#2566
#2567
Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total
#2568
Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total
Me extraña mucho Cris que estés cobrando el 60%, la IT por enfermedad común, los 3 primeros días no se cobra, del 4 al 21 se cobra el 60% y del 22 en adelante el 75%, no he escuchado nunca que después de estar cobrando el 75% te bajen al tiempo otra vez al 60%.
Haber si alguien nos puede confirmar esto?
Haber si alguien nos puede confirmar esto?
#2569
Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total
#2571
Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total
#2572
Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total
#2573
Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total
Ya he visto tu convenio, mira tienes:
Art. 34 - SEGURO POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO:
6.000€ de indemnización en caso de muerte o invalidez en el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez siempre que deriven de una enfermedad sea o no profesional. (ESTA ES LA QUE TE PERTENECE)
Art. 35 - SEGURO DE ACCIDENTES:
16.000 de indemnización igual que en el Art. 34 pero que deriven de un accidente sea o no laboral.
Es incompatible una con la otra, o sea, o cobras una o la otra, eso dice el convenio.
Y el Art. 36 - INCAPACIDAD TEMPORAL:
La empresa completará hasta el 100% desde el primer día de la baja si es por accidente o enfermedad profesional y desde el 4° día de la baja si es por accidente no laboral o enfermedad común.
También debe pagar los tres primeros días de la baja en 1 solo proceso al año por en los supuestos derivados de accidente no laboral o enfermedad común .
Solo le corresponderá pagar este complemento durante 12 meses desde el día de la baja.
Así que ya sabes, yo soy tú, y mañana mismo estoy hablando con recursos humanos de mi empresa y reclamándoles por escrito el complemento de INCAPACIDAD TEMPORAL ART. 36.
Te tienen que completar hasta el 100% durante 12 meses desde el día de la baja. No creo que se nieguen, si lo prefieres habla con algún compañero que sea del comité y que te acompañe. Ten en cuenta que si se niegan vas a tener que demandar por cantidad, estos juicios aquí en la península mínimo 6 u 8 meses y hasta dos años en salir, depende del juzgado que te toque y la comunidad autónoma, allí los tiempos serán parecidos
Art. 34 - SEGURO POR INVALIDEZ O FALLECIMIENTO:
6.000€ de indemnización en caso de muerte o invalidez en el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez siempre que deriven de una enfermedad sea o no profesional. (ESTA ES LA QUE TE PERTENECE)
Art. 35 - SEGURO DE ACCIDENTES:
16.000 de indemnización igual que en el Art. 34 pero que deriven de un accidente sea o no laboral.
Es incompatible una con la otra, o sea, o cobras una o la otra, eso dice el convenio.
Y el Art. 36 - INCAPACIDAD TEMPORAL:
La empresa completará hasta el 100% desde el primer día de la baja si es por accidente o enfermedad profesional y desde el 4° día de la baja si es por accidente no laboral o enfermedad común.
También debe pagar los tres primeros días de la baja en 1 solo proceso al año por en los supuestos derivados de accidente no laboral o enfermedad común .
Solo le corresponderá pagar este complemento durante 12 meses desde el día de la baja.
Así que ya sabes, yo soy tú, y mañana mismo estoy hablando con recursos humanos de mi empresa y reclamándoles por escrito el complemento de INCAPACIDAD TEMPORAL ART. 36.
Te tienen que completar hasta el 100% durante 12 meses desde el día de la baja. No creo que se nieguen, si lo prefieres habla con algún compañero que sea del comité y que te acompañe. Ten en cuenta que si se niegan vas a tener que demandar por cantidad, estos juicios aquí en la península mínimo 6 u 8 meses y hasta dos años en salir, depende del juzgado que te toque y la comunidad autónoma, allí los tiempos serán parecidos
#2574
Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total
Vale vale, es que te despidieron estando de baja, claro así sí, la prestación de IT es igual que la del desempleo, la misma cantidad y con la reducción a los 6 meses.
Cómo habías dicho que llevabas 20 años en la empresa por eso me extrañaba. A mi me pasó igual mi contrato finalizó a los tres meses de la baja.
Entiendo que te despidieron por finalización de contrato no?
Te digo una cosa, yo he estado en la misma situación que tú y a mi no me bajaron la prestación, me di de baja en marzo de 2022, el 13 de abril termino mi contrato y pase a cobrar del INSS, 1200€ todos los meses hasta septiembre de 2023 que me concedieron el cambio a profesional y pase a cobrar de la mutua, a mi no me redujeron la prestación, yo creo que fue porque mi base reguladora era la máxima, 137,98€ diarios
Cómo habías dicho que llevabas 20 años en la empresa por eso me extrañaba. A mi me pasó igual mi contrato finalizó a los tres meses de la baja.
Entiendo que te despidieron por finalización de contrato no?
Te digo una cosa, yo he estado en la misma situación que tú y a mi no me bajaron la prestación, me di de baja en marzo de 2022, el 13 de abril termino mi contrato y pase a cobrar del INSS, 1200€ todos los meses hasta septiembre de 2023 que me concedieron el cambio a profesional y pase a cobrar de la mutua, a mi no me redujeron la prestación, yo creo que fue porque mi base reguladora era la máxima, 137,98€ diarios
#2575
Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total
Noo no me pueden despedir,porque soy fija discontinu ,lo que si me pueden paralizar el contrato hasta q se resuelve al expediente.
Y más estando de reducción de contrato por el cuidado de mis hijas.
Haber si se resuelve todo y ya puedo pedir todo lo demás q me pertenece.
Esto va para largo 🤦♀️
Y más estando de reducción de contrato por el cuidado de mis hijas.
Haber si se resuelve todo y ya puedo pedir todo lo demás q me pertenece.
Esto va para largo 🤦♀️
#2576
Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total
Creo que estás confundida o la empresa te ha tomado el pelo.
El contrato fijo-discontinuo no te despiden, pasa a inactivo y mientras cobras el desempleo hasta que te vuelven a llamar.
Mi mujer es fija-discontinua y lleva 1 año y tres meses de baja, y jamás a recibido ese documento que ha subido, ella cobraba por la empresa, hasta hace poco que ha pasado a la mutua, es más, cuando te diste de baja, se supone que estabas trabajado no? O estabas parada? Si estabas activa en el momento de la baja no te pueden pasar a inactiva mientras dure la baja, para calcular la base reguladora de un fijo discontinuo, se cogen los tres meses anteriores a la baja para hacer la media, ahí ya están contemplados los días que se supone que vas a estar parada, si fueras indefinido se coge el mes anterior a la baja.
Lo que dice el documento que tú has subido, es que la relación laboral se ha extinguido, o sea que tú no tienes contrato, si tuvieras contrato esa carta no te la mandan.
No recuerdas haber firmado algo de tu empresa antes del 1 de octubre de 2023?
Te voy a subir un documento que le dio su empresa para que firmara al hacer el año de baja para que veas cómo se las gastan
El contrato fijo-discontinuo no te despiden, pasa a inactivo y mientras cobras el desempleo hasta que te vuelven a llamar.
Mi mujer es fija-discontinua y lleva 1 año y tres meses de baja, y jamás a recibido ese documento que ha subido, ella cobraba por la empresa, hasta hace poco que ha pasado a la mutua, es más, cuando te diste de baja, se supone que estabas trabajado no? O estabas parada? Si estabas activa en el momento de la baja no te pueden pasar a inactiva mientras dure la baja, para calcular la base reguladora de un fijo discontinuo, se cogen los tres meses anteriores a la baja para hacer la media, ahí ya están contemplados los días que se supone que vas a estar parada, si fueras indefinido se coge el mes anterior a la baja.
Lo que dice el documento que tú has subido, es que la relación laboral se ha extinguido, o sea que tú no tienes contrato, si tuvieras contrato esa carta no te la mandan.
No recuerdas haber firmado algo de tu empresa antes del 1 de octubre de 2023?
Te voy a subir un documento que le dio su empresa para que firmara al hacer el año de baja para que veas cómo se las gastan
#2577
Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total
Claro pero como todavía no está arreglado lo de la contingencia.
Por eso todo me sale así.
Por eso lo mio está todo tan complicado.
No yo estaba trabajando lo que mi contrato me lo cortaron el 31 de octubre por finalizacion de temporada. Luego en 2023 me volvieron hacer el contrato y se me cortaron en 30 de septiembre 2023 y este año solo fue 1 mes porq ello recibieron la notificación del expediente de incapacidad permanente.
Me llamarán y me dijeron q finalizado mi contrato por el expediente y si cualquier cosa pasase me volverían a reatibar el contrato.
Un follon por eso digo q ya esto cansada de médicos y papeles 😢
Por eso todo me sale así.
Por eso lo mio está todo tan complicado.
No yo estaba trabajando lo que mi contrato me lo cortaron el 31 de octubre por finalizacion de temporada. Luego en 2023 me volvieron hacer el contrato y se me cortaron en 30 de septiembre 2023 y este año solo fue 1 mes porq ello recibieron la notificación del expediente de incapacidad permanente.
Me llamarán y me dijeron q finalizado mi contrato por el expediente y si cualquier cosa pasase me volverían a reatibar el contrato.
Un follon por eso digo q ya esto cansada de médicos y papeles 😢
#2578
Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total
Si pero la contingencia no tiene nada que ver.
No pueden Cris, la causa de la finalización del contrato jamás puede ser la baja o el expediente de IP o cualquier motivo relacionado con la baja, solo si te la conceden se extinguía el contrato, ahora ya tampoco, eso ha cambiado hace unos días.
Es lo que te estoy diciendo yo, si estás de baja no te pueden despedir por fin de temporada, al finalizar la temporada, pasarías a cobrar de la mutua.
Mira este enlace y léelo entero:
https://www.mutuanavarra.es/10-trabajadores-fijos-discontinuos-en-situacion-de-incapacidad-temporal-it-en-la-fecha-de-fin-campana
Deberías de haber estado cobrando de la mutua y el 75%.
Creo que te la han jugado pero bien
No pueden Cris, la causa de la finalización del contrato jamás puede ser la baja o el expediente de IP o cualquier motivo relacionado con la baja, solo si te la conceden se extinguía el contrato, ahora ya tampoco, eso ha cambiado hace unos días.
Es lo que te estoy diciendo yo, si estás de baja no te pueden despedir por fin de temporada, al finalizar la temporada, pasarías a cobrar de la mutua.
Mira este enlace y léelo entero:
https://www.mutuanavarra.es/10-trabajadores-fijos-discontinuos-en-situacion-de-incapacidad-temporal-it-en-la-fecha-de-fin-campana
Deberías de haber estado cobrando de la mutua y el 75%.
Creo que te la han jugado pero bien
#2579
Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total
#2580