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Duda con la declaracion de posibles perdidas en la venta de acciones
Yo no estoy de acuerdo con Patatu.
Es verdad que se aplica el método FIFO, pero al adquirir valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores a la transmisión de las acciones juega lo dispuesto en el art. 33.5.f LIRPF y por tanto dicha pérdida patrimonial no te la puedes computar.
Dicha pérdida te la tendrás que imputar cuando vuelvas a vender las acciones
caldcalder26/08/13 20:36
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Alquileres no declarados: desmontando la omnipresencia de Hacienda
Pufff, Me refiero al tercer ejemplo que has publicado en el que se declara la cesión gratuita. En este ejemplo lo que has hecho es reconocerte un rendimiento de capital inmobiliario negativo de 2700 euros.
Vayamos por partes que he veo unos cuantos fallos en mi opinion:
1- Para que los gastos sean deducibles es necesario que sean necesarios para generar ingresos, en tu supuesto no generas ningún rendimiento de capital inmobiliario, asi que dichos gastos no puedes deducirtelo.
2- Si por alguna razón estuviera equivocado o tuviera razón pero se te da otro supuesto donde haya rendimientos de capital inmobiliario negativo, a dicha cifra hay que aplicar una reducción del 60%
3- La consulta V0425-08 plantea un caso parecido al tuyo, en el que se cede un derecho gratuitamente no la propiedad del bien y por tanto el propietario le es de aplicación el art. 85 LIRPF y tendrá que aplicar el 2% o el 1,1% en su caso al valor catastral ya que se trata de un inmueble urbano que no le genera rendimientos de capital
caldcalder26/08/13 19:48
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Alquileres no declarados: desmontando la omnipresencia de Hacienda
Una duda tanto para Landri como para El Toguero, me podeis explicar por que en el supuesto de que el contribuyente declare a hacienda la cesión gratuita, ademas de tributar por ISyD no poneis que tiene que aplicarse el regimen especial de imputación de rentas del art. 85 LIRPF
Saludos
caldcalder26/08/13 12:59
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Fiscalidad local comercial y modelos a presentar en hacienda
En tu caso estas obligada a presentar el modelo 347 siempre y cuando tu cifra de negocio con el arrendatario haya superado el importe de 3.005,06 euros durante el año natural. Dicha cifra incluye la base imponible a efectos de IVA mas la cuota correspondiente de IVA
caldcalder26/08/13 09:38
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Hijo de mi mujer y nuevo bebe
Si se puede, los requisitos necesarios para incluirlo en la declaración conjunta es que el hijo de tu conyuge conviva con vosotros y dependa economicamente de la unidad familiar
caldcalder25/08/13 11:57
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Alquileres no declarados: desmontando la omnipresencia de Hacienda
Y se me olvidaba, Landri tiene razón que ademas tributa la cesión gratuita en el ISyD, aunque esto corresponde la gestión CCAA.
Deberías leerte el hecho imponible de este impuesto, ya te lo pongo yo, art. 3.1.b LISyD
b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «inter vivos»."
Yo me quedaría con lo de cualquier otro negocio jurídico a titulo gratuito
caldcalder25/08/13 11:45
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Alquileres no declarados: desmontando la omnipresencia de Hacienda
Asi me gusta, ayudando a evadir el fisco, pena que lo que propones sirva de poco.
En primer lugar, sería de aplicación los arts 6.5 LIRPF que establece lo siguiente "Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital."
y el art. 40.1 LIRPF que nos dice "La valoración de las rentas estimadas a que se refiere el artículo 6.5 de esta Ley se efectuará por el valor normal en el mercado. Se entenderá por éste la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario."
Tu dices que aportando el contrato de cesión gratuita ya vences esa a la presunción del art. 6.5 LIRPF, lo dudo mucho ya que hacienda por el art. 13 LGT no atiende a la forma sino al fondo.
Finalmente si por una casualidad lograras engañar a hacienda esta no cesaría en su empeño de cobrar su parte e iría por la segunda vía, que es la de imputación de rentas del art. 85 LIRPF y ya me diras como el titular de la vivienda evade ahora a hacienda siendo el propietario de un inmueble urbano que no constituye su vivienda habitual y encima ha acreditado que tampoco le genera rendimientos de capital
caldcalder23/01/13 08:55
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Ayuda: Duda IRPF en la jubilación
A tu padre no le retendrían porque no superaría en 2012 los límites previstos en el artículo 81 del Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para practicar la retención. Si no superas ese límite tu pagador no tiene que practicarte ninguna retención
caldcalder13/01/13 00:48
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Devolución IRPF
Correcto, como dice el art. 125.2 LGT 6 meses para EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN desde el fin del periodo voluntario de presentacion de la declaracion ( 30-06-xx), estableciendo el art. 31 LGT la consecuencia sino se devuelve en plazo, que es el devengo de intereses de demora. Pero una cosa es el plazo para devolver y cosa distinta el plazo para resolver el procedimiento Y sobre dicho plazo nada establece la LGT y el reglamento de aplicación de los tributos, es más, el art 123 del reglamento de aplicación de los tributos establece que "el procedimiento para la práctica de devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo se iniciará a instancia del obligado tributario mediante la presentación de una autoliquidación".
Como la normativa reguladora del procedimiento no menciona nada sobre el plazo de duración del procedimiento habría que acudir al art. 104.1 LGT que dice que en defecto de norma el plazo es de seis meses y ese mismo artículo en el apartado b) establece que ese plazo se computará desde la presentación de la autoliquidación al ser un procedimiento iniciado a instancia de parte.
Todo esta argumentación hay que unirlo con el art 104.3 LGT, por el cual, transcurrido dicho plazo de seis meses desde la presentación de la autoliquidación sin que se haya puesto fin al procedimiento la Administración tendrá que estimar la solicitud del obligado tributario por silencio administrativo
Me comentaron esta posibilidad y quería saber vuestra opinión