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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#46636

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Pues creo q en Valencia no hacen revisión antes del juicio. No lo había oído nunca. Aún me queda 1 año 🤦. Que te salga todo como tu esperas!!! Saludos
#46637

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

En lo que ha salido del senado, pone que se tiene 10 días naturales desde que te conceden la IPT para pedir la adaptación del puesto de trabajo, si no se hace en ese plazo no podrías exigir nada. Además el artículo de IPT con reserva de puesto de trabajo no varia por ahora, aunque creo que lo modificarán para igualar y no será igual que ahora.

Aunque sabemos que en juicio se ganaría por la jurisprudencia europea que es por lo que se cambia en principio este artículo.

Un saludo a todos
#46638

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Santi cariño cómo estás???en mi caso y soy de Madrid tampoco me hicieron revisión alguna por parte del inss ni de nadie y mira que denuncié para la IPA hace casi dos años hasta q he tenido el juicio, únicamente me vio un perito forense pero por petición del juez sino ni eso…te mando un fortísimo besazo mi querido Santi 🫶🏼😘
#46639

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Vengo del abogado del sindicato, me ha dicho que habría que ver en el BOE cuando a salga la reforma, y también me ha dicho que la única vinculación que tengo con la empresa es que me guardan el puesto de trabajo, nada más.que el contrato se reinicia se me quitan la IPT, pero que estoy despedido. 
Yo creo que estaré despedido cuando pasen los dos años que es cuando inician el despido automatico 
#46640

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Estoy completamente de acuerdo y, además, añado que ahora será aún más difícil para las personas mayores encontrar empleo. Si antes ya era complicado, ahora parece casi imposible.
#46641

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Pues yo soy de Madrid también y tengo el juicio ahora y no me ha revisado en ningún sitio, ni un perito forense, ni un perito privado… ya veremos qué sale. Ya estoy nerviosa perdida jijijiji. Y mañana cumplen los 545 días de baja y tampoco sé nada de INSS 
#46642

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

A qué administración publica puedo ir para que me aclaren la ley?

#46643

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Uf eso es muy difícil. En realidad las leyes son muy poco claras. Es posible que sepa más un abogado laboralista que un funcionario. 
#46644

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Joaquin,, a ver,,, hay dos supuestos:

Que en tu resolucion sea la posible revision antes de los dos años, y te aparezca la prevision de mejoria que conlleva la reserva de puesto de trabajo,,, En este caso estas suspendido, no extinguido... Y la nueva ley nada tiene que ver con este supuesto,, esto sigue igual,,,

Que en tu resolucion la posible revision sea a partir de los dos años, y no te aparezca esa prevision de mejoria con reserva de puesto,, Aqui estarias extinguido, y como la ley aparecera en el BOE a posteriori, no creo que te pudieras beneficiar , a menos que demandaras judicialmente una reclamacion de derecho , solicitanto incorporacion y reubicacion amparandote en la sentencia del TJUE...

Entiendo que si el sindicato te ha dicho que estas despedido ( extinguido) es porque han mirado tu resolucion y no consta la reserva de puesto de trabajo, ni en la tuya , ni en la de la empresa,,, Lo que te perjudica es que no has llegado a plazo de esa ley,, te concedieron la IP unos dias antes,, y lamentablemente las leyes son asi,,,, entras en plazo o no entras...

un saludo


#46645

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Ahora te lei mejor, dices que te han dicho que te reservan el puesto,, entonces tecnicamente no estas despedido, sino suspendido,, aunque la unica diferencia de un termino a otro es esa reserva de puesto de trabajo,, Lo que no entiendo es porque te refieres tanto a esa nueva ley, cuando si tu situacion es con reserva de puesto de trabajo, no te influye para nada esa ley...Esta modificacion del articulo 49.1 del estatuto es exclusivamente para las resoluciones que no tienen reserva de puesto de trabajo, y hasta ahora se convertian en una extincion, sin indemnizacion ninguna ni ningun derecho, y a partir de su publicacion en el BOE, pues segun cada caso personal, podran haber otras causisticas,, reincorporacion, indemnizacion , o incluso nada, extincion tal cual habia antes..

Por cierto, creo que hoy publica el BOE la nulidad del despido por incapacidad sobrevenida con efectos a partir de mañana .
#46646

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Ludwigvan,  te expongo mi caso.
Tengo una incapacidad permanente total de noviembre de 2023 con reserva de puesto de trabajo 2 años,la empresa tiene más  de 50 empleados,en marzo 2025 obtuve la discapacidad del 33% con carácter retroactivo a mayo de 2023, tengo dos preguntas.
Una es , puedo pedir la recolocación  a otro puesto todavía?
Y dos, a los 24 meses se extingue el contrato y la nueva ley no deja que se extinga y tenga que recolocar te o darte una indemnización, por eso digo que si me afecta la nueva reforma?, gracias
#46647

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Joaquín, con la nueva y la anterior ley te tienen q adaptar si pueden. Si el edaptarte tu puesto les cues más q la indemnización, te despiden con indemnización. Es lo q me hicieron a mi. Saludos
#46648

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Joaquín, también según las limitaciones q te han puesto, yo tenía muchas y por eso no me pudieron adaptar, no fue por superar tema económico. Bueno cada caso es un mundo, ya nos dirás. 
#46650

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Joaquin, te respondo con lo que yo interpreto de la modificacion del articulo 49.1 del estatuto de los trabajadores, si luego en el BOE, aparecen nuevas causisticas ya lo ignoro... pero el articulo este hablaba de la extincion automatica recien concedida la IP,  y es lo que se va a modificar, que ya no va a ser "tan automatica," habran los matices que todos conocemos..Pero no se refiere en ningun momento el articulo este a cuando acabe la reserva de puesto de trabajo, habla de extincion AUTOMATICA al conceder la IPT...

A tu pregunta numero 1, si puedes pedir reincorporacion,  por poder puedes, pero sino te aparece por convenio dudo que te la concedan, te diran que tu tienes reserva de puesto de dos años..

Y a tu segunda pregunta, te conteste al principio,,despues de los 24 meses que ya se extingue de manera definitiva tu relacion con la empresa, no conlleva ni indemnizacion ni reincorporacion, a menos que te quiten la pension antes de esos dos años y entonces si, te deben reincorporar , pero ya sin reubicacion ni adaptacion necesaria ya que en teoria ya no estarias limitado.

Que puede ser discriminatorio para los que tienen reserva ? pues en parte si, porque podria darse la situacion de pasar mas de dos años revisarte, quitarte la pension e irte sin nada ni posibilidad de reincorporacion...Pero a dia de hoy los mas perjudicados eran los que tenian la extincion inmediata despues de IP, ya que no tenian esa ventaja, que es la reserva, Y lo que se ha hecho es igualar un poco, unos podran rascar pasta, o reincorporacion y otros tendran esa reserva que no deja de ser una " ventaja"

Si el BOE, Dijera otra cosa, seria una sorpresa para todos,, Pero dudo muchisimo que esta ley afecte a todos los IPT,  no seria muy viable economicamente para muchas pequeñas empresas, y las demandas de gente que cumple 2 años de IPT, habrian miles.

Un saludo