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La Ayuda Ley de la Dependencia y Sub+52

7 respuestas
La Ayuda Ley de la Dependencia y Sub+52
La Ayuda Ley de la Dependencia y Sub+52
#1

La Ayuda Ley de la Dependencia y Sub+52

Hola. Quería preguntar una duda. Mi hermana está cobrando el sub +52 y el mes de diciembre comenzó a cobrar la dependencia (PIA). La dependiente es ella misma. Se considera como renta para el sub +52 y se tiene que comunicar o está exenta por ser una ayuda pública?. Gracias de antemano.
#2

Re: La Ayuda Ley de la Dependencia y Sub+52

Se considera renta y tendrás que declararla. Se sumará a otras rentas que perciba.
#3

Re: La Ayuda Ley de la Dependencia y Sub+52

¿Está cobrando el subsidio para mayores de 52 años y no la incapacidad permanente?
¿Está en condiciones de buscar activamente empleo?
El sistema de prestaciones no está pensado para que se dé este caso y, que yo sepa, las cantidades que se perciben de la Ley de dependencia no están exentas.
#4

Re: La Ayuda Ley de la Dependencia y Sub+52

Muchas gracias.
#5

Re: La Ayuda Ley de la Dependencia y Sub+52

Tiene el grado 1. Ya presentó en septiembre la resolución de la dependencia en el SEPE. Y el mes pasado le llegó la resolución de la ayuda (PIA). La incapacidad permanente se la denegaron.
#6

Re: La Ayuda Ley de la Dependencia y Sub+52

Absurdo que la persona no tenga incapacidad permanente para el INSS y en cambio sea reconocida como persona dependiente por la comunidad autónoma.
Mientras la misma comunidad autónoma que concede la dependencia siga considerando que, aun siendo dependiente, puede trabajar, no va a haber problema, pero los pagos se considerarán renta a efectos del subsidio.
#7

Re: La Ayuda Ley de la Dependencia y Sub+52

Tienes toda la razón. Tengo un compañero que le dieron IPT y después solicito la discapacidad. Cuando pasó el reconocimiento de la discapacidad comento que tenía una IPT y le dijo que el INSS tenía sus criterios y ellos los suyos. Al final un 26% de discapacidad. Increíble.
#8

Re: La Ayuda Ley de la Dependencia y Sub+52

Desde el 01 de marzo de 2023 y gracias a la Ley de empleo (Ley 3/2023) tener una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez equivale al 33%, sin necesidad de ningún otro trámite.
Seguramente su compañero fue a que le reconocieran la discapacidad antes de la entrada en vigor de esta Ley.
Puede ir a todas partes con la resolución en la que le reconocen la incapacidad permanente total y obrar como si tuviera el 33% de discapacidad, aunque esto le puede suponer problemas de desconocimiento de esta Ley. 
Si acude otra vez al centro de valoración de la discapacidad, deberían darle ese 33% sólo con enseñar la resolución.