#16
Re: Renta vital minima y subsidio mayores 52 años.
Tal y como parece que va a funcionar (aun no está en el BOE), la cosa no es cobrar "por ser", sino "por necesitar".
Que tú hace x años trabajaste y cotizaste potochón de tiempo, te hace "ser", pero no indica nada sobre si estás en mayor o menor "necesidad".
Por lo que dicen, que esto va a funcionar como una "prestación suelo", acaecida y acreditada tu situación de necesidad, tendrás derecho a cobrar "al menos" esta cuantía (siempre y cuando de tu situación patrimonial no se deduzca que en verdad no estás en situación de necesidad).
Hay quien puede tener una situación de rentas muy bajas, pero por un conjunto de circunstancias y nivel patrimonial no tener una verdadera situación de necesidad.
Por comparar con otras prestaciones y situaciones socio-económicas existentes: enfermedad, discapacidad y dependencia.
No toda enfermedad es discapacitante, aunque muchas de ellas requieran convalecencia y cuidados ajenos.
No toda discapacidad te convierte en dependiente, ni una discapacidad por si misma es enfermedad alguna.
Todo dependiente, de una u otra manera, tiene algún grado de discapacidad, y alguna dependencia, además, es debida a una enfermedad.
O sea, puede que incluso en algún caso, confluyan las tres situaciones en una misma persona, o al contrario, nada que ver.
Por otra parte, la enfermedad tiene su propia prestación de protección (tanto en servicios, la sanidad pública, como económica, la IT o incluso la IP)
Las discapacidades tienen sus prestaciones, explícitas (si deriva de AT, por ejemplo), como implícitas (deducciones y bonificaciones muy cuantiosas en el IRPF)
La dependencia tiene sus prestaciones, generalmente en forma de servicios públicos, y subsidiariamente en forma de ayudas económicas.
Usando esta analogía, el IMV sería el equivalente a la dependencia.
No es el equivalente a enfermedad, pues esto sería "Ausencia de rentas"
No es el equivalente a discapacidad, pues esto sería "Ausencia de patrimonio"
Que tú hace x años trabajaste y cotizaste potochón de tiempo, te hace "ser", pero no indica nada sobre si estás en mayor o menor "necesidad".
Por lo que dicen, que esto va a funcionar como una "prestación suelo", acaecida y acreditada tu situación de necesidad, tendrás derecho a cobrar "al menos" esta cuantía (siempre y cuando de tu situación patrimonial no se deduzca que en verdad no estás en situación de necesidad).
Hay quien puede tener una situación de rentas muy bajas, pero por un conjunto de circunstancias y nivel patrimonial no tener una verdadera situación de necesidad.
Por comparar con otras prestaciones y situaciones socio-económicas existentes: enfermedad, discapacidad y dependencia.
No toda enfermedad es discapacitante, aunque muchas de ellas requieran convalecencia y cuidados ajenos.
No toda discapacidad te convierte en dependiente, ni una discapacidad por si misma es enfermedad alguna.
Todo dependiente, de una u otra manera, tiene algún grado de discapacidad, y alguna dependencia, además, es debida a una enfermedad.
O sea, puede que incluso en algún caso, confluyan las tres situaciones en una misma persona, o al contrario, nada que ver.
Por otra parte, la enfermedad tiene su propia prestación de protección (tanto en servicios, la sanidad pública, como económica, la IT o incluso la IP)
Las discapacidades tienen sus prestaciones, explícitas (si deriva de AT, por ejemplo), como implícitas (deducciones y bonificaciones muy cuantiosas en el IRPF)
La dependencia tiene sus prestaciones, generalmente en forma de servicios públicos, y subsidiariamente en forma de ayudas económicas.
Usando esta analogía, el IMV sería el equivalente a la dependencia.
No es el equivalente a enfermedad, pues esto sería "Ausencia de rentas"
No es el equivalente a discapacidad, pues esto sería "Ausencia de patrimonio"
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!