Sí , pero tú lo que lo percibes es un pago único , que es de lo que habla el artículo C, los intereses bancarios de un depósito como el mío a dos años se han hecho en un pago único, y eso uno no lo puede debatir con él funcionario de turno porque es así , ha habido un pago único en octubre de ese depósito y sus intereses..., que es absolutamente injusto ya que si dicho interés ha sido generado en veinticuatro meses se tiene que dividir para esos 24 meses?, por supuesto que sí , debería de ser así, pero mucho me temo que no existe ni un solo artículo dentro de la ley que regula el subsidio para 52 años ,que diga que "se debe de dividir para el número de meses que ha generado la ganancia" ,y más bien hay un artículo que habla de que los pagos únicos sean divididos para 12 meses