurso de reposición la LGT establece lo siguiente respecto al plazo 223.1. El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Por último, respecto al silencio administrativo, el art. 225.4 LGT señala lo siguiente: 4. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente.
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caldcalder 24/03/15 22:45
Ha respondido al tema Recurso de Reposición
Tened cuidado con lo que respondeis. El silencio de la administración es negativo y en cuanto el plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes independientemente de si en acto es expreso o presunto.
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caldcalder 19/12/14 17:41
Ha respondido al tema Diferencia de la factura del móvil Particular vs Autónomo
En el supuesto que planteas puedes deducirte la totalidad de la línea afecta a tu actividad. En el caso de una línea movil que se le da un uso tantov particular como afecto a la actividad económica según el criterio de la DGT, no te puedes deducir como gasto ningún importe
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caldcalder 16/12/14 10:31
Ha respondido al tema Fondo de inversión en Luxemburgo y reforma fiscal.
No tienes que aplicar el régimen especial del art. 95 LIRPF por lo siguiente: I.- Luxemburgo dejó de tener la consideración de paraíso fiscal en el año 2010. II.- Los fondos lo adquieres a través de una entidad comercializadora habilitada como distribuidor de IIC extranjeras en España. En el caso de las IIC domicliadas en Luxemburgo, las autoridades españolas y luxemburguesas llegaron al acuerdo para no aplicar lo dispuesto en el art. 95 LIRPF a las IIC luxemburguesas comercializadas en España al amparo de la Directiva 85/611/CEE (actualmente directiva 2009/65/CE)
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