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Participaciones del usuario buenavista

buenavista 19/08/22 21:52
Ha respondido al tema Duda liquidación hipoteca vivienda en venta.
Es una operación muy frecuente y no entiendo las dudas que tu Banco tiene. Este enlace, del notario Luis Benavides,  es muy completo. https://www.jesusbenavides.es/blog/quiero-comprar-una-vivienda-sobre-la-que-existe-una-hipoteca-y-la-quiero-cancelar-como-he-de-proceder-y-quien-asume-los-gastos-de-esa-cancelacionTe hago un extracto:[Primer escenario complejo y muy habitual en la práctica diaria notarial]“Cuando una persona quiere comprar una vivienda y sobre la misma ya existe un préstamo hipotecario aún pendiente de pago”Sin perjuicio de lo explicado hasta ahora, es muy habitual que el actual propietario de la vivienda, antes de que finalice el pago del préstamo, por la razón que fuere (por ejemplo, porque quiere otra casa mayor, porque se quiere mudar de localidad, porque ya no le gusta su actual vivienda, etc.) decida vender la vivienda, de modo que el mismo aún tiene parte del préstamo que solicitó en su momento para adquirirla, pendiente de pago. En tal caso, estaríamos pues hablando de una hipoteca que no se encuentra cancelada económicamente, sino que la misma tiene saldo vivo, la cual será necesario cancelar económica y registralmente, de la forma que se detallará en las siguientes preguntas.¿Cómo se cancelará económicamente el préstamo hipotecario previo del vendedor?Para conseguir la cancelación económica del préstamo que tiene vigente el vendedor, el mismo, como actual propietario de la vivienda, contactará con su banco al que debe ese préstamo, y le comunicará su voluntad de vender la finca hipotecada y, por lo tanto, de cancelar anticipadamente el préstamo hipotecario. Asimismo, le comunicará la fecha exacta en la que está prevista realizar la compraventa (por ejemplo, 1 de abril de 2021).A la vista de ello, el banco acreedor entregará al actual propietario un certificado de saldo pendiente a la fecha en la que esté prevista la formalización de la compraventa, en el que también se indicará el número de cuenta bancaria (por supuesto, titularidad del banco y no del vendedor) en el que el comprador deberá ingresar dicho importe.Así pues, por ejemplo, si el actual propietario debe 85.000 € a fecha 1 de abril de 2021, su banco le entregará un documento en el que así se refleje, y en el que conste la cuenta bancaria XXXX-XXXX-XX-XXXXXXXXXX, titularidad de ese banco, en la que se debe ingresar esos 85.000 € para poder así cancelar económicamente el préstamo hipotecario previo.Así las cosas, llegado el día de la formalización ante notario de la compraventa en escritura pública, el comprador, de todo el precio de compra pactado, retendrá la parte que corresponda al saldo vivo del préstamo en cuestión, al efecto de ingresarlo él mismo, de forma directa, al banco acreedor, en la cuenta indicada en ese certificado, mediante una transferencia bancaria inmediata tipo Banco de España.Así pues, retomando el ejemplo anterior, si el precio de la compraventa se ha fijado en 200.000 €, de este importe, el comprador retendrá los 85.000 € correspondientes al saldo vivo del préstamo hipotecario, de modo que sólo entregará 115.000 € al vendedor, mientras que esos 85.000 € los ingresará directamente, mediante una transferencia inmediata vía Banco de España (también conocidas como OMF) para que el banco acreedor reciba ese dinero y cancele económicamente el préstamo hipotecario, y los 1.000 € restantes los destinará a abonar los costes de la cancelación registral de la hipoteca.¿Cómo se cancelará registralmente el préstamo hipotecario previo del vendedor?Conseguida pues la cancelación económica del préstamo hipotecario, también será necesario gestionar la cancelación registral de la hipoteca. A tal efecto, el comprador deberá retener asimismo el coste que pueda suponer la cancelación registral de la hipoteca (contando el coste del arancel notarial, del arancel registral y de los honorarios del notario, abogado o gestoría a la que encargue esta gestión), para poder abonar los mismos y conseguir esa cancelación registral.Así pues, retomando el ejemplo anterior, si el precio de la compraventa se ha fijado en 200.000 €, de este importe, el comprador, que ya ha retenido 85.000 € correspondientes al saldo vivo del préstamo hipotecario, retendrá asimismo otros 1.000 € para afrontar el coste de la cancelación registral de la carga hipotecaria, de modo que finalmente sólo entregará 114.000 € al vendedor, mientras que esos 85.000 € los ingresará directamente, mediante una transferencia inmediata vía Banco de España (también conocidas como OMF) para que el banco acreedor reciba ese dinero y cancele económicamente el préstamo hipotecario, y los 1.000 € restantes los destinará a abonar los costes de la cancelación registral de la hipoteca.Un saludo.
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buenavista 10/08/22 19:35
Ha respondido al tema ITP Vivienda y complementaria
 Varias Comunidades Autónomas  realizan complementarias por comprobación de valores si el valor de tasación es mayor que el valor de compra expresado en la escritura.Utilizan el método previsto en el artículo 57.1. g) LGT:"Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria". Sin embargo, los Tribunales han rechazado ese método de valoración.Mira esta noticia.https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/01/14/economia/1610656294_025653.htmlUn saludo. 
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buenavista 10/08/22 19:33
Ha respondido al tema ITP Vivienda y complementaria
Varias Comunidades Autónomas  realizan complementarias por comprobación de valores si el valor de tasación es mayor que el valor de compra expresado en la escritura.Utilizan el método previsto en el artículo 57.1. g) LGT:"Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria". Sin embargo, los Tribunales han rechazado ese método de valoración.Mira esta noticia.https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/01/14/economia/1610656294_025653.htmlSi necesitas más ayuda, ya sabes.Un saludo.
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buenavista 10/08/22 06:59
Ha respondido al tema ITP Vivienda y complementaria
Hola.Si el valor (de referencia) en Catastro es de  178.000€ y escrituras por encima de ese valor, no recibirás complementaria alguna.Un saludo.
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buenavista 07/08/22 18:39
Ha respondido al tema Sucesiones Aragón fiducia
Hola.La fiducia aragonesa es una institución muy compleja desde la perspectiva fiscal.Al residir en Andalucía no tengo un contacto directo con ella. No obstante, creo que la respuesta que te han proporcionado adolece de simplicidad.La clave de tu asunto no está en el art. 131-5 de Decreto Legislativo 1/2005 aragonés, sino en el artículo 133-2. "Procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia".No quiero aturdirte, pero valga como ejemplo este enlace del TEAC que trata sobre  fiducia aragonesa pendiente de ejecución.El texto es de una complejidad brutal:https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/05352/2019/00/0/1&q=s%3D1%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D%26fh%3D%26u%3D%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D1%26tr%3D1%26tp%3D%26tf%3D%26c%3D2%26pg%3D1Reconozco que no la domino suficientemente como para aconsejarte, de ahí que lo razonable es acercarse a Departamento de Hacienda y Administración Pública y preguntar por tu caso.Sin embargo, se me ocurre que si se producen (desgraciadamente) dos fallecimientos (padre y madre) existirán dos devengos y no acabo de ver la acumulación de los respectivos patrimonios en una liquidación acumulada y única.Otra alternativa es la ejecución parcial de la fiducia por parte de tu madre asignándote bienes o derechos de tu padre fallecido, haces la liquidación de lo otorgado y se va disminuyendo la totalidad del patrimonio que te genera la duda inicial. En definitiva, se trata de bajar de los 500.000 euros.Un saludo.
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buenavista 05/08/22 21:26
Ha respondido al tema Exención plusvalía en venta piso
Antes de la publicación del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre (BOE 09.11.2021), solamente Madrid y Barcelona tenían la facultad de cobrar la plusvalía en un periodo inferior a un año (arts. 160 y 161 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Sin embargo, cobrar la plusvalía en transmisiones inferiores a la anualidad de ha generalizado.Mira:https://www.elconfidencial.com/vivienda/2021-11-08/plusvalia-municipal-especulacion-inmobiliaria-tribunal-constitucional_3320689/Un saludo
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buenavista 29/07/22 22:30
Ha respondido al tema Comprar una casa en herencia
A veces es estéril el intento de ayuda.Cuando  la redacción de la duda inicial es descuidada, se introducen variables no atisbadas al comienzo y se convierte todo en un laberinto insondable, mi reacción es la decepción.Un saludo, Juan
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buenavista 27/07/22 19:01
Ha respondido al tema Comprar una casa en herencia
Hola.Ahora creo que ha quedado más claro; es posible que no interpretase correctamente tu primera intervención.Un saludo.
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