A veces es estéril el intento de ayuda.Cuando la redacción de la duda inicial es descuidada, se introducen variables no atisbadas al comienzo y se convierte todo en un laberinto insondable, mi reacción es la decepción.Un saludo, Juan
Hola.El usufructo de dinero está tratado en la página 571 y ss. de la Memoria del Servicio de Reclamaciones BdE (2020).https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/20/MSR2020.pdfAl final se dice:"Por lo expuesto, cuando se plantean ante este DCE reclamaciones por las que elcónyuge viudo solicita la disposición de los fondos en usufructo, sin necesidad decontar con la aprobación de los herederos para la toma de posesión, este DCEentiende que la negativa de la entidad a permitir el acceso a los fondos sin la previaaceptación de aquellos resulta acorde con el deber de diligencia exigible paraproteger los derechos de los herederos, que pudieran verse perjudicados pordisposiciones indebidas del caudal hereditario".Respecto a la posibilidad que planteas, no debe descartase. Aunque, como mantuve anteriormente la veo mas bien como una asignación específica (legado) de un bien del causante.Para que tenga plena efectividad, debe haber en el caudal relicto suficientes bienes para respetar los derechos legitimarios de los herederos forzosos.Un cordial saludo.
Por lo expresado inicialmente, la "cautela socini" está en el testamento.A mí me surge la duda respecto al "pleno dominio de los saldos existentes" puesto que lo encajo en un legado.De ahí que haya que preguntarse si al fallecimiento esos saldos pueden afectar a la intangibilidad cualitativa y cuantitativa y hubiera que recurrir a la reducción del legado para respetarla.Un saludo, Juan.
En esa idea que mantienes coincido totalmente.No contemplaba que quien tiene reconocida una incapacidad permanente total para el trabajo que desempeñaba, si le ofrecen un trabajo de otra naturaleza -con alta retribución- pudiera generar incompatibildad con la prestación reconocida.Un saludo y muchas gracias.
Buenas tardes, Bacalo.Aprovecho este hilo para una duda que tengo en este ámbito de discapacidad y trabajo activo.¿Existe alguna incompatibilidad de la prestación por incapacidad permanente total (6.086,64 euros le paga el INSS; pensionista en datos fiscales) y el volumen salarial que pueda obtener ese incapacitado (48 años) con un trabajo que pueda realizar?.Además tiene reconocida una discapacidad del 33%Un saludo.
Miras esto:Miguel derrota a Hacienda.Gastar poca luz en casahttps://www.elconfidencial.com/espana/madrid/2017-09-24/soldado-getafe-hacienda-luz-multas_1448014/https://www.elconfidencial.com/espana/madrid/2019-02-10/multa-hacienda-sentencia-gastar-luz-hogar_1809130/Aquí tienes la Sentencia:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5690f6c84c67f628/20190304