Las ganancias patrimoniales se consideran pagos únicos (no periódicos) y en los pagos únicos, se dividen los beneficios entre 12 y si ese cociente no supera el 75% del SMI (712,50) puedes mantener el subsidio, por lo tanto puedes rescatar acciones hasta unos beneficios de 8550 al mes sin tener que suspender el subsidio. Pero ojo con hacerlo de forma continuada, porque podrían considerar que es algo periódico y entonces la cantidad pasa a ser de 712,50 al mes.
Como bien dices las perdidas patrimoniales se descuentan de las ganancias patrimoniales, pero ojo, dentro del mismo mes, si son en diferentes meses no se restan.