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No superar periodo de pruebas y paro o subsidio

2 respuestas
No superar periodo de pruebas y paro o subsidio
No superar periodo de pruebas y paro o subsidio
#1

No superar periodo de pruebas y paro o subsidio

Hola, lei esto en la pagina del sepe y no entiendo muy bien,,,

Si tras cesar dos veces por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario, iniciaras un nuevo trabajo, en el que también cesaras a instancia del empresario por no superar el periodo de prueba, únicamente podrás percibir prestaciones por desempleo si desde el segundo cese por no superar el periodo de prueba hasta el tercero y último cese, hubieran transcurrido tres meses. 

Quiere decir que si estas percibiendo paro o subsidio y consigues 2 trabajos y no superas el  periodo de prueba en ambos al 3 trabajo debes superarlo o te quitan tu prestacion, ? 
#2

Re: No superar periodo de pruebas y paro o subsidio

Estas percibiendo el subsidio por mayor de 52 años,  ¿correcto?
Si es así lo podrías reanudar sin problema,  aunque no superes el periodo de prueba en ese 3er. trabajo.
Esa norma creo que es para la prestación contributiva.



#3

Re: No superar periodo de pruebas y paro o subsidio

Esta norma no existe. Quien la haya puesto en la web del SEPE se debe haber liado. ¿Puede poner el enlace?
Para poder acceder a la Prestación Contributiva, al subsidio por cotización insuficiente o para reanudar tanto la Prestación Contributiva como cualquier subsidio que estén interrumpidos por trabajo hay que estar en situación legal de desempleo.
Las situaciones legales de desempleo se regulan en el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social y dicho artículo sólo menciona los ceses en el periodo de prueba en el apartado 1.a).7º:
 Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción 
Esto es lo que dice la Ley y esto es lo que debería decir la web del SEPE y no inventar cosas que no podrán ser defendidas delante de un tribunal.
- En caso de baja voluntaria no se puede cobrar ninguna prestación del SEPE porque la baja voluntaria no se menciona en el artículo 267 de la LGSS
- En caso de cese en el periodo de prueba a instancia del empresario, con una baja voluntaria de la que no han pasado tres meses, no se puede acceder a ninguna prestación, de acuerdo al texto del apartado 267.1.a).7º
- En caso de un segundo (o sucesivos) cese en el periodo de prueba a instancia del empresario sin haber pasado más de tres meses desde la anterior baja voluntaria que no fue situación legal de desempleo, tampoco será situación legal de desempleo.
- En cualquier otro caso, el cese en el periodo de prueba a instancia del empresario, si es situación legal de desempleo.