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Participaciones del usuario Alsur

Alsur 12/06/17 09:09
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola. Planteo esta consulta aquí por entender tras varias consultas resueltas amablemente en otro hilo por jotaere, Maw10 y mfmelo. Intentaré (sin éxito) sintetizar. Llevo algún tiempo estudiando aquí y siguiendo subastas, participado en varias y adjudicado alguna menor. En un momento dado "me caliento" al ver lo que yo entendía como una oportunidad de una vivienda en principio vacía reclamada por una sociedad inglesa de hipotecas. Verifico la documentación con un amigo abogado (no experto en subastas). Su valor real de mercado rondara los 190/200 mil euros y el tipo de subasta era en torno a 255. Consulto con mi pareja y decido presentarme y ya me sorprende que no parece haber nadie más pujando, ni siquiera el acreedor. En un momento de "lucidez extrema de novato" y como ya se sabe que la ignorancia es sumamente atrevida, opto por fijar el precio justo por encima del 50% a fin de asegurarme que el juzgado no la declare desierta y se vea obligado a adjudicar, asumiendo (un poco sobre la marcha) el riesgo de tener que esperar "algo más" a que se resuelva la adjudicación por éste hecho. Ese precio me sigue resultando interesante en situación normal y claro, gano la subasta. Hasta ahí todo más o menos bien hasta que descubro (tarde) que estoy pujando por una "herencia yacente" (termino con el que ahora sueño), seguramente de una hipoteca inversa que además es relativamente reciente (2009). Gracias a comentarios de aquí me voy dando cuenta del lío en que seguramente me he metido. Voy descubriendo que los "pocos" meses pueden "ser muchos" y sobretodo lo que me preocupa, que me las puedo ver y desear para registrar la vivienda, máxime cuando ya me he enterado que el registrador correspondiente es "muy, muy delicadito". Ahora me veo en la tesitura de si seguir adelante con la previsible adjudicación (salvo milagro de mejoría que no veo) y asumir el riesgo, costos y dolor de cabeza de registrar la vivienda o la opción de renunciar llegado el momento, perder los 12.500€ y asumir que simplemente soy idiota (por no expresarlo de manera más cruel como,debería). Ahora (quiero) veo claro a) que no debería haber pujado en absoluto por ser herencia yacente salvo haber tenido claro su situación b) que puestos a meterme en el marrón, tal vez pujando 30/40 mil euros menos hubiera sonado la flauta y al menos en ese caso hubiera justificado el dolor de cabeza o el juzgado me hubiera salvado de ser tan imbécil declarándola desierta. En todo caso estoy donde estoy por no asesorarme bien. Visto que no tendré mucha suerte en este caso, mi empeño ahora es de que trámites si es que hay alguno (más allá de hackear servidores para borrar mi puja) puedo hacer para intentar adelantarme al problema de un registrador que se niegue a inscribir llegado el momento y como de complicadas/costosas son las alternativas legales para llegar a inscribir "años a" la vivienda en caso de seguir adelante. La única (y desesperada) acción que me han sugerido hasta ahora es intentar, si por acción de benevolencia (más honorarios), el abogado del acreedor se dignara a solicitar él, el nombramiento de administrador o figura similar para que la renuncia a la mejora fuera "digna" del registrador. Más allá de eso, solo me queda esperar, por lo que cualquier sugerencia gratuita o no, será como podéis imaginar sumamente agradecida. Gracias. Lamento ser tan ineficaz sintetizando, como eligiendo subastas.
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Alsur 08/06/17 20:38
Ha comentado en el artículo Precio mínimo y aprobación del remate
Hola Maw10. Muy agradecido. Si es posible que sea el caso aunque la intención no es necesariamente la venta rápida sino la posesión. Si eres profesional y tienes experiencia concreta al respecto tal vez puedas asesorarme llegado el momento. Gracias de nuevo.
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Alsur 08/06/17 17:52
Ha comentado en el artículo Precio mínimo y aprobación del remate
Releyendo (otra vez) a Tristán en esta entrada me vuelve a surgir la duda (cague más bien) de si la cantidad que dejo "depositada" mientras se aclara o no las notificaciones a deudor y acreedor es el deposito en si (12K) en este caso o el total de la puja realizada. Quiero decir, estoy asumiendo el riesgo porque si se complicarán las notificaciones pierdo unos dias/semanas/meses (Dios quiera que años no) el deposito de 12K. Doy por asumido que hasta que el remate no se haga en firme no estoy obligado a depositar el resto, porque eso me complicaría muchísimo más! Es así no (mientras cruzo los dedos)?
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Alsur 08/06/17 17:25
Ha comentado en el artículo Precio mínimo y aprobación del remate
Gracias, aunque se que lo de pujar por encima del 50% o no es una cuestión de fe. Me surge otra duda ahora con el tema de coparticipar con mi pareja (sin matrimonio): Actúo en régimen de ganaciales o Actúo en todo o en parte en representación de otras personas He leído en el segundo caso que hay que acreditarlo con un poder, etcetera pero entiendo que gananciales solo será valido en matrimonios.
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Alsur 08/06/17 16:51
Ha comentado en el artículo Precio mínimo y aprobación del remate
Un poco tarde, porque justo estoy en una, y no se si en el lugar apropiado considerando la edad de esta entrada, pero me animo a una consulta para confirmar si he entendido bien en referencia "al mínimo". Releyendo esta entrada me ha dejado un poco acojonado pero como digo ya estoy participando así que mejor no pensarlo! ;) Subasta que, no se como, sale por un valor de 250K euros en reclamación de una deuda de 170K por hipoteca. Deposito 12K. Entendiendo que el deudor es extranjero y está desaparecido me animo a participar pero valorando mi tope máximo para que la cosa sea rentable en unos 140K. Empiezo a participar y parece que estoy solo y ahora me surje la duda de si: a) aumentar la puja hasta 125K más 1 euro confiando que acreedor y deudor no rematen, pero entendiendo que así evito que la subasta pueda quedar desierta... o b)pujar por debajo... digamos 100K confiando que el juzgado y el acreedor lo acepten porque tengan un buen día. En el caso a (ambos tal vez) asumo que a lo que si me arriesgo es que a esos "10 días" del remate pasen a ser meses... y mis 12K se queden dando intereses en la cuenta del juzgado en lugar de la mía, cosa que hasta ahora, no me había planteado y me toca las narices. Por suerte el importe es medio tolerable. Además aprovecho para confirmar que siempre he entendido que los porcentajes del 50% y el 70% son aplicables al valor de subasta no al de la deuda, es correcto verdad? Gracias
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Alsur 17/01/17 15:54
Ha respondido al tema ¿Denunciar a Reale por incumplimiento?
Gracias por los comentarios. Pues por la cuantía de la reparación no merece la pena demandar aunque me preocupa que la humedad vuelva a surgir o no esté bien reparado y se reproduzca. De ser así, tal vez iría en mi contra ante otra asegurador en el futuro. Lo que me molesta no es el coste de la reparación es la supuesta impunidad, porque asumo que lo de la DGS tampoco servirá para demasiado. En fín.
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Alsur 17/01/17 10:42
Ha respondido al tema ¿Denunciar a Reale por incumplimiento?
Es justo como comentáis, incluido el exceso de información. En este caso mi madre hablando con el perito. El defensor nunca contestó y lo peor es que ahora no quieren renovar, lo que me deja los descartes de Liberty, Reale y por lo que decis Mutua. He leido sobre Atlantis, pero no me termina de convencer. Alguna compañia recomendable que me quiera como cliente para 3 polizas de hogar y una de comercio? Gracias.
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Alsur 11/01/17 19:54
Ha comentado en el artículo Las cargas preferentes en las subastas judiciales
Hola. He releido varios posts sobre este tema pero me queda aún la duda respecto a la frase "Si la constitución o inscripción del derecho es de fecha anterior... " y el termino "fecha de providencia" que a ver si puedo aclarar con un caso concreto. En una subasta me encuentro con estas cargas: PRIMERA: UN EMBARGO a favor de la XXXXXXXXXXXXXXXXXX, para responder de XXXXXXX del principal; otra cantidad en concepto de INTERESES Y COSTAS por un total de 20.000 euros; con fecha de providencia 16/04/2014; según autos seguidos con el número XXXX/2013 en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA XXXXXXXXXXXX el 17/07/2014 SEGUNDA: UN EMBARGO a favor de la entidad XXXXXXXXXXXXXXXXXX 228.290,19 euros del principal; otra cantidad en concepto de INTERESES Y COSTAS por un total de XXXXXXXXXXX; con fecha de providencia 11/10/2013; según autos seguidos con el número XXXXXX/2013 en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA XXXXXXXXX, el 29/01/2015 En este caso entiendo que NO quedaría vigente el segundo embargo tras adjudicación en el procedimiento del primero dado que la "fecha de providencia" es el 11/10/2013 respecto a la primera de 16/04/2013. Es esa fecha la que hay que mirar o la de inscripción? En este caso 17/07/2014 vs 29/01/2015 Mil gracias.
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