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Me piden facturas construcción vivienda que me desgravo
hola angeljudas
No me queda muy claro tu caso, la Agencia Tributaria que te ha notificado ¿un requerimiento de información, el inicio de un procedimiento de gestión tributaria o de un procedimiento inspector?
Si se ha iniciado un procedimiento de gestión tributaria o de un procedimiento inspector, que impuestos se te están comprobando.
Respecto a lo que te requieren que aportes, en que consiste exactamente
Respecto a la construcción cuando se inició esta y cuando se finalizó,
caldcalder09/03/14 11:06
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Tipo de IVA en reforma de vivienda
Cachilipox seguro que sólo se puede aplicar a tu vivienda habitual??
Por el tenor literal de la norma, que se refiere a las viviendas de uso particular, entiendo yo que incluye tanto a la vivienda habitual como las segundas residencias.
Otra duda que me surge relacionado con este tema es el plazo por el que se tiene que cumplir estos requisitos para que se aplique el tipo reducido del 10%.
Tengo un supuesto en el que un propietario, al momento de hacer la reforma cumplía los requisitos y se le aplicó el tipo reducido. Pasado un tiempo una vez terminada la reforma decide alquilar la vivienda incumpliendo el requisito de utilizarlo a uso particular.
caldcalder03/02/14 22:23
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Unión Phenosa y Santander Cosumer inventan el fraude fiscal al usuario (no a la AEAT)
Yo creo que más bien ignorancia. Deberías leer el art.78.dos.4 de la ley del IVA, ley 37 1992
caldcalder25/10/13 10:06
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¿Existe el concepto de nómada fiscal?
Si tienes mucho interes en el tema te dejo este enlace.
http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/cuadernos_formacion/2012_15_17.pdf
Cualquier salida de España independientemente del tiempo o finalidad de la misma la administración te lo computa como ausencia esporádica salvo que pruebes que tienes una residencia fiscal en otro país que generalmente se prueba con un certificado de la autoridad fiscal correspondiente.
caldcalder24/10/13 20:35
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¿Existe el concepto de nómada fiscal?
Tributaras en España salvo que acredites tu residencia fiscal mediante un certificado de residencia fiscal de un país tercero generalmente o bien por otros medios siempre que des a entender que hayas tributado por tu renta mundial en otro país y que este no tenga la consideración de paraiso fiscal.
Mientras que no aportes dicho certificado se entenderá que tus viajes fuera de España son ausencias esporádicas y dicho periodo temporal se computara a efectos de la regla de los 183 dias
caldcalder07/10/13 10:49
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Fiscalidad de un unit link de empresa a favor de un trabajador..
Te doy mi opinión aunque ya te voy diciendo que poco se sobre el tema y no seré capaz de darte una respuesta 100% correcta.
En primer lugar mencionas que son primas satisfechas por el empresario, esas primas se trataría de un rendimiento de trabajo en especie que tendrías que haberte imputado en cada ejercicio fiscal que se hubiera abonado.
Respecto a la fiscalidad del unit link, hay dos posibilidades
1. Si se cumple con los requisitos del art. 14.2.h LIRPF, tributaría como Rto de capital mobiliario conforme al 25.3 LIRPF, si se percibe en forma de capital como das a entender se imputaria por la diferencia entre el capital percibido menos las primas satisfechas y la diferencia se aplica la reducción correspondiente
2. No se cumple con los requisitos del art. 14.2.h) LIRPF, tributaría como Rto de capital mobiliario, pero en este caso cada ejercicio se imputaría la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al inicio del periodo impositivo.
Yo te recomendaría por la complejidad del tema que acudieras a algún experto en fiscalidad de seguros
caldcalder02/10/13 12:15
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Imputación de rentas inmobiliarias.
No estoy de acuerdo con la segunda respuesta.
Se arrienda el 1 de junio, por tanto hay imputación de rentas desde el 1 de febrero hasta el 1 de junio.
Respecto el rendimiento a imputar, el art 85 LIRPF dice que es el valor catastral, pero en este caso no se notifica al devengo del impuesto, es decir 31 de diciembre, por tanto vamos a la regla especial que dice que se valora conforme a la ley de impuesto sobre patrimonio (LIP)
El art 10 LIP establece que escogeremos el mayor de tres importes, en este caso el valor de adquisición (120.000 euros).
Dicho importe de confomidad al art 85 LIRPF le aplicamos un porcentaje del 50% para hallar la base de imputación, por tanto nos quedaria de base 60.000
En total la imputación que tendría que hacerse sería
60.000 (base de imputación) * 1,1% * 4/12 (meses que no esta arrendada la vivienda)
caldcalder30/09/13 17:47
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Ya no te puede tocar ni la Lotería
Yo no estoy de acuerdo, ya que siguiendo esa teoría ahora mismo los que obtuvieron esos premios antes del 1 de enero de 2013, por las rentas diferidas que obtengan con posterioridad tendrán que tributar por el 20% por la parte que exceda de 2500.
Siguiendo esta consulta que os dejo, la administración entiende que se tributará por el derecho de cobro que obtiene al ganar el premio, independientemente si lo cobra de una vez, en varias mensualidades, anualidades, etc y sería sobre el importe sobre ese derecho de cobro sobre el que se aplicaría la exención de 2500 euros y al exceso tributaría por el 20%.
Aqui os dejo el enlace
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=26541&Consulta=gravamen+especial&Pos=26
caldcalder18/09/13 14:01
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Deducción por vivienda habitual en el caso de una hipoteca puente
A mi no me queda claro tu respuesta Lunático:
Entiendo que la base máxima de deducción sería:
Precio de adquisición vivienda nueva 380.000
Gastos adquisición 30.000
Base de deducción vivienda anterior (35.000)
Total=375.000, esta cifra sería la nueva base máxima de deducción total que te podrás aplicar por esta nueva vivienda
No obstante por el art. 68.1.2 LIRPF establece que para que te apliques la deducción es necesario que las cantidades invertidas en la nueva vivienda superen a las cantidades invertidas en la vivienda anterior
Por tanto inversión realizada en la nueva vivienda
Gastos de adquisición satisfechos 30.000
Amortización de los dos préstamos e interes X
Si la suma de estos dos importes es superior de 35000, el exceso con el límite de 9040 euros constituira la base de deducción.
Entiendo que los 80.000 euros que derivan del otro préstamo no se incluyen, ya que se trata de financiación ajena independiemtemente que dicho préstamo tenga como garantía una hipoteca sobre el inmueble que constituye la vivienda habitual o no
caldcalder18/09/13 10:06
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Deducción por vivienda habitual en el caso de una hipoteca puente
Yo opino que no tienes derecho a deducirte el año de la adquisición de la nueva vivienda habitual.
Para pagar el importe de 380.000 euros no has utilizado capitales propios sino dos vías de fiananciación ajena, una constituida por la hipoteca en tu vivienda habitual por 300.000 y la otra via es la hipoteca en tu antigua vivienda.
Por tanto la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses