Lee sobre "Usufructo de dinero o cuasiusufructo" en la memoria de Reclamaciones del Banco de España (2020).https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/20/MSR2020.pdfEstá en las páginas 571-572; tu madre es la que tiene poder de disposición sobre esos fondos.Un saludo.
Muchas gracias por tu ayuda.Esto de los condominios es un verdadero tormento.Ejemplo:https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/fiscal/articulos-fiscal/extinciones-de-condominio-estado-de-la-cuestion/Por otra parte, el manido debate sobre el momento de la valoración de los bienes (fallecimiento o partición/adjudicación de herencia) también tiene versiones.Te sugiero esta lectura:https://todosobreherencias.es/momento-valoracion-bienes-de-la-herencia/Un saludo
Buenos días, Juan.Nuevamente gracias, especialmente por tu detalle hacia mí.Antes de pedir ayuda he buscado mucho para no hacer perder el tiempo a nadie.Estarás de acuerdo que la situación es peculiar. Espero que alguien mas ducho que yo encuentre algo en Consultas Vinculantes/TEAC/TEARs/ y me oriente.Un saludo.
Gracias, Juan.Hay una clásica Resolución del TEAC ( 00/02488/2017/00/00 de 07/06/2018) que trató la ganancia o pérdida patrimonial en la división de la cosa común.https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/02488/2017/00/0/1&q=s%3d1%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d07%2f06%2f2018%26fh%3d07%2f06%2f2018%26u%3d00%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d2%26pg%3dSu citerio ante diversas situaciones está bien sistematizada aquí:https://asesor-contable.es/teac-irpf-extincion-del-condominio-sobre-un-inmueble/No obstante, el caso para el que pido ayuda no lo encuentro en la Resolución del TEAC.Es decir, cuando se asigna al bien -en la extinción del codominio- un valor INFERIOR al valor que se utilizó para constituirlo.Un saludo.
Buenos días.En Andalucía es el modelo 600.El tipo a aplicar es 1,2%.La base imponible es la parte que has incorporado a tu patrimonio procedente de tus hermanos.Un saludo.
Hola.- La donación hay que hacerla ante notario. - El origen del dinero tiene que quedar perfectamente justificado.- Tu impuesto como donataria rondará los TREINTA EUROS .- La escritura notarial será de mayor cuantía que el Impuesto.- Tus padres no pagarán nada.- En la herencia, salvo que recibas por esta vía un patrimonio muy importante, esos 35.000 euros no pagarían.Un saludo.
Buenas tardes, Alberto.Te comento esta situación de cuatro sobrinos míos por si entiendes que es aplicable lo que se mantiene en esta intervención sobre AJD con base imponible 0.A, B, C y D compran una parcela urbana de 1.500 metros cuadrados A= 16,67% B= 16,67% C= 33,33% D= 33,33% Obtienen licencia de segregación del Ayuntamiento. Superficie mínima parcela segregada= 450 metros cuadrados Extinguen el condominio con las siguientes asignaciones en escritura: Aunque no haya una extinción TOTAL porque es imposible dada la superficie mínima segregable, considero que no hay adquisición de cuota.Gracias y un saludo.