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Participaciones del usuario Arankiman

Arankiman 20/02/20 13:00
Ha respondido al tema Trabas indemnizar daños temporal Gloria - Seguros Hogar
Pues con esta información que me facilitas @jordi-andreu y que desconocía, envié un escrito a la compañía indicando que, por favor, me hagan llegar el extracto.Lo que no se si este extracto viene valorado por partidas o no. Porque me han hecho una transferencia, aproximadamente de un cuarto del total y claro, como no tengo el peritaje/valoración no tengo ni idea de qué están pagando. Gracias !
Arankiman 20/02/20 12:53
Ha respondido al tema Trabas indemnizar daños temporal Gloria - Seguros Hogar
Hola @emmamani .Para nada reiterativo. Le das otro enfoque distinto y eso es de agradecer.Y más bien es que soy novato con los seguros y siniestros. Pero con vuestra ayuda estoy además, aprendiendo cómo funciona....La compañía no me indica que necesite informes, facturas y presupuestos para un tema de IVA. No me dice por qué lo necesita. Así que podría ser esta la razón....Pero si me lo dice, le diré que me indemnicen sin IVA y si luego lo tengo que pagar lo pondré de mi bolsillo. Realmente la mayoría de profesionales (pintores, elctricistas, etc.) trabajan sin IVA.Gracias.
Arankiman 19/02/20 00:45
Ha respondido al tema Trabas indemnizar daños temporal Gloria - Seguros Hogar
Hola.He estado mirando las condiciones generales y las particulares y tampoco encuentro ninguna cláusula o similar que indique la obligación de reparar, presentar facturas, presupuestos o informes ante un siniestro.Debería aparecer ?También estoy pensando que quizá si apareciese, se podría considerar cláusula abusiva leyendo la Ley 50/1980 de 8 de octubre del Contrato de Seguro, que define en su artículo 1 el contrato de seguro señalando que “es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”. Y el otro artículo ya comentado antes: en los términos del art. 18 de la Ley 50/1980: “El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado” Nada que sigo dándoles vueltas sin poder dormir.....
Arankiman 19/02/20 00:34
Ha respondido al tema Trabas indemnizar daños temporal Gloria - Seguros Hogar
Gracias  @cordon por tu respuesta, también.No parecería lógico que si el asegurado paga por tener la cobertura de daños estéticos si, desgraciadamente, se produce un siniestro, el asegurado se pueda acoger a esa cobertura estética? Y si como parece, la ley obliga a que la indemnización por parte de la aseguradora sea con dinero, esta deba pagar por ese cobertura adicional independientemente de si repara, se lo pinta él, o consigue un precio por debajo del mercado porque se lo hace un familiar o conocido o como dice el artículo si decide no reparar ni la parte dañada ni tampoco la estética?Saludos.
Arankiman 19/02/20 00:24
Ha respondido al tema Trabas indemnizar daños temporal Gloria - Seguros Hogar
Gracias @asesor por tu respuesta. Parece que también das por bueno que aunque la ley indique que se debe indemnizar con dinero los daños, haya que presentar factura del trabajo.Y no lo entiendo. Y si lo quiero hacer más adelante? Y si lo quiero hacer yo? Y si esa indemnización por la que pago quiero destinarla a otra cosa y qudarme con los daños sin reparar?Parecen derechos del asegurado y que no hay que dar explicaciones en qué cuando y cómo inviertes el dinero de la indemnización por daños.En el artículo del blog que enlazaba al principio dice:"Los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro obligan al seguro a pagar con dinero (€) los daños materiales, personales, lucro cesante, etcétera al perceptor, sea asegurado o perjudicado, al final de las investigaciones y peritaciones. Y, antes de 40 días de la declaración del siniestro, hacer un pago mínimo según las circunstancia conocidas.Para que paguen deben cumplirse los siguientes requisitos, entendiendo que existe un contrato de seguro en vigor con la prima pagada, la aseguradora no ha quebrado, etcétera, que son:Existe un siniestro que esté amparado por ese contratoEl siniestro no es fruto del dolo y la mala fe del usuarioNo existe ninguna otra condición ni restricción al pago de la prestación. Sin embargo, la Ley establece que a partir de los tres meses del acaecimiento del siniestro el seguro incurre en mora, por lo que deberá pagar intereses.Sólo en el caso que el usuario lo consienta y pueda darse, el seguro podrá reparar o reponer el bien accidentado.""En el caso de los daños materiales, el objeto de la indemnización es disponer del capital suficiente para reparar o reponer el bien siniestrado."Y respecto de la obligación de reparar el daño al ser indemnizado dice:" La indemnización tiene como objeto que la persona que reciba ese dinero restituya o repare el bien dañado, pero si no quiere destinarlo a eso y decide hacer un viaje, hacer una fiesta o lo que sea, lo puede hacer perfectamente. Lo único cierto es que sólo percibiremos la indemnización una sola vez por ese evento. Por tanto, jamás puede condicionarse el pago de la prestación a nada.El seguro debe pagar la indemnización según marcan las Leyes, tasando los daños materiales, lesiones o lucro cesante, tal como indicamos en otros posts de este blog, y lo que haga el usuario con la indemnización no es asunto del seguro."Leo todo esto publicado en Internet, con comentarios abiertos y nadie dice que sea impreciso. Aunque claro, también podrían no publicar esos comentarios.Pero os parece que esta información no es cierta o no se cumple en la práctica?Cuando se solicita indemnización cómo suele funcionar normalmente?El perito da la cuantía de la indemnización? Es la compañía? Por vuestros comentarios no me queda si mi compañía es Entidad Comercial: CAJAMAR SEGUROS GENERALES o bien quien está detrás, que tampoco no aparece en ningún sitio, Generalli. Se te ofrece una cantidad y el asegurado acepta o no esa indemnización?Como ves en mi caso yo solicito indemnización y no se me ofrece cantidad alguna. Que presente informes, presupuestos y facturas. No entiendo para qué el perito y su cuantificación.Saludos y gracias por orientar al que le viene todo esto de nuevo.
Arankiman 18/02/20 23:54
Ha respondido al tema Trabas indemnizar daños temporal Gloria - Seguros Hogar
Gracias por la respuesta @emmamani Pero entonces la ley no se aplica por alguna razón? Es en este caso o en general que no se aplica?Me refiero a la ley 50/1980 en su artículos 18, que dice:El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.En esta ley no habla de reparar, de facturas ni tampoco de informes que tenga que hacer yo, el asegurado.Seguro que no puedo exigir que se aplique esta ley?No tengo el peritaje y no se si es con IVA o sin IVA. Yo puedo pedir el peritaje?El perito me dijo que no tendría ningún problema, que él había pasado todos los daños. Y el importe y la descripción que me dió atención al cliente de Cajamar, coincidía totalmente con lo del perito.Es otro departamento de Cajamar el que está poniendo trabas al peritaje. Uno denominado "Area Diversos Particulares y Personales. Colectivos Especiales" de Cajamar Seguros Generales.Saludos.
Arankiman 18/02/20 15:27
Ha respondido al tema Trabas indemnizar daños temporal Gloria - Seguros Hogar
Hola @jordi-andreu La compañía es Cajamar, pero realmente detrás está Generalli.Estas son las condiciones generales: https://www.grupocooperativocajamar.es/recursos-entidades/es/pdf/tablon-de-anuncios-y-tarifas/documentos-de-seguros/condicionados-generales/seguro-hogar-modular.pdf De los 2 que aparecen  tengo el Hogar Elite.No tengo mediador.Y no tengo propuesta de la compañía. El perito por su parte me hizo llegar la tasación que hizo global sin saber a qué corresponde ese total.Y la compañía me ha hecho llegar el correo que he copiado, pero no me hace propuesta. Me dice que presente informes técnicos, presupuestos y facturas.Tengo derecho a ese informe pericial?Si lo pido lo pueden alterar?No es que no esté de acuerdo, con la pericial, con lo qu eno estoy de acuerdo es que la ley dice que se debe indemnizar y la compañia me pide informes técnicos, presupuestos y facturas. Y dice no estar cubierta la terraza y de los muros no dicen nada.Gracias por la respuesta.
Arankiman 18/02/20 14:24
Ha publicado el tema Trabas indemnizar daños temporal Gloria - Seguros Hogar
Arankiman 11/07/19 11:10
Ha respondido al tema Urgente: Legal obligar a seguro de vida para hipoteca?
Gracias por la respuesta @Rubenbur ! Si. Parece que el desestimiento es de 15 dias en los seguros, excepto en el de vida que es de 30 días. Si me obligan a pesar de insistir en que no estamos interesados, espero que no se enfaden mucho cuando lo cancele pero para amortiguar, antes les contactaré yo para decir que he descubierto que ni tiene sentido el seguro de vida, pues por ley sólo hace falta asegurar la vivienda y como beneficiario el banco, ni se puede engañar así a la gente obligando a un producto que no se desea. Y que pagar 1200€ para que se lleven ellos una comisión es una estafa. Y si va mal, tendré que cambiar de banco pero como dices las tarifas están reguladas. Me alegro que al final a ti te fuese bien y viesen que no pueden engañar a todos los clientes. Gracias por todo !  
Arankiman 11/07/19 00:13
Ha respondido al tema Urgente: Legal obligar a seguro de vida para hipoteca?
Muchas gracias por tu respuesta, @ Rubenbur Vaya ! Qué "casualidad" que te pasase lo mismo que a nosotros con Cajamar. Suena todo a oscuro, a no se lo digas a nadie que esto no se puede.....nosotros nos sorprendimos mucho de que te digan que no aparecerá vinculación alguna, ni bonificación, pero hay que contratarlo, si o si. Como en secreto. Que nadie se entere porque está mal..... En otro foro, al que he pedido ayuda también, coinciden con la solución que apuntas y además me comentaban otras como aceptar el seguro, darlo de bajo al año siguiente y reclamar posteriormente.. Supongo que es para no pagarles nada de nada. Pero parece que sería beneficiarnos un año y luego no pagar, teniendo que demostrar el "engaño" o chantaje. La opción que valoramos más interesante es la que tu apuntas , la de cancelar unilateralmente el contrato durante los primeros 15 días de vida del seguro, pagando solamente la parte de la prima correspondiente a ese período. En el otro foro me indican que son 30. Pero bueno supongo que puedo hacerlo la primera semana y ya está.   Acojerme a este posible "derecho" supongo que no me podrá causar ninguna represalia por parte del banco. Verdad? Soy autónomo y trabajo con ellos girando recibos a clientes y recibiendo transferencias.   Y mucho menos podrían revertir la hipoteca..... Espero..... Cómo se lo tomaron en tu caso? No meimagino qué puede pasar cuando vean que no pueden tomar el pelo al 100% de clientes....   P.D. Dándole vueltas al tema del desestimiento, me pregunto si este derecho será sólo para contrataciones a distancia. Nosotros hemos hecho los trámites en la oficina y firmaremos presencialmente el contrato que nos obligan. Gracias nuevamente !