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Subsidio desempleo

105 respuestas
Subsidio desempleo
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#91

Re: Subsidio desempleo

Y en mi caso, ¿usted que haría? porque me da miedo que tarden mucho en contestar a la revocación del alta y se me pase el plazo para reclamar por vía judicial. 

Y en caso de presentar todos los papales de la prorroga este mes o el que viene, como es el segundo trimestre de mi subsidio ¿durante tres meses cobraría lo mismo? (en mi caso 270€ porque tengo un trabajo al 50%), o como lo solicito en ultimo mes del segundo trimestre la cuantía es distinta a partir del 7 mes?, no sé si me explico bien. Pongo el ejemplo: en mi caso 50% de la jornada laboral,  del  18 de Marzo al 18 de Junio era mi primer trimestre de subsidio (cobro 420€), mi segundo trimestre del 19 de Junio a 19 de septiembre (cobraría 270€). Si solicito de nuevo la prorroga en día 10 de septiembre, por ejemplo, ¿cobraría los 270€ durante tres meses? o sólo durante 9 días y luego la cantidad a recibir sería la correspondiente a la cantidad del tercer trimestre de subsidio (180€ en este caso).

Gracias de antemano
#92

Re: Subsidio desempleo

Lo que yo haría ya lo puse en un mensaje anterior. Pero me parece correcto volver a solicitar la prorroga, incluso varias veces si se lo vuelven a denegar, y poniendo en la solicitud el artículo de la Ley General de la Seguridad Social que le mencioné. Pero cada uno debe pensar hasta donde quiere llegar, meterse en abogados e ir a los tribunales también es muy válido.
Mientras no cobre el subsido está suspendido, no van corriendo los trimestres, da igual que la prorroga se haga a continuación de los primeros tres meses o cuatro meses más tarde, esa prorroga será el segundo trimestre del subsidio.
#93

Re: Subsidio desempleo

Muchísimas gracias por si respuesta.

Iré a oficina a volver a solicitarlo a ver si llevando el artículo en la mano me hacen caso. Gracias!!
#94

Re: Subsidio desempleo

Hola me acaba de llegar una notificación indicándome lo siguiente:

RESOLUCION SOBRE REVOCACION DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Examinadas las actuaciones practicadas en el expediente de revisión de actos administrativos con respecto a un subsidio por
desempleo por agotamiento de la prestación contributiva y en atención a los siguientes

HECHOS
1. En la tramitación de este expediente se han seguido las formalidades legales.

1. Sus rentas en cómputo mensual superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

1. Con fecha 16/07/2026, se le comunicó la propuesta de revocación del derecho que tiene Ud. reconocido, por el motivo indicado,
concediéndole un plazo de 10 días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho.

1. Los argumentos alegados en descargo, han de ser favorablemente acogidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con lo dispuesto en
los arts. 294 y 297 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGS), aprobado por Real Decreto Legislativo
(RDL) 8/2015, de 30 de octubre (BOE nº 261, de 31/10/2015).
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial,
ZARAGOZA

RESUELVE
Dejar sin efecto la propuesta de revocación , reponiéndole en el disfrute de su derecho.

Conforme al art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, contra la presente resolución podrá
presentar en su oficina de prestación, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, reclamación previa a
la vía jurisdiccional social dirigida a esta Dirección Provincial,

Por lo que entiendo que se ha resuelto esto a mi favor ¿verdad? porque yo lo entiendo así pero como pone que puedo reclamar..... es por asegurarme.

Gracias de nuevo
#95

Re: Subsidio desempleo

Ahora que se ha solucionado lo de la revocación, es el momento de volver a solicitar la prorroga.
#96

Re: Subsidio desempleo

El martes tengo hora en la oficina, les llevaré la ley impresa y los pantallazos de la propia página web del SEPE donde aperece también que no tiene que contar las rentas derivadas del trabajo a efectos de prorrogas, a ver si así me hacen caso, no me la vuelven a denegar y se soluciona todo. 

Gracias de nuevo por el apoyo recibido!!
#97

Re: Subsidio desempleo

Hola alguien ya ha cobrado?
#98

Re: Subsidio desempleo

Buenos días.

Solicité el día28 de Julio la prorroga del subsidio nuevamente ya que la anterior, me fue denegada por un error suyo, pero no me han contestado nada, y por supuesto tampoco he cobrado nada. ¿Tienen algún tiempo estipulado para poder contestar?

Gracias
#99

Re: Subsidio desempleo

En teoría 15 días, pero no puede ser considerado silencio administrativo hasta pasado 3 meses.
#100

Re: Subsidio desempleo

Y que puedo hacer? Debería volver a solicitar cita?.
#101

Re: Subsidio desempleo

Esperar.
Si vuelve a ir, le dirán que se espere y puede que incluso de malos modos. No es recomendable, a no ser que se acerquen los 3 meses.
#102

Re: Subsidio desempleo

Buenas tardes, Fran.

Tenía una duda al respecto del subsidio por agotamiento de prestación contributiva con cargas familiares .

En el momento de la solicitud se tiene en cuenta las rentas obtenidas por la unidad familiar en el mes natural anterior a la solicitud, verdad?

Igual que en las prorrogas de dicho subsidio.

Mi pregunta es. ÚNICAMENTE hay que cumplir el requisito de rentas de la unidad familiar en el inicio y en las reanudaciones? Es decir, si los demas meses se supera ese límite no hay que comunicarlo ni afecta en nada?

Y otra pregunta es?

Ese límite tiene en cuenta las pagas extra? Por ejemplo. Familia de 2 adultos y 2 niños. Sueldo bruto mes anterior 3600. Se encuentra por debajo de los 3660 de tope, pero si a esos 3600 se le suman las pagas ya nada... no?

Muchas gracias
#103

Re: Subsidio desempleo

En subsidios posteriores al 01/11/2024, sólo se miran las rentas percibidas en el mes anterior a la solicitud de alta inicial, reanudación o prorroga, pero no las desl resto de meses.
En los anteriores al 01/11/2024 si se miran los meses intermedios.
Al respecto de "rentas percibidas", las rentas de trabajo se consideran percibidas el mes siguiente (que es lo habitual), si se perciben en el mismo mes y siempre y cuando sea beneficioso para los intereses del solicitante, conviene llevar justificante del banco de cuando se pagó esa nómina.
Las pagas extra, aunque se perciban en un momento determinado, son rentas periódicas que se imputan a cada mes. Por lo tanto el importe de las rentas de trabajo debe incluir la prorrata de la paga extra del mes. Este criterio, además, evita diferente trato a quien tiene las pagas extra prorrateadas al mes y quien las cobra cada seis meses.
#104

Re: Subsidio desempleo

Lo primero de todo, gracias por la respuesta. Y perdona que insista en el tema de las pagas porque no lo he entendido bien.

Quieres decir que entonces en el mes de la solicitud si se presenta la nómina del mes anterior y esa nómina no tiene paga, habría que sumarle la parte proporcional de las pagas?

Osea, esto perjudica al solicitante, no?
#105

Re: Subsidio desempleo

Efectivamente, hay que sumar la parte proporcional de las pagas extra.
Lo contrario supone 1.- Que aquellos que tienen las pagas extra mensualizadas no tendrían derecho y los que no las tienen prorrateadas si tendrían = discriminación. 2.- Personas que tienen recursos para mantenerse con su trabajo accedan al subsidio (aunque esto segundo es muy interpretativo).
Todas las rentas periódicas de periodicidad superior al mes hay que mensualizarlas y contarlas dentro del mes.