Vaya !Pues si tanto @asesor como @acrasoles coincidís, parece que lo tengo mal.Aunque me parece injusto que sea así. Como decía antes, y si ese "gasto" no lo puedo justificar porque lo pinto yo. Como justifico ese tiempo destinado a pintar? O si me lo hace un amigo/familiar?Por eso decía que lo lógico es que se indemnice, con dinero, esa cobertura de "estética" que se contrató y que sirve para dejar con la misma armonía estética, que había antes del siniestro y que el perito se encargó de ver y acreditar.Vuelvo a revisar las condiciones generales y no veo especificado en ellas que se pueda condicionar la indemnización por daños estéticos. Habla que en la élite, la que tenemos contratada, de una cantidad de 4.000€, como se ve en el recorte que adjunto.Garantia Octava: Darïos EstéticosPor esta garantia se cubren los gastos que se haya visto obligado a realizar el Asegurado para la restauracion de la armoma estética inicial de los elementos interiores y normalmente vistos de la vivienda asegurada cuando estos resulten danados como consecuencia de un siniestro amparado por las Garantias de Incendios y asimilados, Danos naturales, Danos por Agua, Otros Danos a los Bienes, Robo o Rotura, y no sea posible su reparation o reposition por otros sin menoscabar la armonia estética en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro de los mismos, por no existir elementos de igual disenoy/o color en el mercado.Limite de indemnizaciön:Para bienes pertenecientes a las partidas que estan contratadas de continente y de contenido, hasta el limite establecido en Condiciones Particulares, a primer riesgo.Por un lado habla, como dices, de los gastos que se haya visto obligado a realizar, y por otro lado de la indemnización.Por lo que podría parecer una contradicción.Sobre el blog, que comentas, si que por un lado se ve que son unos profesionales que ofrecen sus servicios, pero por otro lado parece que ya ofrecen la solución al problema, aparentemente sin su participación. Para un caso similar al mío indican:El tema de condicionar el pago a la presentación de facturas es una cláusula que limita sus derechos como asegurado, y por tanto, debe estar aceptada expresamente por escrito. Si esta cláusula no existe ni está expresamente firmada ni aceptada por usted, el seguro debe indemnizarle los daños estéticos, IVA incluido, sin precisar ninguna factura.Dado el caso que sea así, puede usted plantear una reclamación al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la aseguradora y, transcurrido un mes sin respuesta o con respuesta negativa, presentar una reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para que resuelva a su favor. En mi caso no existe dicha cláusula en las condiciones generales, ni tampoco está expresamente firmada por mí.Qué os parece?Muchas gracias !Recorte condiciones generales Daños Estéticos