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Subsidio mayor 52 años + IMV

25 respuestas
Subsidio mayor 52 años + IMV
Subsidio mayor 52 años + IMV
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#16

Re: Subsidio mayor 52 años + IMV

Gracias por tu respuesta, ¿y en esa instrucción quinta de la que hablas, viene específicamente recogido que "los intereses del depósito se dividirán para el número de meses que dure dicho depósito"?
#17

Re: Subsidio mayor 52 años + IMV

Ufff, acabo de leer el PDF del que hablas y la Sección Quinta y en ningún caso pone que se van a dividir para el número de meses un depósito o ganancia, y además en la sección C  habla de que cuando se perciba "una ganancia en un pago único se dividirá para 12 meses", a ver si el funcionario va a tener razón..., ahora ya dudo
#18

Re: Subsidio mayor 52 años + IMV

Las rentas mobiliarias nunca son pagos únicos.
Un depósito paga sus intereses en un momento determinado marcado en el contrato, lo que lo convierte en una renta periódica, para ser un pago único tiene que ser algo que no se derive de un contrato y que, por lo tanto, no se pueda predecir desde un principio cuando se va a percibir.
#19

Re: Subsidio mayor 52 años + IMV

Vamos a ver: los depósitos tienen un rendimiento efectivo cuyo pago de intereses se realiza al finalizar del depósito. El hecho de que se paguen esos intereses en X fecha no desvirtúa su carácter de renta periódica, ya que cada mes están generando un rendimiento efectivo (el firmado en contrato). De hecho, en el anterior ejemplo, si contratas a seis meses, no tiene sentido dividir entre doce, puesto que aun pagando en X fecha los intereses, el abono de los mismos se divide entre seis y no entre doce, puesto que cada uno de esos seis meses ha generado un rendimiento (por tanto,  se imputa a cada uno de esos meses el resultado de la división a efectos de cálculo de rentas).  
Salvo mejor opinión.
#20

Re: Subsidio mayor 52 años + IMV

Sí sí si lo que dices tiene todo el sentido si yo opino lo mismo, si el depósito es a seis meses no queda más remedio que dividirlo para seis yo estoy hablando de cuando es superior a 12 meses, que en ese apartado C habla de que cuando uno perciba un pago único de un rendimiento se dividirá para 12 meses, y un depósito bancario como el que yo tenía a dos años ha hecho un pago único... lo que trato de decir es que aquí hay mucha subjetividad y que en ningún punto habla de que los rendimientos bancarios de más de un año se dividan para los meses de por ejemplo un depósito bancario, y si entramos en la subjetividad ya sabemos para quién va a barrer la administración, pues para la administración
#21

Re: Subsidio mayor 52 años + IMV

Sí , pero tú lo que lo percibes es un pago único , que es de lo que habla el artículo C, los intereses bancarios de un depósito como el mío a dos años se han hecho en un pago único,  y eso uno no lo puede debatir con él funcionario de turno porque es así , ha habido un pago único en octubre de ese depósito y sus intereses..., que es absolutamente injusto ya que si dicho interés ha sido generado en veinticuatro meses se tiene que dividir para esos 24 meses?, por supuesto que sí , debería de ser así, pero mucho me temo que no existe ni un solo artículo dentro de la ley que regula el subsidio para 52 años ,que diga que "se debe de dividir para el número de meses que ha generado la ganancia" ,y más bien hay un artículo que habla de que los pagos únicos sean divididos para 12 meses
#22

Re: Subsidio mayor 52 años + IMV

Yo tan solo he querido exponer mi caso por si le sirve de ayuda a alguien en esta misma situación, o una todavía peor como un depósito a 5 años..., que es que se lo van a dividir para 12 meses
#23

Re: Subsidio mayor 52 años + IMV

Sí, pero es lo que hemos comentado: el hecho de que en X fecha te paguen el total de intereses generados no convierte al depósito en una renta de pago único, ya que cada mes ese depósito esta generando un interés efectivo, lo que pasa es que te pagan en un mismo momento al finalizar el contrato. Piensa en una herencia con caudal hereditario limitado sólamente a dinero (para no mezclar asuntos): tú no sabes cuándo vas a ser heredero de esa cantidad monetaria: es por tanto, un dinero que vas a cobrar en un pago único a dividir entre doce meses, tal y como señalan las Instrucciones de SEPE (se podrá producir el hecho causante de tu condición de heredero en cualquier momento, pero no podemos decir cuándo, señalando una fecha exacta).

#24

Re: Subsidio mayor 52 años + IMV

Tranquilo que sobre el tratamiento de depósitos, SEPE aplica el criterio de dividir los rendimientos generados entre el número de meses contratados. Si aplicaran la regla de dividir entre doce, salvo para el caso de depósitos contratados a doce meses, reclamación previa y en su caso, recurrir a los tribunales.
#25

Re: Subsidio mayor 52 años + IMV

Bueno en el caso de la oficina que me pertenece a mí, ya me lo han dejado muy pero que muy clarito: lo van a dividir para 12 meses, di que a mí no me afecta porque prácticamente no he cobrado nada más y estoy lejos de los 888 euros, pero en dicha oficina estoy convencido de que habrá alguno que le habrán suspendido un mes ya que de hecho así me lo ha confirmado, de depósitos a más de doce meses y que se los han dividid  para 12, lo que ya no sé si la persona implicada habrá colocado reclamación. Además el que me ha atendido que como digo debería de ser algún alto cargo de la oficina ha sido muy muy pero que muy tajante y vehemente: "ellos ,da igual el plazo, lo dividen para 12".
Gracias por tu respuesta
#26

Re: Subsidio mayor 52 años + IMV

Como todo en esta vida, habrá quien no hará nada porque no le afecta respecto al requisito de carencia de rentas y quien reclamarà ante un criterio de interpretación que no acepta. Por esa regla de tres, estoy pensando en depósitos a seis meses. En mi opinión, no tiene sentido ese criterio; al igual que no lo tiene en depósitos a diez años, pongamos por caso. Pero bueno, quien emite resoluciones es SEPE, quedando la posibilidad de recurrir y hacer valer la interpretación de cada interesado.
#27

Re: Subsidio mayor 52 años + IMV

Así es, como bien dices no tiene sentido esa interpretación que hacen en esta oficina, gracias por tus respuestas