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Subsidio desempleo

105 respuestas
Subsidio desempleo
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#46

Re: Subsidio desempleo

 No cuentan las rentas del trabajo y las prestaciones públicas percibidas por la persona solicitante que no se mantengan en la fecha de la solicitud  (artículo 275.5.e) de la Ley General de la Seguridad Social) y tampoco cuenta el subsidio porque estamos hablando de requisitos para acceder al subsidio, aun no está cobrándolo.
Si cuenta la Prestación o subsidio del resto de la unidad familiar, a eso se refiere lo que está leyendo.
#47

Re: Subsidio desempleo

Pero en la solicitud te piden las rentas del mes anterior, y si yo he estando en el paro en el mes anterior (hasta midad de febrero) y luego he empezado a trabajar y he pedido la compatibilidad, ¿entonces a que tengo que declarar como carencia de rentas? sólo lo que gano por media jornada de trabajo? 
Porque en mi caso voy a recibir "3 pagos" uno de 15 días por la parte del paro completo, otro de los otros 15 días restantes del mes de la compatibilidad del paro con el trabajo a media jornada y otro por el sueldo de 15 días del trabajo a media jornada. 

Entonces ya no se si esto es carencia de rentas (888€) 

En la declaración responsable entiendo que en el apartado pensiones/ pretaciones / ayudas, tendría que indicar todo no?

VAYA LIO LLEVO!!!! 
#48

Re: Subsidio desempleo

Pero te piden que esas rentas sean las del mes anterior no? y si estoy percibiendo prestación el mes anterior a la solicitud del susbisidio no cuenta como renta?


#49

Re: Subsidio desempleo

Lease el artículo de la Ley de Seguridad Social que le cito.
No cuenta lo pagado de Prestación Contributiva porque en el momento de la solicitud está finalizado.

#50

Re: Subsidio desempleo

Si si lo he leído pero me creaba ambigüedad el artículo entero, pero con su aclaración he entendido que el punto 4 del artuculo 275 se refería a las rentas de la unidad familiar y no a las rentas propias. 

Millones de gracias por la aclaración.
Saludos

#51

Re: Subsidio desempleo

Yo tengo una duda a ver, yo mi paro lo pedí la primera vez en el 2022,e estado cobrando paro y trabajando acumulando nuevo, yo e estado gastando el paro antiguo ahora empecé a trabajar el día 19 de enero,y me llegó la carta del SEPE que podía pedir la ayuda CAE (YO NO SABIA QUE AVIA ESA AYUDA)la solicité por la aplicación del SEPE  ahora está asignada  a un gestor desde el día 16 de febrero,a ver me ponía una(v)en documentación pero no ponía nada cuando entraba en documentación que aportar,yo e subido mi contrato,el libro de familia y mi nómina,mi.bruto es 1430 más si no faltó a trabajar son 120 más y 90 de noches de extra...me la aprovaran? Tengo de paro hasta el día 17 de mayo,y si me la aprueban ya no entro para marzo,me pagarán atrasos? Muchas gracias si alguien me puede ayudar lo agradecería el contrato es de 40 horas semanales gracias 😊 
#52

Re: Subsidio desempleo

El complemento de apoyo al empleo en la Prestación Contributiva entro en vigor el 01 de abril de 2025, uno de los requisitos es haber cobrado más de 270 días de prestación y otro que, en prestaciones anteriores al 01/11/24 el contrato debe ser a tiempo completo. En anteriores trabajos si empezaron antes del 01/04/25, eran a tiempo parcial o no había cobrado más de 270 días de prestación, no iba a poder cobrar este complemento.
Si no ha trabajado en esta empresa en el ultimo año, la empresa no está en ERE, no es fijo discontinuo o sí lo es se trata de la primera vez que trabaja con ellos y se trata de un contrato laboral, se lo deberían aprobar, desde el día que empezó el contrato si solicito en los 15 días siguientes y sino desde el día de la solicitud
#53

Re: Subsidio desempleo

Muchas gracias ☺️si nunca e estado en esta empresa y de paro me queda para terminar hasta el 17 de mayo...es paro antiguo.... gracias 😊 
#54

Re: Subsidio desempleo

Buenas tardes. A ver si me pueden ayudar, porque hoy me han llamado para decirme que me denegaban la prorroga del subsidio (en mi caso CAE porque estoy trabajando a tiempo parcial) porque me dicen que supero  el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional. Cuando lo solicité no tuve problema porque en el mes anterior sólo trabajé 16 días, pero ahora me dicen que como hemos puesto un inmueble en alquiler (250€ me corresponden) pues que me paso por un poco y que no me pueden prorrogar el CAE los otros 3 meses que me quedan. La duda me surge en ¿Qué cantidad bruta es la que ellos miran de la nómina? el salario bruto? o la base de cotización? en mi caso cobro el salario min interprofesional por 4 horas al día, salario bruto 618,00 €. y de Base de cotización por contingencias comunes:737,88 €. Me lo han denegado porque me dicen que 737.88+250(del alquiler del piso)son 987.88 y me paso de los  915,75€. Pero yo creo por lo que he leido que debería ser el salario bruto (618€) ya que es el salario bruto. 

A ver si alguien me puede ayudar por favor.

Muchas gracias

#55

Re: Subsidio desempleo

Reclamación previa, el salario del trabajo compatibilizado como CAE no debería tenerse en cuenta en el cálculo. Sino no se podría cobrar CAE de contratos a tiempo completo.
#56

Re: Subsidio desempleo

Hola. Pues eso mismo he pensado yo, pero tenia dudas porque como yo empecé  a trabajar 1 mes antes de que se terminara mi prestación  por desempleo, durante ese mes cobre la mitad de paro y mi sueldo, cuando fui a solicitar el subsidio fui con mi nomina de mes anterior (que era solo de 15 dias) y me dijeron que me correspondía el subsidio y que al estar trabajando a tiempo parcial se convertia en ,(CAE) yo lo presente sin cargas familiares ya que me dijeron que eran sólo 6 meses pero que cada tres, tenia que renovarlo. La semana pasada fui a renovarlo y cuando sal  me llamaron y me pidieron que mandara la renta del 2025 que se les había  olvidado pedirmela. La adjunte por la sede electrinica y hoy me llaman para decirme que no me concedian prórroga porque entre mi base de cotización y el alquiler de 250 sobrepasada los 919 euros.... vamos que sigo sin entenderlo y no sé que les tengo que alegar.
Gracias por su respuestas
#57

Re: Subsidio desempleo

Según el artículo 275.5 d) de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) No se consideran rentas las rentas derivadas del trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial devengadas por la persona beneficiaria, durante el periodo de percepción del complemento de apoyo al empleo, a efectos de reanudaciones y prorrogas.
¿Que quiere decir esto? Que en el alta inicial del subsidio  sí se tenían que tener en cuenta las rentas de ese trabajo, porque no estaban excluidas y porque además esas rentas no se habían devengado durante la percepción del CAE.
Pero una vez concedido el CAE y que esas rentas de trabajo han sido devengadas durante la percepción del mismo, están exentas a efectos de reanudaciones y prorrogas. 
Por eso tuvieron que mirarlas para darle el subsidio, pero no deben mirarlas ahora para hacer la prorroga.
Haga la reclamación mencionando este articulo y que las rentas del trabajo devengadas durante el CAE no deberían tenerse en cuenta y deberían darle la razón.
#58

Re: Subsidio desempleo

Muchísimas gracias voy a hacerlo hoy mismo a ver que me dicen. 

Gracias de nuevo.

Saludos 
#59

Re: Subsidio desempleo

Muchísimas gracias voy a hacerlo hoy mismo a ver que me dicen. 
 
Independientemente ya a modo curiosidad para que te concedan el subsidio por agotamiento del paro que bruto miran en la nómina? A ver si me van a decir que el problema es que no me lo tendrían a haber concedido.

Gracias de nuevo.

Saludos 
#60

Re: Subsidio desempleo

Deben mirar el bruto incluyendo una sexta parte de la paga extra. Normalmente va a coincidir con la base de cotización. 
Si el problema fuera el alta inicial de subsidio, le hablarían de revocar el subsidio y no de denegar la prórroga y no le comentarían lo del alquiler que no existía en el momento del alta inicial.