Gracias @asesor por tu respuesta. Parece que también das por bueno que aunque la ley indique que se debe indemnizar con dinero los daños, haya que presentar factura del trabajo.Y no lo entiendo. Y si lo quiero hacer más adelante? Y si lo quiero hacer yo? Y si esa indemnización por la que pago quiero destinarla a otra cosa y qudarme con los daños sin reparar?Parecen derechos del asegurado y que no hay que dar explicaciones en qué cuando y cómo inviertes el dinero de la indemnización por daños.En el artículo del blog que enlazaba al principio dice:"Los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro obligan al seguro a pagar con dinero (€) los daños materiales, personales, lucro cesante, etcétera al perceptor, sea asegurado o perjudicado, al final de las investigaciones y peritaciones. Y, antes de 40 días de la declaración del siniestro, hacer un pago mínimo según las circunstancia conocidas.Para que paguen deben cumplirse los siguientes requisitos, entendiendo que existe un contrato de seguro en vigor con la prima pagada, la aseguradora no ha quebrado, etcétera, que son:Existe un siniestro que esté amparado por ese contratoEl siniestro no es fruto del dolo y la mala fe del usuarioNo existe ninguna otra condición ni restricción al pago de la prestación. Sin embargo, la Ley establece que a partir de los tres meses del acaecimiento del siniestro el seguro incurre en mora, por lo que deberá pagar intereses.Sólo en el caso que el usuario lo consienta y pueda darse, el seguro podrá reparar o reponer el bien accidentado.""En el caso de los daños materiales, el objeto de la indemnización es disponer del capital suficiente para reparar o reponer el bien siniestrado."Y respecto de la obligación de reparar el daño al ser indemnizado dice:" La indemnización tiene como objeto que la persona que reciba ese dinero restituya o repare el bien dañado, pero si no quiere destinarlo a eso y decide hacer un viaje, hacer una fiesta o lo que sea, lo puede hacer perfectamente. Lo único cierto es que sólo percibiremos la indemnización una sola vez por ese evento. Por tanto, jamás puede condicionarse el pago de la prestación a nada.El seguro debe pagar la indemnización según marcan las Leyes, tasando los daños materiales, lesiones o lucro cesante, tal como indicamos en otros posts de este blog, y lo que haga el usuario con la indemnización no es asunto del seguro."Leo todo esto publicado en Internet, con comentarios abiertos y nadie dice que sea impreciso. Aunque claro, también podrían no publicar esos comentarios.Pero os parece que esta información no es cierta o no se cumple en la práctica?Cuando se solicita indemnización cómo suele funcionar normalmente?El perito da la cuantía de la indemnización? Es la compañía? Por vuestros comentarios no me queda si mi compañía es Entidad Comercial: CAJAMAR SEGUROS GENERALES o bien quien está detrás, que tampoco no aparece en ningún sitio, Generalli. Se te ofrece una cantidad y el asegurado acepta o no esa indemnización?Como ves en mi caso yo solicito indemnización y no se me ofrece cantidad alguna. Que presente informes, presupuestos y facturas. No entiendo para qué el perito y su cuantificación.Saludos y gracias por orientar al que le viene todo esto de nuevo.