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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Buenas noches. Una pregunta que lanzo por si alguien sabe algo. La revisión de la incapacidad puede ser a los 6 meses, al año o a los dos años. Si pasados los dos años( no digo un par de meses), si no 3 o 4 años no te han llamado, cabe la posibilidad de que ya no lo hagan? O eso no significa nada? Un saludo
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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Depende de ellos por ley es hasta alcanzar la edad mínima de jubilacióno son revisables hasta alcanzar la edad mínima de jubilación es decir si quieren lo pueden hacer perfectamente también hay muchas posibilidad que no te llamen pero que lo pueden hacer pueden al no ser vitalicias por eso pone podra instar a revisión a partir de x fecha por agravación o mejoria
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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Ya ya está claro. Que no solo tienes unas limitaciones de por vida, si no que encima vives toda la vida con la incertidumbre de si me la podrán revisar. Yo después de 6 operaciones(practicaba ciclismo para evitar las muletas y tener el tren inferior medio en condiciones) y recomendado por todos los médicos, incluso de la cirujana de la mutua, y ahora que? Mirando por si la mutua me pone un detective? La verdad que no es vida. Pero bueno, hay que aprender a vivir con eso. Gracias por contestar
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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
A si es Sergio. Ya no solo vale con vivir un una “tara” de por vida, sino que encima tienes que estar pendiente de si esto si puedo hacerlo, esto no, ten cuidado no estén grabando. En fin, después los políticos robando y no pasa nada. Pagamos siempre los mimos. Bueno, gracias por todo
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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Siempre se habla por aquí que si te desaparece el punto 5 lo más probable es una denegación, y parece que la clave está en superar los tres primeros puntos (o eso quiero pensar yo…). Mi pregunta es la siguiente:
¿Hay por aquí casos en los que, habiendo pasado los tres primeros puntos, manteniendo el famoso punto quinto en primera instancia, se les haya denegado la incapacidad posteriormente, o les haya desaparecido en punto quinto una ver finalizado el cuarto?
Gracias a tod@s los que colaboráis y compartís información.
Salud!
¿Hay por aquí casos en los que, habiendo pasado los tres primeros puntos, manteniendo el famoso punto quinto en primera instancia, se les haya denegado la incapacidad posteriormente, o les haya desaparecido en punto quinto una ver finalizado el cuarto?
Gracias a tod@s los que colaboráis y compartís información.
Salud!
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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Así me encuentro yo me quiero comprar algo fuera de finde vivó para vivir más tranquilamente por mi estado delicado de salud y claro vender el piso donde vivo pero no puedo por lo que pueda pasar porque si supiera que no lo haría pero es lo que hay y aguantarme aúnque lo seguro que no me la van quitar como sin revisables por poner un supuesto me compro algo fuera de donde tengo mi residencia vendo el piso que tengo y te mandan a trabajar y después de tener pagado el piso donde te metes mi vida es un sin vivir cada 3 meses y medio máximo 4 mis controles oncológicos de mis Tumores de cáncer así hasta los 5 años y luego o semestrales o anuales me gustaría vivir en un sitio más tranquilo pero por desgracia no va a poder ser aunque ya estuve en revisión porque me la adelantaron por error en él diagnóstico en su día porque ellos se equivocaron y solo pusieron un tumor y los otros dos no al igual que otras enfermedades severas pero no tan graves está vez en el síntesis si está todo 3 folios y pueden instar a revisión a partir de abril del 2025 por agravamiento o mejoría creo que no me llamarán pero la ley es lo que pone y otra cosa la empresa tiene la obligación de guardar el puesto 2 años lo que quiere decir que ya no tienen ya que guardarmerlo un ejemplo te dan el alta en el 2025 donde vas a trabajar si ya tu puesto de trabajo ya no lo tienes porque lo as perdido