Vaya tela...
Pues al hilo de los últimos mensajes, entiendo que sí lo hacen, o al menos lo pueden hacer. Dar el alta SIN abrir de oficio un expediente de Incapacidad permanente.
Entonces, ahora viene otra movida interesante...
El médico que te revisa en el ICAM para revisar una I.Temporal; SIN que se haya abierto aun un expediente de oficio de incapacidad permanente, si considera al paciente para una IP y lo propone al EVI; inmediatamente ¿se abre de oficio un expediente de IP?
Porque digo yo, que si no hay un expediente abierto; en algún momento deberán hacerlo no? Si es así, y ya están cumplidos los 24 meses, y el expediente lo abren de oficio debido a la visita inicial en el ICAM; se supone que no deberían tardar...
Se supone...
En fin, un misterio.
:)