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Recurso de Reposición

10 respuestas
Recurso de Reposición
Recurso de Reposición
#1

Recurso de Reposición

Si se presenta un recurso de reposición fuera de plazo y la administración no contestan de forma expresa, ¿habilita al interesado para presentar reclamación económico administrativa?

#2

Re: Recurso de Reposición

No, ya que has presentado el recurso de reposición fuera de plazo. En este caso solo te queda presentar el recurso contencioso-administrativo. Sin embargo, si lo hubieras presentado en plazo y hubiera habido silencio de la administración se entendería estimado, salvo una serie de excepciones. 

Saludos!

 

#3

Re: Recurso de Reposición

Si se ha pasado el plazo para el recurso de reposición, también se ha pasado para la reclamación económico administrativa.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Recurso de Reposición

En el ámbito del Derecho Financiero (y por tanto del Derecho Fiscal) son tantas las excepciones del silencio administrativo positivo que casi puede decirse que la norma es el silencio administrativo negativo.

#5

Re: Recurso de Reposición

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de 1 mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de 3 meses y se contará a partir del día siguiente a aquél, en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

extraído de aquí:

http://www.tuabogadodefensor.com/recurso-de-reposicion/

#6

Re: Recurso de Reposición

Tened cuidado con lo que respondeis.
El silencio de la administración es negativo y en cuanto el plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes independientemente de si en acto es expreso o presunto.

#7

Re: Recurso de Reposición

Artículo 117 Plazos

1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

 

Artículo 43 Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.

#8

Re: Recurso de Reposición

La ley 30/1992 sólo se aplica de forma supletoria en el ámbito tributario.

Artículo 7.2 LGT. Fuentes del ordenamiento tributario.
2. Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común.

En relación al recurso de reposición la LGT establece lo siguiente respecto al plazo
223.1. El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Por último, respecto al silencio administrativo, el art. 225.4 LGT señala lo siguiente:
4. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente.

#9

Re: Recurso de Reposición

Se supone que estamos hablando de asuntos fiscales, cuya normativa es diferente a la del procedimiento administrativo ordinario.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: Recurso de Reposición

Retiro lo dicho entonces, ya que al existir regulacion en la legislacion tributaria esta prevalece!

Gracias por la observación! Asi, ccperez está del todo informado!

Saludos!

#11

Re: Recurso de Reposición

La mayoría de las excepciones del silencio administrativo te van a venir en la última carta (la que desestimaba tu petición). Si está fuera de plazo poco que hacer...A veces una sonrisa ayuda...Pero no deja de ser una sonrisa...Sino efectivamente te sigue quedando la via judicial...a la que siempre tuviste acceso. Ese recurso queda como facultativo.

Suerte.